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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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98/21 | CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA - DESISTIMIENTO DEL RECURSO.- | 1. Se plantea la caducidad respecto del recurso de apelación deducido en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 281/18 dictada en autos.- | ||
02/22 | SERVIDUMBRE DE PASO – VALORACIÓN DE LA PRUEBA –FOTOGRAFÍAS - TESTIMONIAL – PERICIAL – IMAGEN SATELITAL – COSTAS POR SU ORDEN | 1.- Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró constituida la servidumbre de paso sobre el inmueble del demandado. La Cámara efectúa una revisión de la valoración de la prueba y descarta una inspección ocular que había sido dejada sin efecto en el curso del proceso. | ||
16/21 | : ACCIDENTE DE TRÁNSITO – CRUCE EN “T” – CONCAUSA –FALTA DE CASCO PROTECTOR – TASA DE INTERÉS | 1.- Se revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se hace lugar parcialmente a la misma. La Cámara concluye que hubo concausa del accidente, acaecido al ingresar las actoras, en un cruce en “T”, a la vía por la que circulaba el demandado. Se trataba de dos calles con doble sentido de circulación. | ||
73/21 | 2- En el reclamo de los alimentos, juega un rol central el tiempo ya que estos están destinados a cubrir necesidades actuales e impostergables que hacen a la subsistencia digna de la persona. En la práctica se necesita que el aporte se concrete en forma urgente, juntamente para resolver ese desafío.La fijación de la cuota provisoria obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia . . . | |||
59/21 | 2- La cuestión relativa al carácter propio del inmueble en cuestión, fue introducida por el demandado al contestar la acción. En consecuencia, debió asumir todas las diligencias probatorias tendientes a definir ese carácter alegado, lo que supone también desvirtuar la cesión de dicho inmueble a favor de la actora. “Entre cónyuges, la carga de la prueba pesará respecto de aquel que . . . | |||
Nº 8/21 | 2- Se advierte, tal lo señalado por la Sra. Fiscal de Cámara preopinante, que el actor no ha demostrado de forma fehaciente haber trabajado en horas suplementarias.Las horas suplementarias, por su excepcionalidad requieren una prueba terminante que de acabada cuenta de la realización de una prestación ajena al desenvolvimiento común de la relación de trabajo. En consecuencia, ante la inverosimilitud . . . | |||
98/21 | 2. Abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quién debe realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación, en el caso la notificación de la radicación de la Sala.- | |||
15/21 | 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores que . . . | |||
02/22 | 4.- La prueba pericial de ingeniero agrónomo se funda en antecedentes gráficos e imagen satelital. Corrobora los dichos coincidentes de los testigos y las afirmaciones formuladas en la demanda, sin que el accionado (apelante) haya logrado demostrar la existencia de una vía alternativa de paso, de libre acceso para los accionantes. | |||
06/17 | DEL VOTO DE ADHESIÓN DE LA DRA. SESTO DE LEIVA. | Adhiero a los vastos fundamentos explicitados por mis colegas preopinantes y a la solución que propician para la controversia, la que ha quedado plenamente dilucidada, aún en sus aristas más complejas |
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