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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 08/21 | REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | Corresponde admitir la expresión de agravios en término y, en consecuencia, revocar in extremis el pronunciamiento emitido por esta instancia, disponiendo que la presente causa continúe tramitando ante esta Alzada según su estado | ||
Nº 02/21 | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | 1- La sentencia de primera instancia rechaza la demanda de prescripción adquisitiva, entendiendo que el accionante no probó de manera clara y convincente la posesión efectiva sobre el inmueble por el plazo legal de 20 años | ||
Nº 02/21 | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | 2- Apela el actor, refiriendo que la sentencia incurre en una errónea valoración de los hechos y de la prueba rendida. Afirmando que la prueba en su conjunto, acredita la posesión y el animus domini | ||
Nº 02/21 | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | 3- La Cámara resuelve rechazar el recurso interpuesto y confirmar el fallo impugnado, por cuanto la parte actora no logró acreditar la posesión continua y ostensible por el plazo de ley | ||
Nº 02/21 | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | 4- Para ello analiza la prueba siguiendo los lineamientos marcados por la Ley Nº 14.159, en cuanto enfatiza que ninguna prueba basta individualmente para acreditar el cumulo de actos y hechos que constituyen el presupuesto de la prescripción adquisitiva, debiendo recurrirse a las denominadas pruebas compuestas o complejas | ||
Nº 02/21 | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | 5- Analizando cada una de ellas, sostiene que; i) no se encuentra probado el negocio jurídico de la compraventa del inmueble que marca el inicio de la posesión; ii) los comprobantes de pago del impuesto inmobiliario, si bien abarcan periodos de hace 15 años atrás, su pago se registró tres años antes de promover la demanda, de modo que no pueden acreditar una posesión más antigua que . . . | ||
Nº 14/21 | REMOCION DEL SINDICO PORQUE SE DISPUSO LA SANCIÓN DE REMOCIÓN EN OTRO CONCURSO-NO PROCEDE- art. 255 de la LCQ | Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Síndico en contra del decreto de fs… que dispone el cese de su intervención en el presente concurso, debiendo dejar sin efecto la medida y proseguir el síndico …. en su función como tal | ||
Nº 14/21 | REMOCION DEL SINDICO PORQUE SE DISPUSO LA SANCIÓN DE REMOCIÓN EN OTRO CONCURSO-NO PROCEDE- art. 255 de la LCQ | Para ello la Cámara entendió que lo decidido en el Expte. Cámara Nº 087/18 13 Frontera de Oeste S.A. s/Quiebra de Digis S.A. en el cual, se dispuso mantener la sanción de remoción, e imponer una multa equivalente a la remuneración bruta asignada al cargo de juez de primera instancia con 10 años de antigüedad en la provincia de Catamarca, y dejar sin efecto la inhabilitación para el . . . | ||
Nº 14/21 | REMOCION DEL SINDICO PORQUE SE DISPUSO LA SANCIÓN DE REMOCIÓN EN OTRO CONCURSO-NO PROCEDE- art. 255 de la LCQ | Interpreta con criterio restrictivo, máxime cuando en la causa no se justifica su apartamiento, ya que no se aprecia desidia, abandono ni incumplimiento alguno. Merituando incluso, que la designación de un nuevo funcionario, en este estado de la causa, acarrearía un perjuicio a los acreedores, resultando inconveniente decidir lo contrario | ||
Nº 05/21 | COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS | El actor apela la declaración de incompetencia en razón del territorio, dispuesta por el Juzgado del trabajo con asiento en la Primera Circunscripción Judicial (Capital). Refiere que si bien comenzó prestando servicios en el yacimiento minero posteriormente fue nombrado Gerente y ello implicaba no sólo que prestara funciones en Belén, sino que como Gerente, debía continuamente comparecer . . . |
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