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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 48/20 | INEXISTENCIA DE RELACIÓN SUSTANCIAL CON CONTRATO DE ALQUILER | 2- Si bien las accionadas refieren que el título ejecutado ha sido librado en ocasión de un contrato de locación celebrado con el ejecutante, no hay ninguna referencia concreta a la garantía que aluden haber suscripto bajo la forma de pagaré.- | ||
Nº 48/20 | IMPROCEDENCIA LEY 24.240 | 3- Se ha planteado impugnación a la resolución que rechaza las excepciones, partiendo de considerar que la relación que une a las partes del proceso es una relación de consumo y consecuentemente se encuentra sometida al régimen tuitivo de la Ley 24.240 y sus modificaciones. El título cambiario no contiene mención alguna que lo relacione con la operación de alquiler. se ha probado la . . . | ||
Nº 50/20 | PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA POR EL ACTOR EN OPORTUNIDAD DEL ART. 334 DEL CPCC POR TRATARSE DE HECHOS NO ALEGADOS EN LA DEMANDA | El actor apela el decreto dictado por el juez a quo que ordena devolver la documental ofrecida por él, por encontrarse precluido el momento procesal para ofrecerla, y no haber justificado su incorporación de acuerdo con el art. 335 del CPCC | ||
Nº 50/20 | La parte demandada al contestar el traslado de la demanda, desconoce el derecho por el cual reclama el actor y ofrece prueba. Ante ello el actor apelante impugna y rechaza la prueba documental ofrecida por el demandado, lo cual es correcto, pero no puede refutar los argumentos de la contestación de la demanda introduciendo nuevas cuestiones al debate ofreciendo prueba en esta oportunidad. . . . | |||
Nº 53/20 | INTERESES- COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA LABORAL EN LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO | El síndico deduce recurso de apelación atacando el punto II de la Sentencia Interlocutoria que resuelve hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada del acreedor laboral, que resuelve “Hacer lugar a la solicitud de pronto pago incoada por el acreedor por la suma de $ 38.608,02 reconociendo privilegio especial y general a la suma de $25.996,10 que incluye capital e intereses . . . | ||
Nº 53/20 | Expresa en sus agravios, que la sentencia es arbitraria por haber sido dictada en clara violación de uno de los principios fundamentales del derecho Concursal: de igualdad de los acreedores, el cual deriva a su vez del principio constitucional de Igualdad ante la Ley (art. 16 C.N.), en base a lo cual deviene contrario a derecho que para algunos acreedores laborales se aplique una tasa de interés . . . | |||
Nº 53/20 | Entiende ésta Cámara que la tasa de interés determinada en el fallo laboral constituye una decisión sustancial del juez del trabajo que, como regla, debe ser respetada por el juez concursal habido cuenta el carácter inmutable del quantum del crédito reconocido en sede laboral. | |||
Nº 53/20 | Desde tal perspectiva, visto que el juez a quo no puede revisar la existencia de un crédito admitido en un juicio laboral, pero sí puede, sin violentar el principio de la cosa juzgada, enmarcar la obligación dentro del régimen del proceso universal, deviene necesario dejar sentado que no se aprecia en el caso violación alguna al principio de la pars conditio creditorum que justifique modificar . . . | |||
Nº 55/20 | Improcedencia de la designación de oficio del patrocinio letrado gratuito de las víctimas de violencia familiar. Leyes Nº 26.485 y Nº 5434 | |||
Nª 51/20 | Procedencia de la aplicación de astreintes ante el incumplimiento de un mandato judicial (terapia psicológica familiar), cuando debe priorizarse el interés de los hijos menores en la comunicación y relación con el progenitor no conviviente |
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