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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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49/22 | CADUCIDAD 2DA. INSTANCIA | 1- La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído dictado en esta Instancia por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula, sin que tal diligencia fuera cumplida transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2, del código de rito, omisión ésta, que hace viable el pedido de caducidad . . . | ||
Nº 10/21 | .- Cuando la norma contenida en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo extiende la responsabilidad al principal, lo que procura es prevenir que el trabajador se vea privado de prestaciones a las que tiene derecho, cautelándolas, ya que el fraccionamiento del proceso productivo no puede ser utilizado para sumirlo en una situación de incertidumbre acerca de la identidad del verdadero empleador, . . . | |||
25/16 | ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- RECURSO DE CASACIÓN- AGRAVIOS DEL RECURRENTE: INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y FALTA DE CONGRUENCIA- ARGUMENTOS RECURSIVOS INSUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA- IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA- AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DE ERROR Y CONTRADICCIONES EN EL FALLO- RECHAZO DEL RECURSO. | -VOTO DEL DR. CÁCERES, AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA Y CIPPITELLI Corresponde rechazar el recurso de casación impetrado, toda vez que el recurrente si bien reconoce la participación de su asistido, sostiene que no se encuentran acreditados los extremos legales que tipifican la figura de abuso sexual con acceso carnal que en el hecho de la causa le es reprochada a M.. Sin embargo, . . . | ||
4/19 | V) Resulta insuficiente para excusar al acusado el hecho de que la damnificada no llevara colocado el cinturón de seguridad al momento del suceso porque si bien de autos surge la relevancia de esa irregularidad en su producción, lo cierto es que esa circunstancia no alcanza para excusar totalmente al imputado, cuya intervención y responsabilidad en el hecho desencadenante del daño no está . . . | |||
28/17 | ACCIÓN DE AMPARO- JURISCCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA – (Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998)- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y NORMAS ADJETIVAS RECONOCIDAS- PROCEDENCIA FORMAL- ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN | Toda vez que, conforme constancias de autos, el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado, estaría vulnerando derechos reconocidos al amparista por nuestro ordenamiento constitucional y normas adjetivas de derecho publico provincial, y encontrándose satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, tratándose de una lesión continua a los . . . | ||
56/16 | RECURSO DE CASACIÓN- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENAS AL RECURSO- AUSENCIA DE ABSURDO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA- INADMISIBILIDAD DEL PLANTEO- RECHAZO DEL RECURSO. | Si las críticas realizadas por el casacionista no logran demostrar la arbitrariedad endilgada al fallo, al poner de manifiesto una mera disconformidad con lo resuelto, insuficiente para ponerlo en crisis, corresponde rechazar el recurso interpuesto, máxime si se tiene en cuenta que lo propuesto a debate es ajeno a la vía extraordinaria intentada no pudiendo encuadrarse el discurso argumental . . . | ||
Nº 4/21 | Nulidad de sentencia | Nulidad de la sentencia, improcedencia. Homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho. Art. 12 LCT Principio de irrenunciabilidad. Se admite el desistimiento de la acción y del derecho, con la condición de que la autoridad pública, a través de una homologación, apruebe el acto, previa declaración de que se ha alcanzado una justa composición del conflicto, cumpliendo . . . | ||
04/17 | VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; MOLINA y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN – SENTENCIA CONDENATORIA EN DELITO DE ROBO CALIFICADO- IMPUGNACIÓN FUNDADA EN: INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA (incs. 1° y 2° del art. 454 del C.P.P.); FALTA DE CONGRUENCIA- APARTAMIENTO DE LAS NORMAS DE LA LÓGICA- AUSENCIA DE IMPARCIALIDAD- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR PREDICADO RESPECTO DEL MÉRITO EFECTUADO SOBRE EL CONJUNTO DE INDICIOS INVOCADOS EN LA SENTENCIA- INSUFICIENCIA DE LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS POR EL RECURRENTE A LOS FINES DE LA PRETENSIÓN DE MODIFICACIÓN DEL DECISORIO- ADECUADA VALORACIÓN DE LAS TESTIMONIALES POR EL TRIBUNAL- DECLARACIONES TESTIMONIALES NO CONTRADICHAS EN EL JUICIO NI DSVIRTUADAS EN EL RECURSO- RECHAZO DEL RECURSO. | Los argumentos brindados por el impugnante de los que surge que la sentencia condenatoria es discutida sólo con relación a la intervención que en el hecho de la causa le es reprochada a Cristian Omar Aredes, en tanto no logran desvirtuar los fundamentos que sustentan lo resuelto sobre el punto, son insuficientes a los fines de obtener la pretendida modificación de la sentencia. Y si bien . . . | ||
16/17 | INCIDENTE DE RECUSACIÓN- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD-CUESTIÓN VINCULADA A LA GARANTÍÁ DE IMPARCIALIDAD-PRUEBA DECLARADA NULA POR LA CÁMARA- REVOCACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA-PROCEDENCIA DEL INCIDENTE. | La recusación planteada está directamente vinculada a la garantía de imparcialidad del juzgador que a su vez, integra las del debido proceso y defensa en juicio (arts. 33 y 18, respectivamente, de la Constitución Nacional) y no con alguno de los supuestos de prejuzgamiento denunciado, porque en el caso luego de la intervención previa que tuvo el juez de control de garantías cuyo apartamiento . . . | ||
04/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIERE EL DR. CIPPITELLI . ACCIÓN DE LESIVIDAD – REGULACIÓN IMPLÍCITA DE LA ACCIÓN EN LA NORMA DEL ART. 32 LPA- PRESUPUESTOS-LABOR INTERPRETATIVA DE LA CORTE– NECESIDAD DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA POSTERIOR REVISIÓN JUDICIAL DEL ACTO- PRESUPUESTOS PROCESALES- AUSENCIA- RECHAZO DE LA ACCIÓN. | La Acción de Lesividad promovida por los apoderados del Estado Provincial por la que solicitan se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto Nº 1724/11 como así también de todo acto que posibilite el cobro por la eventual entrega de mercadería a favor del Estado Provincial, debe ser rechazada por inadmisible, pues se encuentra ausente el presupuesto procesal de la declaración . . . |
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