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Nro SentVocesTextoMateria 
08/10PROCESOS DE EJECUCION-INHABILIDAD DE TÍTULO: OBJETO-OBJECIONES A LAS FORMALIDADES EXTRÍNSECAS-EJECUCION FISCAL-DEFENSAS BASADAS EN LA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE-ANALISIS DE LA CAUSA DE LA OBLIGACIÓN: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-PRECEDENTES DE LA CSJNEn el caso, la demandada CTI NORTE COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., interpone Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria, dictada por la Cámara de Apelaciones, mediante la cual se determinó hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación deducido por la actora (debiéndose leer demandada), resolviendo, en consecuencia, revocar la declaración de inconstitucionalidad . . . Ver
08/10TELECOMUNICACIONES-ORDENANZAS MUNICIPALES QUE GRAVAN EL USO DEL ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO-CONFRONTACION DE NORMAS-AUTONOMIA MUNICIPAL: LÍMITES - CONSTITUCION NACIONAL-PRINCIPIO DE SUPREMACÍA LEGALLo planteado en autos es una clara confrontación entre una norma local, como lo es la ordenanza municipal que grava la ocupación o utilización del espacio de dominio público (construcción de una base e instalación de una antena, según lo expresado en la demanda que acompaña al título ejecutivo), frente a la norma nacional-Ley 19.798- que rige las telecomunicaciones, cuyo artículo 39 invoca . . . Ver
08/10TELECOMUNICACIONES- SERVICIO FEDERAL - JURISDICCION NACIONAL- DOCTRINA DE LA CSJN-LEY REGULATORIA-EXCENCION IMPOSITIVA SOBRE LA UTILIZACION DEL ESPACIO PUBLICO-ESPÍRITU DE LA LEY-CONSTITUCION NACIONAL-PRINCIPIO DE SUPREMACÍA LEGALCabe señalar en esta instancia, que el servicio de las telecomunicaciones es federal. De acuerdo con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las comunicaciones interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional, pues ellas constituyen el ejercicio del comercio, forman parte del sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general . . . Ver
08/10LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES-EXENCION IMPOSITIVA: FUNDAMENTO-CONSTITUCION NACIONAL-CLAUSULA DE LA PROSPERIDAD-INTERPRETACION AMPLIA DE LA CSJN-PRECEDENTES-GRAVAMEN MUNICIPAL-EJECUCION FISCAL-EXCEPCION DE IHABILIDAD DEL TITULO BASADA EN LA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIBLE: PROCEDENCIA; FUNDAMNTO; ALCANCE- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA LEGAL-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA La exención establecida en la Ley Nacional de Telecomunicaciones-Nº 19.798- art 39- encuentra sustento normativo en la denominada “cláusula de la prosperidad”, ínsita en el actual artículo 75 inciso 18 de nuestra Constitución Nacional (antes artículo 67), que otorga al Congreso Nacional la atribución de dictar leyes para favorecer y promocionar determinados logros y, para la consecución . . . Ver
08/10AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: FINALIDAD-ORDEN JUDICIAL DE PRONTO DESPACHO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEMORADAS: REQUISITOS; OBJETO-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE-ACTOS RESOLUTORIOS O DE MERO TRAMITE La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, siempre que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia. Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley Nº 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, en tanto se extiende tanto a los actos resolutorios cuanto a los de mero trámite y tiene por objeto . . . Ver
08/10PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-RECLAMOS ADMINISTRATIVOS Y PRONTO DESPACHO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL PRONTO DESPCHO JUDICIAL MEDIANTE AMPARO POR MORA: PROCEDENCIA DE LA ACCION-FUNDAMENTO- SITUACION OBJETIVA DE MORA-DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Y OBLIGACION JURIDICA DE LA ADMINISTRACION AL DICTADO DEL ACTO EXPRESO-Los actores, con fecha 13/04/98, solicitaron al Ministerio de Educación que se les restituya el adicional por zona que les correspondía como unidad educativa transferida desde el sistema educativo nacional, donde se les reconocía la zona ARU Alejada del Radio Urbano. No obstante que con posterioridad la Dirección de Personal procedió a dar de baja al citado componente salarial, lo que motivó . . . Ver
08/10MORA ADMINISTRATIVA-OPCIONES EN BENEFICIO DEL ADMINISTRADO-PRONTO DESPACHO-DENEGATORIA TACITA-AMPARO POR MORA-DEBER DE LA ADMINISTRACION DE EXPEDIRSE“El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art. 71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante . . . Ver
08/10PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO:EFECTOS- SILENCIO DE LA ADMINISTRACION- OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL AMPARO POR MORA- DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Y OBLIGACION JURIDICA DE LA ADMINISTRACION AL DICTADO DEL ACTO EXPRESOEn autos, los administrados han optado, luego de oponer pronto despacho, por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. En ese sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia: “Si bien la acción de amparo por mora es la antítesis del . . . Ver
07/19Recurso extraordinario federal- Ausencia de cuestión federal- Cuestiones de derecho común ajenos a la vía- Mera disconformidad con los fundamentos del fallo- Denegación del remedio federal.Obsta a la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa del acusado la ausencia de cuestión federal, desde que no invoca como vulnerada ninguna norma que haga suponer índole federal de su planteo, ni tampoco revela la contradicción entre lo decidido y las constancias de la causa, ni que sea menester la intervención de la Corte Suprema a los fines de la interpretación o . . . Ver
07/19AMPARO. AMPARO POR MORA EN LA ADMINISTRACION. FINALIDAD. RESOLUCION DE LA CAUSA CONFORME AL ESTADO DE SITUACION AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. COSTAS.Adriana Graciela Torres, adquirente de dos inmuebles ubicados en La Puerta, Departamento Ambato, indica que el lote identificado con la MC 01-21-24-3458 linda al Sud-Oeste con una calle pública. Que el sector en diciembre de 2015 empezó una construcción que sería una cancha de fútbol, obstruyendo el tránsito público de la misma, violando con ello la Disposición Catastral Nº 836 del 06.11.84 . . . Ver