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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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01/17 | HABILITACIÓN DE FERIA- INEXISTENCIA DE RAZONES DE URGENCIA PARA LA APERTURA- FALTA DE RIESGO CIERTO E INMINENTE QUE AMENACEN DERECHOS- AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DEL PERJUICIO- NO HACER LUGAR AL PEDIDO EFECTUADO. | No corresponde hacer lugar al pedido de Habilitación de Feria solicitada, pues teniendo en cuenta lo informado por Secretaría, y conforme a las constancias obrantes en autos, no surge de las mismas las razones de urgencia que determinen la habilitación de la presente feria judicial, pues no existe riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección . . . | ||
Nº 08/21 | REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | Los agravios fueron presentados en tiempo y forma encontrándose el caso frente a un yerro procesal cuya génesis era la ausencia de constancias en la causa que acrediten la temporalidad de los agravios en los plazos previstos por el art. 246 del CPCC | ||
Nº 02/21 | Las declaraciones de los testigos no ofrecen reparos de incongruencia, por cuanto se trata de ex compañeros del actor, que han tenido conocimiento directo de los hechos, explayándose en la notas tipificantes que caracterizaron la relación de subordinación (cumplimiento de horarios, regularidad de la prestación, tareas que realizaba como albañil, para quién trabajaba) coincidiendo en . . . | |||
Nº 01/21 | ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 | La sentencia de primera instancia declara la nulidad del acuerdo liberatorio suscripto por actor y demandado y condena al pago de la suma de $172.346,95 por los rubros que detalla, debiendo deducirse lo abonado en virtud del acuerdo declarado nulo | ||
N° 61/19 | CUESTIONA EL DEMANDADO EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD DEL ACTOR Y QUE SEA CALIFICADA COMO DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. ENTIENDE TAMBIEN, QUE LA CONCLUSIÓN DEL PERITO MEDICO RESULTA INFUNDADA | La Sentencia de cámara concluye que el informe pericial presentado por el experto, encuentra apoyo en las demás probanzas rendidas en la causa, como el informe remitido por la Asesoría Médica de Medicina prestacional de ANSES y el Acta de la Junta Médica del Poder ejecutivo de la Secretaria General de la Gobernación, Dirección de Reconocimiento Médico, que dan cuenta que el actor padece . . . | ||
Nº 08/21 | REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria. Con su auxilio se puede intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratorias, y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes | ||
Nº 62/20 | HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO | La resolución de regulación de honorarios que ahora intenta impugnar la demandada, es consecuencia de otras resoluciones anteriores que se encuentran firmes | ||
Nº 1/21 | Acción de Amparo | La procedencia del amparo resulta la vía idónea, pues la cobertura del servicio de salud debe ser integral y oportuna. Conforme nuestra CN y pactos internacionales, se debe resguardar el interés superior del niño quien padece de una discapacidad que propicia obtener una respuesta positiva, a fin de propender a la mejora en la calidad de vida del menor. En cuanto al efector de la obligación, . . . | ||
Nº 50/20 | La parte demandada al contestar el traslado de la demanda, desconoce el derecho por el cual reclama el actor y ofrece prueba. Ante ello el actor apelante impugna y rechaza la prueba documental ofrecida por el demandado, lo cual es correcto, pero no puede refutar los argumentos de la contestación de la demanda introduciendo nuevas cuestiones al debate ofreciendo prueba en esta oportunidad. . . . | |||
Nº 124/19 | MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA | La manera inequívoca y efectiva en que la parte tuvo conocimiento del acto, no obstante, los criterios restrictivos con que deben apreciarse las notificaciones implícitas, justifica suplir las formalidades de la notificación personal o por cédula. |
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