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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 19/20 | Facultades de los Jueces en materia de sentencias –art. 49 NCPC-. El a-quo debe expedirse dentro de los términos demandados y no extra petita. Falta de petición de la entrega del Certificado de Trabajo | |||
Nº 124/19 | CADUCIDAD DE INSTANCIA DE JUICIO EJECUTIVO-SUSPENSION DE PLAZOS | Se confirma la sentencia de primera instancia que declara la caducidad de instancia deducida por la demandada. Para resolver en ese sentido el aquo sostiene que, si bien se ordenó en autos la suspensión del llamado de autos, para establecer una medida para mejor proveer, en el caso no era aplicable la notificación personal o por cedula prevista en el art. 135 del CPCC, sino la notificación . . . | ||
Nº 124/19 | MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA | Realizado un cotejo de la causa, señala la Alzada, que no obstante que el decreto de fs…, que establece una medida para mejor proveer es de las que deben notificarse por cedula, encuentra suficientes razones para sostener que ello no es necesario en la causa. | ||
Nº 124/19 | MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA | Refieren los magistrados, que la presentación de la actora a fs…, solicitando autorización a tramitar el expediente, a la Dra….., implicó el conocimiento cabal del decreto de fs…; cuyo desconocimiento posterior colisiona con el principio de buena fe que debe guiar a las partes y a sus representantes en todo proceso judicial; y es así, porque en el mismo, se ordenaba librar oficio, y . . . | ||
Nº 124/19 | MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA | La manera inequívoca y efectiva en que la parte tuvo conocimiento del acto, no obstante, los criterios restrictivos con que deben apreciarse las notificaciones implícitas, justifica suplir las formalidades de la notificación personal o por cédula. | ||
Nº 14/19 | CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA | 1- La inadmisibilidad de la tercería de dominio resulta irreprochable y el agravio expuesto por la incidentista deviene inadmisible no sólo por su evidente insuficiencia argumental en torno al objeto de la incidencia incoada sino también porque tratándose de tercería, el objeto de la petición ciñe sus alcances a la discusión sobre el dominio, sin incluir otras facetas del conflicto . . . | ||
Nº 14/19 | CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA | 2- El caso enfrenta, esencialmente, a dos bloques de derechos o intereses bien diferenciados: el de la acreedora embargante que procura realizar lo que según la ley formaría parte de la garantía o "prenda común" de su acreencia (el 50 % indiviso del inmueble embargado, cuyo cotitular registral es el deudor demandado en el juicio principal), y el de la incidentista, que oponiéndose a la . . . | ||
Nº 14/19 | CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA | 3- La propia actora embargante le hizo saber al Juzgado, en el expediente principal, que la petición de embargo sobre dicho inmueble obedecía al peligro en la demora que significaba la circunstancia de que “dicho inmueble se encuentra en litigio…” | ||
Nº 14/19 | CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA | 4- Consentir que la subasta se efectúe aun a sabiendas de que la propiedad del inmueble en cuestión, se mantiene disputable, sería una inadmisible ficción jurídica, pues importaría sobreponer a todas las constancias anejadas a la causa y a las propias aseveraciones de la actora, la incomprobable efectivización del crédito laboral, pues; aun en la hipótesis de llevarse a cabo la subasta . . . | ||
Nº 62/20 | HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO | La resolución de regulación de honorarios que ahora intenta impugnar la demandada, es consecuencia de otras resoluciones anteriores que se encuentran firmes |
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