Buscar Sumarios
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Viendo 2441-2450 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
---|---|---|---|---|
83/10 | DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD-TUTELA MEDIANTE LA ACCION DE AMPARO-PRECEDENTES DE LA CSJN-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL | La CSJN ha resuelto: "Respecto del agravio atinente a la viabilidad de la vía elegida en el sub lite, resulta oportuno mencionar que el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados por la Ley Fundamental. En este sentido, la Corte ha dicho reiteradamente que tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823) . . . | ||
83/15 | Admisibilidad formal de la Acción. (Mora AGAP 05/14-solicitud de Pago de Deuda generada por desfasaje de plazos de cumplimiento en referencia al beneficio estipulado en la Ley 5331, modificatoria del régimen de retiro voluntario asegurado Ley 5067) | Admisibilidad formal de la Acción. (Mora AGAP 05/14-solicitud de Pago de Deuda generada por desfasaje de plazos de cumplimiento en referencia al beneficio estipulado en la Ley 5331, modificatoria del régimen de retiro voluntario asegurado Ley 5067) | ||
84/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EXCUSACION DE LA PRESIDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA POR MOTIVOS DE DECORO Y DELICADEZA: PROCEDENCIA-EXCUSACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE POR VIOLENCIA MORAL: PROCEDENCIA-INTEGRACION DEL TRIBUNAL: FORMA-SORTEO-JUEZ DE CAMARA | En el caso, la Sra. Presidente de esta Corte de Justicia, Dra. Amelia Sesto de Leiva, se inhibe de entender en los presentes autos conforme lo previsto por el Art.30 del CPCC. También el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, se inhibe de entender en la presente causa por hallarse comprendido en la causal de violencia moral. Que siendo de recibo las razones invocadas en las inhibiciones . . . | ||
84/15 | Admisibilidad formal de la Acción. (Mora MEC yT Actuaciones originarias 08/11;Expte.2014-Solicitud de titularización de horas interinas). | Admisibilidad formal de la Acción. (Mora MEC yT Actuaciones originarias 08/11;Expte.2014-Solicitud de titularización de horas interinas). | ||
85/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-INCUMPLIMIENTO-CARGA DE LA PRUEBA-PRINCIPIO DE SANEAMIENTO-INAPLICABILIDAD-IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA DEMANDA | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-INCUMPLIMIENTO-CARGA DE LA PRUEBA-PRINCIPIO DE SANEAMIENTO-INAPLICABILIDAD-IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA DEMANDA La actora interpone acción de amparo por mora de la administración en contra de la Intendencia del Municipio de Tinogasta, ante la falta de contestación a su reclamo que habría ingresado con fecha 6 de octubre de . . . | ||
85/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-ADMISIBLIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION-SITUACION OBJETIVA DE DEMORA ADMINISTRATIVA EN PRONUNCIARSE | Adherimos a la relación de causa del Sr. Presidente que inaugura el acto. No obstante ello, en orden a la admisibilidad formal de la pretensión, disentimos con el voto precedente, en tanto la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado. Es decir que se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento . . . | ||
85/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCIONES DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCION-IMPUGNACION DE PRUEBA INFORMATIVA Y PERICIAL CONTABLE: RECHAZO; FUNDAMENTO-PERTINENCIA DE LA PRUEBA CON RELACIÓN A LA PRETENSION ESGRIMIDA- PROVISION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION AL ESTADO PROVINCIAL-- RECONOCIMIENTO DE DEUDA- PAGO EN MORA- ESTIMACIÓN DE MAYORES COSTOS AL MOMENTO DEL PAGO- COTIZACION DE COSTOS POR OTRAS EMPRESAS DEL MEDIO: PROCEDENCIA. | Comparece la parte demandada, Estado Provincial, contesta demanda e impugna la prueba informativa y pericial contable ofrecida por la parte actora. Nuestro ordenamiento procesal exige que el objeto de la prueba ofrecida sea pertinente a los fines de dirimir el conflicto que se plantea a resolución del Tribunal, debido a que la finalidad de la actividad probatoria es crear la convicción de la existencia . . . | ||
85/15 | Admisibilidad prima facie de la jurisdicción y competencia y de la acción. (Nulidad del Art.3º del acto administrativo representado por el Decreto H y F Nº2224/14, que ordena el cambio de agrupamiento y recategorización por haber obtenido el título de abogada, consignando erróneamente como fecha para el efectivo cambio “a partir de la notificación del acto”.) | Admisibilidad prima facie de la jurisdicción y competencia y de la acción. (Nulidad del Art.3º del acto administrativo representado por el Decreto H y F Nº2224/14, que ordena el cambio de agrupamiento y recategorización por haber obtenido el título de abogada, consignando erróneamente como fecha para el efectivo cambio “a partir de la notificación del acto”.) | ||
86/11 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE-CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION | Comparecen los actores invocando el carácter de Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa de esta provincia y de Secretario General del Concejo, por intermedio de letrado patrocinante, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Intendente de esa localidad, con la finalidad de que se declare la ilegalidad y nulidad de toda resolución emanada de la Concejal . . . | ||
86/11 | CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION-MEDIDA DE NO INNOVAR: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO-SUSPENSION DE LEYES O ACTOS ADMINISTRATIVOS: INTERPRETACION RESTRICTIVA-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-INEXISTENCIA DE RAZONES DE ORDEN PUBLICO NI DE IRREPARABILIDAD DEL DAÑO. | Comparecen los actores invocando el carácter de Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa de esta provincia y de Secretario General del Concejo, por intermedio de letrado patrocinante, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Intendente de esa localidad, con la finalidad de que se declare la ilegalidad y nulidad de toda resolución emanada de la Concejal . . . |
Ir a página: