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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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6/13 | CONSTITUCION NACIONAL-INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-LIMITE DE EDAD-CONSTITUCION PROVINCIAL-INCONSTITUCIONALIDAD:PROCEDENCIA | El actor, en su condición de Ministro de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, inicia una Acción Autónoma de Inconstitucionalidad declarativa en contra del Estado Provincial, con el objeto de que este alto Tribunal declare la inconstitucionalidad del Art.195 último párrafo de la Constitución de la Provincia, en cuanto limita la inamovilidad de Magistrados a la edad de sesenta y . . . | ||
9/13 | INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-LIMITE DE EDAD-TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS:INAPLICABILIDAD AL DERECHO PÚBLICO-CONSTITUCION PROVINCIAL-INCONSTITUCIONALIDAD:PROCEDENCIA | Un Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. La cuestión traída a conocimiento de este Superior Tribunal, ha sido motivo de tratamiento in extenso . . . | ||
9/13 | INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-LIMITE DE EDAD- CONSTITUCION NACIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-INCONSTITUCIONALIDAD:PROCEDENCIA | Un Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. Si bien los Sres. Ministros que me preceden en el Acuerdo han agotado prácticamente el tema objeto . . . | ||
9/13 | INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-LIMITE DE EDAD- CONSTITUCION NACIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-INCONSTITUCIONALIDAD:PROCEDENCIA | Un Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. Debo decir que si tomamos como parámetro la edad de 65 años señalada por la Constitución como límite . . . | ||
15/13 | JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-AMPARO POR MORA;OBJETO:IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN | La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley N° 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En . . . | ||
15/13 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-RECLAMO ADMINISTRATIVO-RECURSO DE RECONSIDERACIÓN-PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION -INTIMACIÓN A LA ADMINISTRACION-CONTESTACIÓN DEL INFORME-MORA OBJETIVA-PRONTO DESPACHO JUDICIAL-PLAZO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN RESUELVA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN | El actor, mediante apoderado, promueve acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Estado Provincial, a fin de que se ordene pronunciarse sobre el Recurso de Reconsideración (Expte. L. “D” Nº 3012) interpuesto con fecha 26 de Enero de 2012, en contra del Decreto Acuerdo Nº 216 de fecha 20 de Enero de 2012. En cuanto a los hechos, en lo que aquí atañe manifiesta que fue . . . | ||
22/13 | DERECHO ADMINISTRATIVO,AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN,OBJETO | Este Tribunal en numerosas causas ha sostenido siguiendo la doctrina mas especializada que “El amparo por mora persigue simplemente que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto. Así como el administrado tiene a su alcance ciertas técnicas administrativas en el marco del procedimiento para evitar la inercia de la Administración, . . . | ||
22/13 | DERECHO ADMINISTRATIVO,AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-ADMISIBILIDAD DE LA ACCION-SITUACION OBJETIVA DE DEMORA ADMINISTRATIVA EN PRONUNCIARSE-CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION PARA INFORMAR | La actora interpone acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persiguiendo se ordene la resolución sobre la petición de otorgamiento de Alta, -en el cargo de ayudante de trabajos prácticos de carácter interino- como la consiguiente liquidación de haberes por las tareas desarrolladas. A través de la presente vía, solicita . . . | ||
24/13 | DERECHO ADMINISTRATIVO,AMPARO POR MORA,INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN,CUESTIÓN ABSTRACTA | El actor, con patrocinio letrado, promueve acción de amparo por mora de la Administración en contra de la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, persiguiendo se resuelvan los planteos que se formularon en torno a la Resolución Ministerial EC y T Nº 1026 y la Disposición Nº 086/2012. Por esta acción de amparo por mora . . . | ||
25/13 | DERECHO ADMINISTRATIVO,RECLAMO ADMINISTRATIVO,PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO,SILENCIO DE LA ADMINISTRACION, AMPARO POR MORA, PRONTO DESPACHO JUDICIAL, EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION | La actora, por intermedio de apoderado, promueve acción de amparo por mora en contra de la Dirección Provincial de Recurso Humanos, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, solicitando se ordene a la accionada el dictado del acto administrativo en el marco de las actuaciones administrativas Expe. Nº A-G 017601-2010. Por la presente vía solicita la recurrente . . . |
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