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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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05/17 | RECURSO DE QUEJA- IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA RESOLUCIÓN IMPUGNADA- SENTENCIA NO EQUIPARABLE A DEFINITIVA-OMISIÓN ARGUMENTAL DEL RECURRENTE ANTE EL TRIBUNAL A QUO-INVOCACIÓN TARDÍA DE LOS ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTEN LA DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA- RECHAZO DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO. | La resolución impugnada por el recurso de casación denegado no es susceptible de control por vía de la queja; en tanto, la nulidad de parte de lo actuado dispuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos no pone fin al proceso, por lo que no constituye sentencia definitiva y toda vez que el recurrente no cuestionó lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P., ni demostró haber . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DE LA DRA MOLINA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- NORMA CONTRARIA AL SISTEMA DE DIVISIÓN DE PODERES Y AL PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD CONSAGRADOS EN LA CARTA MAGNA- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN | Debe hacerse lugar a la acción que deduce la Magistrada y declarar la inconstitucionalidad, en lo pertinente, del Art.195 de la C.P., toda vez que el límite etario que contiene el precepto constitucional provincial, controvierte el principio de inamovilidad consagrado en la C.N., y son propiamente las razones fundantes del criterio de los Jueces que emitieron los pronunciamientos, los que . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- IRRAZONABILIDAD DE LA NORMA CUESTIONADA- POTENCIAL DEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROVINCIALES A LA VOLUNTAD DE OTRO PODER DEL ESTADO- AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL-NECESIDAD DE PRESERVAR LAS INSTITUCIONES- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Debe hacerse lugar a la acción intentada y declarar la inconstitucionalidad del Art.195 -última parte- de la Carta Magna Provincial, pues "...más allá de las consideraciones precedentes, prelaciones normativas o la naturaleza de los principios, el control constitucional de esta jurisdicción también requiere un análisis, aunque somero, de la razonabilidad o no del Art.195 de la Constitución . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- EXISTENCIA DE AUTOCONTRADICCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL- PUGNA ENTRE LOS ARTS. 195 DEL LA C.P. y EL ART. 110 DE LA C.N.-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde se declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la existencia de una auto-contradicción en la Constitución de la Provincia en cuanto el Art.195, apartado segundo, dice: "Los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO. (en disidencia) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- PREDOMINIO DE LA CUESTIÓN FEDERAL- CONFRONTACIÓN ENTRE LOS ARTS. 195 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL- INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA CUESTIÓN. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN . | Toda vez que en el presente caso, no está en duda la hermenéutica o interpretación que cabe asignar al Art.195 de la Constitución Provincial, ni hay que examinar actos administrativos emanados de autoridad provincial o interpretar normas de derecho público local, ya que la acción esta solo dirigida -directa y exclusivamente- a la confrontación del Art.195 de la Constitución Provincial . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DEL DR. HERRERA. ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS- EXISTENCIA DE ABSURDO AL FIJAR LÍMITE ETARIO PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada en cuanto al límite de la edad, señalando que los principales y más importantes derechos que tienen los magistrados es la inamovilidad, por lo que fijar un límite de edad resulta absurdo, y la intangibilidad de las remuneraciones, compartiendo en consecuencia la postura de los tres colegas que votan en primer lugar, postura . . . | ||
05/16 | PROCESO PENAL- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS- VALOR PROBATORIO-VALOR INDICIARIO-NECESIDAD DE CORROBORACIÓN POR OTRA PRUEBA CONDENA POR ROBO-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-PRUEBA DE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO:DINERO GUARDADO EN SU CASA -CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO ROBO-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-VIOLENCIA QUE JUSTIFICA LA CALIFICACIÓN:VIOLENCIA SUFICIENTE PARA SUPERAR LA RESISTENCIA DELA VÍCTIMA -MODALIDAD DE ARREBATO | PROCESO PENAL- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS- VALOR PROBATORIO-VALOR INDICIARIO-NECESIDAD DE CORROBORACIÓN POR OTRA PRUEBA CONDENA POR ROBO-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-PRUEBA DE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO:DINERO GUARDADO EN SU CASA-CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO ROBO-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-VIOLENCIA QUE JUSTIFICA LA CALIFICACIÓN:VIOLENCIA SUFICIENTE PARA SUPERAR LA RESISTENCIA DELA . . . | ||
05/14 | EMPLEO PUBLICO A TITULO PRECARIO-CARGO DOCENTE SUPLENTE-CESE-IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO REVOCATORIO MEDIANTE ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD FORMAL-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD E ILEGITIMIDAD MANIFIESTAS-FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA | Comparece la parte actora interponiendo acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo se revoque la Resolución Ministerial ECyT por la que se la desvincula del cargo directivo de rectora suplente del Instituto de Estudios Superiores “Gdor. José Cubas” en el fuera designada y se ordena su retorno al cargo de base . . . | ||
05/14 | EMPLEO PUBLICO-DOCENTES-CARGO SUPLENTE E INTERINO: DIFERENCIAS; DETERMINACIÓN-DERECHO PRECARIO-CARENCIA DE ESTABILIDAD-TRANSITORIEDAD-CONCURSO DEL CARGO VACANTE | Si bien lo atrapa el concepto de precario, suplente es el docente que ocupa un cargo porque el titular se encuentra transitoriamente imposibilitado de prestar servicio donde revista a causa de una enfermedad, cargo de mayor jerarquía, etc. Por el contrario, interino es quien detenta un cargo provisoriamente, encontrándose el cargo, sujeto a la designación de un titular. Es decir, en el primer caso . . . | ||
05/14 | EMPLEO PUBLICO A TITULO PRECARIO-CARGOS INTERINOS-REVOCACIÓN DEL INTERINATO- FACULTAD DISCRECIONAL: LÍMITES-RESOLUCIÓN FUNDADA-ARBITRARIEDAD-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA- EJERCICIO ABUSIVO DEL PODER DISCRECIONAL | Cabe preguntarse si una persona nombrada en forma interina, por ese solo hecho, queda sometida a la voluntad del príncipe y en cualquier momento le pueda revocar el interinato, antes de que se produzca el concurso o nombramiento de un titular. No cabe duda que esto no es así. Pueden extraerse dos condiciones en el nombramiento de interinos: 1) que la designación obedece a una evaluación discrecional; . . . |
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