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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 05/21 | COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS | 2- La cuestión remite a un antecedente de esta Alzada | ||
Nº 05/21 | COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS | 3- La ley 4075/84, crea la Tercera Circunscripción judicial de la provincia de Catamarca, con jurisdicción en los Departamento Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra, con competencia en materia civil, comercial, menores y laboral. Ello en estricta relación con la previsión normativa que contempla el art. 12 del NCPT, al establecer que “son competencia de la Justicia . . . | ||
Nº 05/21 | COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS | 4- No se colige en la pretensión inicial mención alguna que permita suponer que la prestación de servicios a la que refiere el actor se hubiera desarrollado en la Ciudad Capital de nuestra Provincia, en todo caso, esa referencia concreta la introduce –afirmando su eventualidad- recién al expresar sus agravios, lo que prima facie se encuentra vedado al análisis de esta Alzada en función . . . | ||
Nº 10/20 | 1.- La declaración judicial de la situación de adoptabilidad es el proceso que, a modo de puente, permite correr el eje de intervención centrado en la familia de origen o ampliada, cuando las medidas tendientes a que permanezca en ella han fracasado, para dar oportunidad de que el menor, por imperativo de sus derechos superiores, pueda ser acogido por una familia adoptiva que pueda contenerlo . . . | |||
Nº 10/20 | 2.- Si bien el art. 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra que el niño tiene derecho a permanecer en su familia de origen "en la medida de lo posible", ello está subordinado a que esta familia le garantice y le respete sus derechos humanos, fundamentalmente el derecho a la vida, a la salud física y psíquica, y a su integridad. Desde esta perspectiva, resulta plausible . . . | |||
Nº 10/20 | 3.- La madre, más allá de su propia historia familiar, que según las constancias obrantes se retrotraen a su propia institucionalización temprana, a la edad de 17 años, arrastrando un largo proceso vivencial en situaciones de riesgo desde su adolescencia, asumió frente a sus hijos una actitud más bien pasiva, de escaso compromiso por revertirla, sin solución de continuidad en las terapias . . . | |||
Nº 10/20 | 4.- Actualmente los estándares legales y principialistas para la protección de las personas en su salud emocional y mental, le reconocen el derecho a mantener las decisiones sobre su propia vida, acerca de los tratamientos que decidan adoptar, siendo excepcionalísima una medida de internación involuntaria como la que prevé la Ley 26.657. De modo que está en manos de la propia recurrente, . . . | |||
Nº 10/20 | 5.- La atención primordial al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado, y un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. Y es precisamente persiguiendo el objetivo de priorizar ese interés al momento de resolver el . . . | |||
Nº 01/21 | PRESCRIPCIÓN – ACCESIÓN- cuestiona boleto de compraventa – mensura- Ley 14.159- orfandad de la prueba –impuestos – testimonial | 1- La sentencia de Cámara resuelve rechazar el recurso de apelación que se articula a fs. 281 confirmando la sentencia de grado que desestima la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la Sra. Nilda A. Valdez, e impone las costas del proceso a la parte actora. | ||
Nº 01/21 | PRESCRIPCIÓN – ACCESIÓN- cuestiona boleto de compraventa – mensura- Ley 14.159- orfandad de la prueba –impuestos – testimonial | 2- Manifiesta que la a-quo analizó la prueba rendida para acreditar la existencia de una serie de sucesión de cesiones, hasta llegar a la actualmente invocada por la actora, determinando la ausencia de comprobación de aspectos centrales, en un proceso de formación de título, que refiere a concretos actos posesorios ejercidos por la cedente y cedida. Tal como lo decide la sentencia omite . . . |
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