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CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, María del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010
La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, siempre que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia.
Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley Nº 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, en tanto se extiende tanto a los actos resolutorios cuanto a los de mero trámite y tiene por objeto . . .
CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, María del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010
Los actores, con fecha 13/04/98, solicitaron al Ministerio de Educación que se les restituya el adicional por zona que les correspondía como unidad educativa transferida desde el sistema educativo nacional, donde se les reconocía la zona ARU Alejada del Radio Urbano. No obstante que con posterioridad la Dirección de Personal procedió a dar de baja al citado componente salarial, lo que motivó . . .
CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, María del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010
“El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art. 71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante . . .
CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, María del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010
En autos, los administrados han optado, luego de oponer pronto despacho, por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal.
En ese sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia: “Si bien la acción de amparo por mora es la antítesis del . . .
CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar uno de los vicios alegados por el casacionista:
a) Errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose al rechazo que realiza la Alzada -al confirmar el decisorio de primera instancia- de la indemnización prevista en el Arts.8 de la Ley Nº 24.013 con la reforma de la . . .
CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
Analizando la cuestión de autos, el actor no estaría obligado a remitir copia a la AFIP, pues él mismo intimó a su empleador el 28 de julio de 2000 y la Ley Nº25.345 fue publicada el 17 de noviembre de 2000, es decir que únicamente debería acatar el antiguo Art. 11 de la Ley Nº24.013, que establecía como suficiente la intimación al empleador. No se puede exigir al trabajador que intimó . . .
CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
Respecto del reclamo por la indemnización del Art. 15 de la Ley Nº24.013, la Alzada confirma también el fallo de Primera Instancia que desestima dicha indemnización, con idéntico fundamento que en la anterior petición, es decir que el actor no procedió a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia de la intimación realizada al empleador, conforme lo estable Art.47 de la . . .
CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
En relación al reclamo de la indemnización prevista por el Art.80 de la L.C.T con la reforma del Art.45 de la Ley Nº 25.345, son requisitos para su procedencia que: a) transcurridos 30 días desde la extinción por cualquier causa del vínculo laboral, el trabajador remita al empleador el requerimiento fehaciente de la entrega del certificado de trabajo, conforme lo dispone el Decreto Nº 146/01 . . .
CORTE DE JUSTICIA • MUÑOZ, Rosa Cleotilde c. MUNICIPALIDAD DE TINOGASTA s/ Acción de Amparo por Mora • 29-06-2010
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-INCUMPLIMIENTO-CARGA DE LA PRUEBA-PRINCIPIO DE SANEAMIENTO-INAPLICABILIDAD-IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA DEMANDA
La actora interpone acción de amparo por mora de la administración en contra de la Intendencia del Municipio de Tinogasta, ante la falta de contestación a su reclamo que habría ingresado con fecha 6 de octubre de . . .
CORTE DE JUSTICIA • MUÑOZ, Rosa Cleotilde c. MUNICIPALIDAD DE TINOGASTA s/ Acción de Amparo por Mora • 29-06-2010
Adherimos a la relación de causa del Sr. Presidente que inaugura el acto. No obstante ello, en orden a la admisibilidad formal de la pretensión, disentimos con el voto precedente, en tanto la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado.
Es decir que se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento . . .
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