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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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08/17 | RECURSO EXTRAORDINARIO- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTS.. 2 i y 3 b-c y e de la ACORDADA N° 04/2007- REMISIÓN A NORMAS PROCESALES AJENAS A LA VÍA FEDERAL- AUSENCIA DE CONCRECIÓN DE LOS PLANTEOS EFECTUADOS- FALTA DE JUSTIFICACIÓN QUE HABILITE LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA-SOLUCIÓN DEL CONFLICTO PLANTEADO EN LA NORMATIVA INCLUIDA EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE DEL RECURSO-VALIDEZ DE LA ADHESIÓN EN LA CONFORMACIÓN DE LA MAYORÍA-FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL CASO Y LOS PRCEDENTES INVOCADOS- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA DENEGATORIA DE LA REVISIÓN-FALTA DE IDONEIDAD ARGUMENTAL QUE FUNDAMENTE LA ARBITRARIEDAD ALEGADA- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO.. | El remedio federal interpuesto por la defensora del condenado, en contra de la sentencia emitida por ésta Corte por la que se deniega el recurso de revisión previamente intentado, no puede ser concedido, pues el planteo efectuado, en tanto referido al modo en que los jueces emitieron sus votos en la resolución apelada, remite al examen de normas procesales, el que es ajeno a la vía intentada. Corresponde . . . | ||
08/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y LILLJEDAHL. Sumario. PROCESO EJECUTIVO- TERCERÍA DE DOMINIO-RECURSO DE CASACIÓN- CELEBRACIÓN DE ACUERDO- DESESTIMIENTO MUTUO DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TERCERISTA- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR ANTE LA CÁMARA- RENUNCIA A RECLAMOS PATRIMONIALES- IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN SUBSISTENCIA DEL PLANTEO INCIDENTAL- DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS- RECHAZO DEL RECURSO- | El recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de Cámara que revocó la decisión del inferior de aceptar la caución real ofrecida por el tercerista, con fundamento en que por sus propios actos el incidentista dejó sin materia a la tercería de dominio por él mismo planteada, por considerar el recurrente que el decisorio es arbitrario porque nunca desistió de la . . . | ||
08/17 | 1) ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – HABILITACIÓN DE INSTANCIA. | Hechos: El actor interpone Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación en contra la Provincia de Catamarca, por la que persigue dejar sin efecto las Sentencias que dispusieron su cesantía, por considerar “falta grave” la cantidad de inasistencias injustificadas. Preliminarmente se impone, la revisión de lo acontecido en la esfera administrativa, . . . | ||
08/17 | 2) DEBIDO PROCESO – DERECHO DE DEFENSA: VIOLACIÓN: NO CONFIGURACIÓN- SANCIONES ADMINISTRATIVAS: ZONA DE RESERVA DE LA ADMINISTRACIÓN | Al haber tenido el actor la oportunidad de conocer la iniciación del sumario y los hechos, hacer su descargo, ofrecer prueba y exponer sobre el mérito de la misma, deviene inadmisible la introducción de violación del debido proceso legal, trasuntado solo una discrepancia en la valoración de la prueba para certificar el hecho que se le atribuyó para resolver la cesantía. (Del voto del Dr. . . . | ||
08/17 | 3) DICTAMEN PERICIAL –FALTA DE RIGOR CIENTÍFICO – NO VALORACIÓN- | El propio perito, en su conclusión afirma "no puede opinar con absoluta precisión respecto a las ausencias..", sin dar los fundamentos que explique y justifique las conclusiones, por lo que estimo que no corresponde valorar el dictamen pericial por carecer de rigor científico en su elaboración y conclusión, por la que la misma, en el análisis de la prueba colectada, resulta ineficaz, para . . . | ||
08/17 | 4) PRUEBA: VALORACIÓN –RECHAZO DE LA DEMANDA | Corresponde el rechazo de la Acción Contencioso Administrativo, habida cuenta, que el proceso llevado a cabo que concluye con la sanción disciplinaria de cesantía, se desarrolló respetando el derecho de defensa en juicio, las pruebas colectadas hacen mérito para certificar las inasistencias y que éstas no están justificadas, que el informe de personal, que insiste el actor, debe ser valorado . . . | ||
08/17 | 5) PRUEBA: VALORACIÓN PARCIAL – PLANILLAS DIARIAS - PRUEBA DE INFORMES: IMPORTANCIA. VALORACIÓN EN EL PROCESO SUMARIAL- IN DUBIO PRO OPERARIO. | El justiprecio y valoración de la prueba no se ha realizado con un sentido esclarecedor de la verdadera conducta del agente, sino que por el contrario se ha llevado a cabo de una manera parcializada, pues se ha omitido evaluar o se mal evaluó el informe expedido por la Secretaría de Superintendencia de la Corte, que a mi modo de ver constituye el eje fundamental para la resolución de este conflicto. (Del . . . | ||
08/16 | ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN- (EMPLEADOS MUNICIPALES-CESE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS). | ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN- (EMPLEADOS MUNICIPALES-CESE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS). | ||
08/16 | CÓN ARBITRARIA POR DENEGAR EL BENEFICIO AL PONDERAR EL TRIBUNAL A QUO CUESTIONES DE POLÍTICA CRIMINAL Y ANTECEDENTES NO COMPUTABLES (VULNERACIÓN AL PRINCIPIVOCES: PROBATION: EFECTO VINCULANTE DEL CONSENTIMIENTO FISCAL – FUNDAMENTACIO DE INOCENCIA). | El criterio de oportunidad está a cargo del Ministerio Público, que tiene la función de promover y ejercitar la acción penal pública ante los tribunales competentes y tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad. En ese contexto repara en que, la suspensión del juicio a prueba constituye una clara excepción al principio de legalidad y la aceptación de . . . | ||
08/10 | PROCESOS DE EJECUCION-RESOLUCIONES DICTADAS DURANTE EL TRAMITE-NATURALEZA NO DEFINITIVA COMO REGLA-INIMPUGNABILIDAD MEDIANTE RECURSO DE CASACION: EXCEPCION-EJECUCION FISCAL-ALEGACIÓN DE INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE-JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS | En primer término, corresponde me expida sobre la procedencia del recurso impetrado, a fin de determinar su admisibilidad, ya que tratándose el presente de un juicio ejecutivo, la resolución dictada en el mismo, en principio, no es susceptible de ser revisada por medio del recurso de casación, por no ser definitiva, toda vez que el recurrente cuenta con la vía ordinaria posterior. Por lo expresado, . . . |
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