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Nro SentVocesTextoMateria 
69/16RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA- INEXISTENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL-INSUFICIENCIA DE LA MERA DISCONFORMIDAD COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO- OPORTUNIDAD DE PLANTEAR LA RESERVA DEL CASO FEDERAL- MEMORIAL DE AGRAVIOS: DEFICIENCIAS TÉCNICAS- RECHAZO DEL RECURSO. Debe rechazarse el recurso extraordinario federal interpuesto, pues el recurrente no logra demostrar la arbitrariedad que le endilga al fallo toda vez que los argumentos que expone son insuficientes para tenerla por acreditada, tampoco su discurso argumental se encuentra ligado con alguna de las garantías constitucionales que dice comprometidas ya que en su alegato sólo se advierte una mera . . . Ver
88/16RECURSO DE CASACIÓN- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD- INCUMPLIMIENTO- MONTO INSUFICIENTE PARA APERTURA DE LA VÍA- RECHAZO DEL RECURSO. Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, pues el valor traído a debate resulta insuficiente, de conformidad con las previsiones contenidas en el Art. 297 del C.P.C.C., y como consecuencia de ello resulta inoficioso ingresar al análisis de los demás requisitos formales que hacen a la viabilidad del remedio extraordinario intentado.-  Ver
27/16RECURSO DE CASACIÓN- RELACIÓN LABORAL- CONFIGURACIÓN- DELEGACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CONCESIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO A FAVOR DE LA COOPERATIVA- RELACIÓN LABORAL TÍPICA ENTRE ACTOR Y COOPERATIVA- APLICACIÓN DEL ART. 30 DE LA L.C.T. AL ENTE PÚBLICO- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN CASO DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS- RECHAZO DEL RECURSO Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de la Capital, codemandada como deudora solidaria en autos junto a la Cooperativa de Trabajo “El Futuro Ltda.”, pues habiendo quedado claro y fuera de discusión que la actora y la cooperativa estaban unidas por una relación laboral típica por los caracteres que la definen; esto es, prestación de servicios de la actora . . . Ver
65/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- EXCUSACIÓN- CAUSALES INVOCADAS- PROCEDENCIA DE LA INHIBICIÓN. De conformidad con las previsiones de los Arts.17 inc.7º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial,y resultando de recibo las razones invocadas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, quien se excusa de entender en las presentes actuaciones por encontrarse comprendido con la parte demandada dentro de la causal prevista por el Art.17, inc.7º del Código Procesal Civil y Comercial, al haber . . . Ver
79/21 Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Citación del Municipio en calidad de codemandado. Pericia accidentológica producida luego de trabarse la litis.  Ver
05/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- EXISTENCIA DE AUTOCONTRADICCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL- PUGNA ENTRE LOS ARTS. 195 DEL LA C.P. y EL ART. 110 DE LA C.N.-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Corresponde se declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la existencia de una auto-contradicción en la Constitución de la Provincia en cuanto el Art.195, apartado segundo, dice: "Los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento . . . Ver
17/17RECURSO DE CASACIÓN- DESARROLLO ARGUMENTAL DEFICIENTE- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE INTERPOSICIÓN LEGALMENTE EXIGIDOS- CRÍTICA DEL RECURRENTE INOCUA PARA MODIFICAR EL DECISORIO- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO. Corresponde declarar formalmente inadmisible -por la deficiente argumentación técnica- el Recurso de Casación interpuesto por el asistente técnico del imputado, pues el recurrente no cumplió los requisitos de interposición legalmente establecidos por la ley procesal (ar. 460 CPP); ya que omite citar las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, así como, explicitar . . . Ver
91/21 Alimentos Alimentos. Incremento cuota al 25% ingresos del alimentante. Régimen de comunicación. Orden de homologar acuerdo de las partes.  Ver
06/17DEL VOTO DE ADHESIÓN DE LA DRA. SESTO DE LEIVA. Adhiero a los vastos fundamentos explicitados por mis colegas preopinantes y a la solución que propician para la controversia, la que ha quedado plenamente dilucidada, aún en sus aristas más complejas  Ver
02/22 4.- La prueba pericial de ingeniero agrónomo se funda en antecedentes gráficos e imagen satelital. Corrobora los dichos coincidentes de los testigos y las afirmaciones formuladas en la demanda, sin que el accionado (apelante) haya logrado demostrar la existencia de una vía alternativa de paso, de libre acceso para los accionantes.  Ver