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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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65/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- EXCUSACIÓN- CAUSALES INVOCADAS- PROCEDENCIA DE LA INHIBICIÓN. | De conformidad con las previsiones de los Arts.17 inc.7º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial,y resultando de recibo las razones invocadas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, quien se excusa de entender en las presentes actuaciones por encontrarse comprendido con la parte demandada dentro de la causal prevista por el Art.17, inc.7º del Código Procesal Civil y Comercial, al haber . . . | ||
29/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DEMANDA INTERPUESTA POR MINERA AGUA RICA LLC CONTRA ORDENANZA N° 029/16 DICTADA POR EL MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ- POSTERIOR ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA COMO ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR- PRESUNCIÓN DE EJECUTORIEDAD Y LEGITIMACIÓN DE LOS ACTOS Y HECHOS DE LOS PODERES PÚBLICOS-AUSENCIA DE RAZONES DE ORDEN PÚBLICO QUE JUSTIFIQUEN SU OTORGAMIENTO- EXIGUIDAD DE LOS PLAZOS- RECHAZO DE LA CAUTELAR. | La petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacífica jurisprudencia de este Superior Tribunal de que, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes, actos o hechos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; . . . | ||
29/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DEMANDA INTERPUESTA POR MINERA AGUA RICA LLC CONTRA ORDENANZA N° 029/16 DICTADA POR EL MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ- POSTERIOR ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA COMO ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD- NATURALEZA EXCEPCIONAL - CARÁCTER DECLARATIVO Y ROL PREVENTIVO DE LA ACCIÓN-COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA (Art. 203 inc. 2° CP)- INEXISTENCIA DE LEGISLACIÓN ADJETIVA ESPECÍFICA- LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR- NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO SUSCEPTIBLE DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN-. | - La acción directa de inconstitucionalidad, de conformidad con la doctrina legal sustentada por esta Corte de Justicia teniendo como parámetro la sentada por tribunales de análoga jerarquía, (Verbigracia: SI Nº 068/06 "Lilljedahlc Estado Provincial"; SI Nº 144/07; SI Córdoba c Munip. Icaño; Expreso San José c/ Estado Provincial, Páez c/ Poder Ejecutivo, Valdez c/ Poder Ejecutivo, . . . | ||
23/17 | Acción Contencioso Administrativa- Cuestionamientos a las evaluaciones psicológicas- Procedencia del retiro por invalidez- Principio de Irrevisibilidad de los actos administrativos- Inexistencia de excepciones- Aplicación del Principio de Buena Fe – No afectación de derechos y garantías constitucionales de la actora- Rechazo de la acción. | Corresponde el rechazo de la Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesto por la actora por medio de la cual solicita se declare la nulidad del Decreto del Poder Ejecutivo GyJ Nº 428/14 por el que se rechaza el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución de Jefatura de Policía Nº 1548/12 y se dispone su retiro obligatorio por invalidez , cuestionando en su presentación . . . | ||
186/17 | Acción contencioso administrativa- Cuestión devenida en abstracta- Revocación del acto durante la sustanciación del proceso- Falta de contestación de demanda- Declaración de rebeldía - Necesidad de reclamación del actor- Costas a la parte demandada. | Sin perjuicio de que la cuestión controvertida ha devenido abstracta, corresponde que las costas sean soportadas por la Municipalidad demandada, toda vez que aunque ha revocado el acto administrativo, que motivara la presente acción contencioso administrativa, y lo ha hecho durante la substanciación del proceso, tal actuación se ha concretado a más de un año de haber sido demandada, luego de . . . | ||
49/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- ASUNCIÓN DE NUEVO MINISTROS- HECHO PÚBLICO Y NOTORIO- NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS ( ART. 103 IN FINE DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)- RECUSACIÓN- RECHAZO DE LAS CAUSALES INVOCADAS- EXCUSACIÓN FUNDADA EN LA CAUSAL DE DECORO Y DELICADEZA (ART.30 INFINE DEL CPC)- ADMISIBILIDAD DE LAS INHIBICIONES- .INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL PARA TRATAMIENTO DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA. | El hecho de la asunción de los nuevos ministros de ésta Corte de Justicia es público y notorio, por lo cual corresponde su notificación “ministerio legis”, conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres Ministros Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli, quienes si bien rechazan la recusación . . . | ||
30/19 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". TRASLADO DE SECRETARIO. FACULTADES DE LA CORTE DE JUSTICIA. ALCANCE DE LA GARANTIA DE INAMOVILIDAD DE LOS JUECES. PREVISION LEGAL. | Hechos: La Dra. Silvia Herrera Acuña deduce demanda contencioso administrativa de ilegitimidad o anulación y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial procurando la nulidad de la Resolución Nº 3843/12 de la Corte de Justicia que dispone su traslado desde el Registro Público de Comercio a la Oficina de Atención al Ciudadano del Poder Judicial de esta Provincia y el reintegro a sus funciones . . . | ||
158/17 | Acción Contencioso Administrativa en contra del Poder Judicial-Corte de Justicia- Jurisdicción y Competencia- Poder disciplinario del Tribunal- Requisitos- Inobservancia- Falta de justificación de fecha del acto administrativo- Imposibilidad de saneamiento de oficio - Ilegitimación pasiva ad causam de la Corte- Teoría del Órgano- Rechazo in limine de la acción. | Corresponde rechazar in limine la acción contencioso- administrativa interpuesta en contra de ésta Corte de Justicia persiguiendo la anulación de actos emitidos en ejercicio del poder disciplinario, pues de la simple lectura del escrito de inicio se aprecian deficiencias procesales tales como la omisión de justificar la fecha de notificación del acto definitivo de la autoridad de última instancia . . . | ||
124/16 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DENEGADA- COSTAS A LA ACTORA VENCIDA- PETICIÓN DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE APODERADOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEMANDADA- BASE PARA SU FIJACIÓN: MONTO DE LA DEMANDA- OBSERVACIÓN DE LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 6° DE LA LEY 3956. | Toda vez que mediante Sentencia Definitiva Nº 05 de fecha 21 de febrero de 2014, esta Corte de Justicia resuelve rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta, con costas a la parte actora vencida, a los fines de la regulación de honorarios debe tomarse como base el monto incorporado en la presentación de la demanda, efectuada por la accionante, debiendo estarse a las pautas . . . | ||
28/18 | Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial -Ministerio de Salud- Pretensión de revisión parcial de Decreto. Solicitud de reconocimiento de situación laboral y derechos remuneratorios en forma retroactiva a la fecha del reclamo y desempeño de funciones. La materia remunerativa administrativa tiene carácter reglamentario y no pertenece al ámbito del poder discrecional de la administración. Los derechos nacen a partir de que se produce la causa que le da origen y que esta es puesta en conocimiento. La decisión de la reubicación es una facultad reglada de la administración. Ilegitimidad del acto. Violación del principio de igualdad. Vicio en la motivación. Se hace lugar a la demanda. Costas a la demandada.- | Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial -Ministerio de Salud- Pretensión de revisión parcial de Decreto. Solicitud de reconocimiento de situación laboral y derechos remuneratorios en forma retroactiva a la fecha del reclamo y desempeño de funciones. La materia remunerativa administrativa tiene carácter reglamentario y no pertenece al ámbito . . . |
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