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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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25/22 | 3. Dado que el recurso es inadmisible formalmente, se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación. Se imponen costas por el orden causado, por tratarse de una apelación mal concedida. | |||
19/21 | 2.- El embate que remite a la distribución de las costas que se imponen a la demandante tendrá recepción, pues es criterio sentado de esta instancia superior morigerar el criterio objetivo de la derrota del art. 68 del CPCC en juicios de naturaleza laboral, donde la actora pudo creerse con derecho a litigar y donde la forma como se resuelve se funda en criterios de valoración de probatoria . . . | |||
19/21 | 2. No corresponde requerir la presentación de un nuevo escrito de expresión de agravios a quien planteó el recurso de reposición con apelación en subsidio, porque la exigencia procesal se halla íntegramente cumplida. | |||
Nº 11/21 | 2. La documental agregada por la accionante no resulta válida como acto para gestionar el pago de lo que dice haber provisto al Estado, al presentar ausencias de requisitos, especialmente la ausencia de firmas de personal con capacidad suficiente para obligar al Estado a tomar a su cargo el pago de elementos que realmente no se ha acreditado haber entregado. Además las facturas que presentan . . . | |||
Nº44/21 | 2. Bajo la óptica del derecho, los intereses, son aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de la obligación dineraria. En el primer caso serán compensatorios o retributivos, susceptibles de ser convenidos por las partes (art. 767 C.C. y C.) y cuyo . . . | |||
Nº 22/21 | CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA- EL APELANTE NO NOTIFICA EL DECRETO DE RADICACIÓN DEJANDO VENCER EL PLAZO DE 3 MESES- ART. 310. INC. 2º | . 1- La parte actora peticiona se declare la caducidad de instancia del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 527, en virtud de haber transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc 2º del CPC. | ||
30/16 | RECLAMO POR DIFERENCIAS SALARIALES- EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA - ACCIÓN CONTENCISO ADMINISTRATIVA- RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA- CUMPLIMIENTO- RECHAZO DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS. FUNDAMENTOS. | Tratándose la presente causa de un acto de alcance general se señala que, a los fines de traer a revisión judicial la facultad reglamentaria ejercida por la Administración, lo necesario es la reclamación administrativa previa, que en el caso se encuentra plenamente cumplida con la presentación dirigida por la recurrente contra el Estado Provincial, por ser éste el órgano emisor de los . . . | ||
101/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PURO DERECHO- PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA EN EL EXPEDIENTE- INEXISTENCIA DE PRUEBA PENDIENTE DE PRODUCCIÓN- PROCEDENCIA. | Toda vez que la parte actora solicitante ha desistido de la prueba oportunamente ofrecida y la parte demandada sólo ofrece prueba documental -común- la que se encuentra incorporada al expediente, no quedando por tanto ninguna prueba pendiente de producción, no existe obstáculo de orden procesal para que este Superior Tribunal, declare conclusa la causa y llame autos para pronunciarse en definitiva.- . . . | ||
10/17 | DEL VOTO DE LOS DRES. CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y MOLINA. RECURSO DE QUEJA- CASACIÓN IN PAUPERIS DENEGADA-FUNCIÓN DE CONTROL ATRIBUIDA A LA CORTE DE FUNDAMENTOS DE LA DENEGACIÓN-ACORDADA N° 4070/08: INCUMPLIMIENTO - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD- AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA A LA OBTENCIÓN DE UN SEGUNDO PRONUNCIAMIENTO- RECONOCIMIENTO DE DICHA GARANTÍA EN LA C.N. Y CONVENCIONES INTERNACIONALES- PROCEDENCIA DE LA QUEJA- | Sin perjuicio de que el presentante no demuestra la temporaneidad de su planteo, y no adjunta copia de la resolución recurrida en casación, del recurso de casación y de la resolución denegatoria de éste, además de la contestación del traslado correspondiente -en su caso, incumpliendo con lo dispuesto en ese sentido por la Acordada Nº 4070/2008, cabe sin embargo considerar que mediante . . . | ||
Nº 124/19 | CADUCIDAD DE INSTANCIA DE JUICIO EJECUTIVO-SUSPENSION DE PLAZOS | Se confirma la sentencia de primera instancia que declara la caducidad de instancia deducida por la demandada. Para resolver en ese sentido el aquo sostiene que, si bien se ordenó en autos la suspensión del llamado de autos, para establecer una medida para mejor proveer, en el caso no era aplicable la notificación personal o por cedula prevista en el art. 135 del CPCC, sino la notificación . . . |
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