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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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08/17 | RECURSO DE CASACIÓN- HONORARIOS- BASE PARA SU REGULACIÓN-INTERESES- PERÍODO A CONSIDERAR PARA CALCULARLOS- PORCENTAJE APLICABLE- ART. 14 LEY 3956/83- | Habiéndose casado la sentencia estrictamente en lo referente a los intereses, disponiendo que sobre la suma a abonar como pago único, se calculen intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su integro y efectivo pago, con costas a la vencida, la base a tener en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales solicitada, es la efectuada en la Sentencia Interlocutoria . . . | ||
81/16 | DENEGACIÓN DE INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN- INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CORTE DE JUSTICIA SOLICITANDO PER SALTUM- OMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES-AUSENCIA DE PRECEDENTES DE LA CORTE AUTORIZANDO LA MEDIDA- ANTECEDENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- SUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL PER SALTUM POR APELACIÓN: EXTREMA GRAVEDAD INSTITUCIONAL- INEXISTENCIA DEL PRESUPUESTO EN EL CASO EN ANÁLISIS- PRESERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, DEL DERECHO DE DEFENSA Y DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. RECHAZO IN LIMINE. | Habiendo interpuesto el apelante un recurso que no ha transitado las etapas procesales previstas por la ley, intentado un per saltum, ya que la instancia previa por ante la cámara de apelaciones no fue cumplida, corresponde expresar que las normas procesales son reglas que delimitan la actuación del juez y las partes en el proceso, determinando su posición y rigiendo sus relaciones recíprocamente, . . . | ||
Nº 19/20 | Facultades de los Jueces en materia de sentencias –art. 49 NCPC-. El a-quo debe expedirse dentro de los términos demandados y no extra petita. Falta de petición de la entrega del Certificado de Trabajo | |||
Nº 53/20 | Expresa en sus agravios, que la sentencia es arbitraria por haber sido dictada en clara violación de uno de los principios fundamentales del derecho Concursal: de igualdad de los acreedores, el cual deriva a su vez del principio constitucional de Igualdad ante la Ley (art. 16 C.N.), en base a lo cual deviene contrario a derecho que para algunos acreedores laborales se aplique una tasa de interés . . . | |||
Nº 53/20 | Entiende ésta Cámara que la tasa de interés determinada en el fallo laboral constituye una decisión sustancial del juez del trabajo que, como regla, debe ser respetada por el juez concursal habido cuenta el carácter inmutable del quantum del crédito reconocido en sede laboral. | |||
40/16 | AMPARO POR MORA- RECLAMOS A LA MUNICIPALIDAD- PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS – FALTA DE DICTADO DE ACTO ADMINISTRATIVO- INTIMACIÓN- SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN- ESTADO OBJETIVO DE MORA- VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- DERECHO A PETICIONAR- DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN DE PRONUNCIARSE- HACER LUGAR A LA ACCIÓN. | Encontrándose configurado el estado objetivo de mora y la vigencia del procedimiento administrativo, el derecho de peticionar ante las autoridades (Art.14 C.N. conc. Art.24 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) que comprende garantizar al administrado el debido proceso adjetivo y, por ende, al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva (Arts.8º y 25º de la . . . | ||
22/17 | AMPARO POR MORA-RECLAMO POR PAGO Y APROBACIÓN DE LA REDETERMINACIÓN DE ADICIONAL N° 1 DEL ESTADIO DE CATAMARCA- CONFIGURACIÓN OBJETIVA DE LA DEMORA EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN- COMPETENCIA DE LA CORTE ORIGINARIA E IMPRORROGABLE PARA ENTENDER EN LA ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. | Encontrándose acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado y satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6, corresponde declarar . . . | ||
Nº 62/20 | HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO | En tal sentido y en relación a los montos que emergen de las liquidaciones aprobadas en autos, practicadas en total consonancia a las pautas fijadas en Sentencia definitiva, la que se encuentra firme y consentida, nada se articuló a los fines impugnatorios, por lo que la intención de revisarlas en esta instancia resulta a todas luces extemporánea y adolece de justificación | ||
Nº 13/21 | En general reprocha las múltiples omisiones valorativas de la prueba rendida y las equivocadas interpretaciones de ellas, que tuvieron como resultado establecer la conclusión de que no se configura la posesión. | |||
Nº 10/21 | En cuanto al agravio sobre la desestimación de la indemnización del artículo 80 de la LCT, si bien de las constancias obrantes surge que el actor reconoce la entrega del formulario PS 6.2 y que también es acompañado por la parte demandada. Este instrumento no refleja la verdadera relación laboral conforme lo analizado, puesto que certifica servicios a partir de diciembre del 2014 y ha . . . |
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