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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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87/16 | RECURSO DE REPOSICIÓN- CASACIÓN RECHAZADA- INCUMPLIMIENTO DE ESPECÍFICOS- AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN VÁLIDA EN LA PRESENTACIÓN- DETERMINACIÓN DEL MONTO- ACTUALIZACIÓN DE LOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA- OBLIGACIÓN A CARGO DE LA RECURRENTE- RECHAZO DEL RECURSO. | Dres. CÁCERES, SESTO DE LEIVA y CIPPITELLI DIJERON Corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, que en su anterior composición, declaró inadmisible el recurso de casación articulado por la misma parte, en razón que la cuestión que se pretende someter a conocimiento del tribunal no alcanza el monto establecido . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DE LA DRA MOLINA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- NORMA CONTRARIA AL SISTEMA DE DIVISIÓN DE PODERES Y AL PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD CONSAGRADOS EN LA CARTA MAGNA- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN | Debe hacerse lugar a la acción que deduce la Magistrada y declarar la inconstitucionalidad, en lo pertinente, del Art.195 de la C.P., toda vez que el límite etario que contiene el precepto constitucional provincial, controvierte el principio de inamovilidad consagrado en la C.N., y son propiamente las razones fundantes del criterio de los Jueces que emitieron los pronunciamientos, los que . . . | ||
61/17 | RECURSO DE CASACIÓN- SOLICITUD DE INHIBICIÓN FUNDADA EN EL INC. 7° DEL ART. 17 Y 30 DEL C.P.C.C.- PROCEDENCIA- | Corresponde hacer lugar a la inhibición formulada por la Sra. Ministro Dra. Vilma J. Molina para avocarse al conocimiento de la presente causa, por resultar de recibo las razones invocadas en la solicitud de su apartamiento, fundadas en las previsiones contenidas en el inc. 7° del art. 17 y en el art. 30 del C.P.C.C. | ||
57/16 | RECURSO DE CASACIÓN- DEPÓSITO DE LEY- INCUMPLIMIENTO- RECHAZO DEL RECURSO. | Constituye jurisprudencia permanente de ésta Corte que los requisitos formales previstos legalmente deben estar cumplidos al momento de la interposición del recurso, por tanto la omisión de efectuar el depósito previsto en el art. 300 del C.P.C.C. y la falta de invocación de alguna de las causas de excepción previstas en el art. 302 del mismo cuerpo hacen inoficiosa la presentación realizada . . . | ||
86/21 | 5- Respecto a los intereses, existió un flagrante y reiterado incumplimiento del progenitor que, a la vista de la presente controversia, persiste a la fecha, por lo que propiciamos la adición de los intereses tal como surge del decisorio de origen.- | |||
73/21 | 3- No hay elementos de prueba que prima facie revelen la imposibilidad cierta de asumir la prestación pues, aún cuando en el marco del proceso de fijación de los alimentos definitivos se pueda obtener mayor certitud sobre los ingresos del progenitor y la puesta en práctica de esta medida provisoria, lo cierto es que el agravio redunda –en definitiva- en la falta de contradicción procesal . . . | |||
82/21 | 3) LaCámara resuelve rechazar la apelación y confirmar el decreto cuestionado que ordena fijar nueva fecha de audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCC. Argumentando que la parte actora no concurrió a la audiencia porque nunca se enteró ya que se omitió notificar la providencia que convoca a dicha audiencia, tal como lo establecen los arts. 135, inc.3º y 360 del CPCC. Destacando . . . | |||
Nº 40/21 | 2. Abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quién debe realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación, en el caso la notificación de la radicación de la Sala. | |||
Nº 18/20 | 1.- El salario base que corresponde a la mejor remuneración normal y habitual del trabajador devengada dentro del último año de prestación de servicios, a los fines de la indemnización por antigüedad, es el sueldo bruto y no el neto, es decir el que incluye el total de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad. A esos fines deben computarse además del básico . . . | |||
Nº 32/21 | FALSEDAD IDEOLÓGICA – ART. 395 CPCC- EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO - PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN - RECHAZO DEL RECURSO | 1. La parte, en su impugnación, plantea también la falsedad ideológica de la escritura pública objeto del hecho nuevo denunciado por la contraria.El Juzgado provee la impugnación y señala que, conforme lo establece el art. 395 del CPCC, para la redargución de falsedad planteada deberá ocurrir por la vía que corresponda. A consecuencia de tal decreto, la parte actora insta un recurso . . . |
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