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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 11/21 INSUFICIENCIA E IRREGULARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN 1. Existen anomalías en el reclamo efectuado, que se traducen en un cúmulo de inexactitudes que hacen dudar de la existencia misma de la operación.  Ver
Nº 01/21PRESCRIPCIÓN – ACCESIÓN- cuestiona boleto de compraventa – mensura- Ley 14.159- orfandad de la prueba –impuestos – testimonial 1- La sentencia de Cámara resuelve rechazar el recurso de apelación que se articula a fs. 281 confirmando la sentencia de grado que desestima la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la Sra. Nilda A. Valdez, e impone las costas del proceso a la parte actora.  Ver
Nº 48/20TÍTULO EJECUTIVO 1- La finalidad del juicio ejecutivo no consiste en lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto sino obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba.  Ver
56/22CADUCIDAD 2DA. INSTANCIA 1- La parte demandada planteala caducidad respecto del recurso de apelación deducido por la parte en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.  Ver
Nº 09/21HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO 1- En su memorial, los incidentistas impugnan el cómputo de los intereses efectuado por la instancia de origen, por cuanto la Sentencia de la Cámara de Apelaciones por medio de la cual se reducen los montos de regulación de honorarios, retrotrae sus efectos a la Sentencia de Primera Instancia.  Ver
Nº 8/21 HORAS EXTRAS – REPROCHE INSUFICIENTE - PRESCIPCIÓN DE DIFERENCIAS SALARIALES – COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA 1- El actor apela el rechazo de las horas extras reclamadas, la base de cálculo definida para las indemnizaciones, la prescripción dispuesta respecto de las diferencias salariales reclamadas para el período febrero/noviembre de 2009, el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 8 de la Laey24013 y la distribución de las costas definida por la instancia de grado.-  Ver
28/16RECURSO DE CASACIÓN- RELACIÓN LABORAL- CONFIGURACIÓN- DELEGACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CONCESIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO A FAVOR DE LA COOPERATIVA- RELACIÓN LABORAL TÍPICA ENTRE ACTOR Y COOPERATIVA- APLICACIÓN DEL ART. 30 DE LA L.C.T. AL ENTE PÚBLICO- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN CASO DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS- RECHAZO DEL RECURSO - Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, pues el pronunciamiento ahora recurrido es producto de la ejecución de sentencia, y puntualmente radica en el cumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 80 de LCT., y las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia tendiente a hacerla efectiva no revisten el carácter de definitiva a . . . Ver
7/17RECURSO DE CASACIÓN- REPOSICIÓN- IMPROCEDENCIA DE SU INTERPOSICIÓN CON POSTERIORIDAD A DECLARADA LA INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA CASACIÓN- TRASLADO DEL RECURSO AL PROCURADOR GENERAL –OPORTUNIDAD DE SU INTERVENCIÓN- INADMISIBILIDAD DE LA CRÍTICA DEL RECURRENTE- NO HACER LUGAR A LA REPOSICIÓN INTERPUESTA POR LA ACTORA. VOTO DE LOS DERS CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y LILLJEDHAL Habiéndose declarado inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto por la actora, por no haber cumplido con los requisitos previstos por la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, y consiguientemente con los requisitos propios y específicos del recurso extraordinario intentado como son los de autosuficiencia . . . Ver
4/19 VI). Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta atendible el agravio de la recurrente por entender que es excesivo el monto fijado por indemnización del daño del rodado toda vez que lo estipulado por el rubro no está avalado por ningún dato objetivo y según constancias se trataba de un vehículo viejo y aunque se observa que fue reconstruida, su valor no es equiparable . . . Ver
Nº 02/21 Urge analizar los aspectos formales que exhibe la pieza procesal recursiva, para corroborar si cumple con los requisitos que exige el art. 107 del CPT. Desde esta perspectiva, observo que los razonamientos que ensaya el recurrente atraviesan el prisma de suficiencia en su pretensión por afectar la validez de la sentencia, toda vez que no se ajusta a argumentar la arbitrariedad y la errónea . . . Ver