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CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Adalberto E. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios – CASACION • 30-06-2010
Las facultades decisorias de los tribunales de segunda instancia están limitadas al conocimiento de cuestiones que no hayan sido expresa o implícitamente excluidas por el apelante. Se afirma, de un modo rotundo, que el Tribunal de Alzada no puede revisar cuestiones que, resueltas en la instancia de origen, como la fecha de partida del plazo de prescripción, sean consentidas por . . .

CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Adalberto E. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios – CASACION • 30-06-2010
En el año 2007 el actor promueve demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial raíz de un accidente in itinere que sufriera el día 4/10/91.Contra la sentencia de Cámara que al rechazar el recurso de apelación deducido por él, confirma la sentencia del juez A-quo en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Provincial, interpone el presente . . .

CORTE DE JUSTICIA • AROCA, Aldo Hugo c. MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ s/ Acción de Amparo por Mora • 29-06-2010
El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado. En tal sentido, este Alto Cuerpo, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que el amparo por mora de la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones . . .

CORTE DE JUSTICIA • AROCA, Aldo Hugo c. MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ s/ Acción de Amparo por Mora • 29-06-2010
Conforme a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts.5 y 6 de la Ley 4795, modificada por Ley 4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración, entendiéndose asimismo que se encuentran satisfechos los requisitos previstos por el Art.7 . . .

CORTE DE JUSTICIA • AROCA, Aldo Hugo c. MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ s/ Acción de Amparo por Mora • 29-06-2010
En estos autos, el administrado ha optado por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la Administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. En este sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia en autos Corte Nº 19/06 “Agüero, O.E. c/Municipalidad de Valle Viejo – Acción de Amparo . . .

CORTE DE JUSTICIA • AROCA, Aldo Hugo c. MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ s/ Acción de Amparo por Mora • 29-06-2010
En autos Corte Nº 68/07 “Perdigón, O.E. c/D.M.A. y/o Ministerio de Salud de la Provincia s/Acción de Amparo por Mora de la Administración”, Sentencia Definitiva Nº 15 de fecha 24/09/08, este Tribunal resolvó que:“…Atento a las constancias de autos, el administrado en esta causa no ha optado por asignarle sentido al silencio administrativo para agotar la vía que le habilite la instancia . . .

CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LENCINA, Ernesto Gerardo c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010
El actor, por intermedio de apoderado, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. La Corte de Justicia resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa y requiere al Sr. Ministro de Educación, para que en el término de cinco (5) días presente las actuaciones administrativas . . .

CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, RENE A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar el primero de los vicios alegados por el casacionista, errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose a la incorrecta aplicación del Art.26 de la LCT, el cual debería ser sustituido por el Art.31 de la LCT en donde se trata la solidaridad. Coincidiendo con el análisis . . .

CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, RENE A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar el segundo de los vicios alegados por el casacionista, arbitrariedad de la ley por condena a persona jurídica inexistente. I) Condena a persona jurídica inexistente: conforme al Art. 26 de la LCT “…Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, . . .

CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, RENE A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar otro de los vicios alegados por el casacionista, arbitrariedad por prescindencia de prueba común de ambas partes, decisiva para la correcta solución del litigio e insuficiencia de fundamentación. Que una prueba sea más relevante que otra a criterio del magistrado . . .