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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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88/11 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CONFLICTO DE PODERES - CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION; INEXISTENCIA - AGENTES MUNICIPALES - PASE A PLANTA PERMANENTE - DENUNCIA POR CONCEJAL DE LA ILEGITIMIDAD DE LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL - OMISIÓN DEL HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE SUSCITA EL CONFLICTO Y DEL MENOSCABO INSITUCIONAL QUE IMPOSIBILITE EL GOBIERNO MUNICIPAL - DESACUERDOS POLÍTICOS PROPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA- EXISTENCIA DE OTROS PROCESOS DE DISCUSIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA - RECHAZO IN LIMINE DE LA ACCIÓN | La acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, y se ha conceptualizado la pretensión expresando que: “ ... podemos decir que existe conflicto interno municipal no solo cuando la contienda se plantea entre el poder ejecutivo municipal y el cuerpo deliberativo, sino también los producidos en el seno . . . | ||
87/19 | ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. RECURSO DE REPOSICIÓN RECHAZO | Hechos: La parte actora, interpone recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 23 de fecha 26 de febrero de 2019 que resuelve: “1) Declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta, por planteo extemporáneo de la misma, con costas.” Indica, que el fallo atenta contra los principios rectores de la materia, como el de informalismo, in dubio pro habilitate intantiae, . . . | ||
87/16 | RECURSO DE REPOSICIÓN- CASACIÓN RECHAZADA- INCUMPLIMIENTO DE ESPECÍFICOS- AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN VÁLIDA EN LA PRESENTACIÓN- DETERMINACIÓN DEL MONTO- ACTUALIZACIÓN DE LOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA- OBLIGACIÓN A CARGO DE LA RECURRENTE- RECHAZO DEL RECURSO. | Dres. MOLINA y FIGUEROA VICARIO DIJERON: El monto de la cuestión debatida en este caso es el establecido en la sentencia Definitiva dictada en primera instancia, y en razón de que la parte actora no cumplió con la carga de expresar ese valor a la fecha del recurso, se computó la suma allí liquidada, que es inferior al monto que habilita la casación lo que determina su improcedencia, . . . | ||
87/16 | RECURSO DE REPOSICIÓN- CASACIÓN RECHAZADA- INCUMPLIMIENTO DE ESPECÍFICOS- AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN VÁLIDA EN LA PRESENTACIÓN- DETERMINACIÓN DEL MONTO- ACTUALIZACIÓN DE LOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA- OBLIGACIÓN A CARGO DE LA RECURRENTE- RECHAZO DEL RECURSO. | Dres. CÁCERES, SESTO DE LEIVA y CIPPITELLI DIJERON Corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, que en su anterior composición, declaró inadmisible el recurso de casación articulado por la misma parte, en razón que la cuestión que se pretende someter a conocimiento del tribunal no alcanza el monto establecido . . . | ||
87/15 | Admisibilidad Formal del Recurso. Art. 292 CPC | Admisibilidad Formal del Recurso. Art. 292 CPC | ||
87/11 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: FINALIDAD PREVENTIVA-CARÁCTER DECLARATIVO-INVIABILIDAD DE LA ACCION PARA REPARAR UN DAÑO CONCRETO YA PRODUCIDO | La acción directa de inconstitucionalidad tiene una finalidad predominante preventiva y no resulta la vía apta para intentar la reparación de un daño concreto ya producido. En efecto, el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo demandan, no de la lesión efectiva, sino de una seria amenaza de lesión, estos es, de la demostración de que la lesión inminentemente . . . | ||
87/11 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCORPORACION POR VÍA JURISPRUDENCIAL POR LA CORTE DE JUSTICIA - CONSTITUCION PROVINCIAL - LEGISLACION IMPLÍCITA-CONTROL CONSTITUCIONAL EN INSTANCIA ORIGINARIA Y EXCLUSIVA - DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA DE ADMISIBILIDAD: FUNDAMENTO. | La acción directa de inconstitucionalidad de naturaleza excepcional ha sido incorporada por vía jurisprudencial por la Corte de Justicia en el entendimiento de que la misma se encuentra implícitamente legislada en el Art.203, inc.2º, de la Constitución Provincia, imponiendo para su admisión un criterio rigurosamente restrictivo, debido a que se viabiliza el ejercicio de la jurisdicción constitucional . . . | ||
87/11 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - EMPLEADOS MUNICIPALES - DECRETO MUNICIPAL QUE REVOCA AUMENTO DE HABERES: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: RECHAZO IN LÍMINE; FUNDAMENTO- NATURALEZA PREVENTIVA- EVENTUAL LESIÓN YA CONSUMADA -PLANTEOS PRECEDENTES SOBRE IDÉNTICA CUESTIÓN RECHAZADOS POR LA CORTE DE JUSTICIA POR INADMISIBILIDAD FORMAL | Comparecen los actores invocando el carácter de empleados de la Municipalidad de Andalgalá y afiliados al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, por intermedio de letrado patrocinante, incoando acción de inconstitucionalidad. Solicitan que en virtud del control de constitucionalidad difuso se declare inconstitucional el Decreto Nº140/09 de fecha 30/03/09 emitido por el Intendente, que revoca . . . | ||
87/10 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - MEDIDA CAUTELAR CONTRA ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS - LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA - FUNDAMENTO-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS -EXCEPCIONES: DAÑO IRREPARABLE - ILEGALIDAD MANIFIESTA - RAZONES DE INTERES PUBLICO - FALTA DE JUSTIFICACION DE LA SOLICITUD DE CAUTELAR POR LA AMPARISTA: EFECTOS; IMPROCEDENCIA. | Respecto a la medida cautelar solicitada, tendiente a que el Tribunal ordene a la Municipalidad de Capayán la reincorporación inmediata de la amparista, debe destacarse que, en la materia, esta Corte de Justicia, de manera constante y uniforme, sostiene que la procedencia de la tutela cautelar contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la . . . | ||
87/10 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: PROCEDENCIA-AGENTE MUNICIPAL-BAJA SIN SUMARIO PREVIO-AMPARO: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCIÓN; ALCANCE-CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PROCESALES EXTRÍNSECOS | La actora inicia acción de amparo en contra de la Municipalidad de Capayán, en los términos del Art.43 de la C. N., Ley Nº16.986 y 40 de la C.P., por el despido sin causa y sin notificación ni sumario previo perpetrado en su contra, al dársele de baja en el mes de julio de 2009. Señala que ingresó a prestar servicios en la Municipalidad de Capayán en el año 2001, cumpliendo funciones . . . |
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