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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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09/17 | INCIDENTE DE RECUSACIÓN-INSUFICIENCIA DE LOS MOTIVOS ALEGADOS- PARA JUSTIFICAR EL APARTAMIENTO-INAPLICABILIDAD DEL INC. 8° DEL ART.56 DEL CPP –INEXISTENCIA DE LA DEMOSTRACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA- CAUSALES DE RECUSACIÓN: APLICACIÓN RESTRICTIVA- RECHAZO DE LA RECUSACIÓN. | El planteo efectuado por la supuesta damnificada en contra del Juez de Control de Garantías por Subrogación Legal, de la Fiscal y del Secretario de la Fiscalía de Instrucción de la 5º Circunscripción Judicial, sustentado en las causales previstas en los incs. 7º y 8º del art. 56 del CPP. no alcanza para justificar el apartamiento pretendido, pues la presentante no demuestra ni dice que . . . | ||
09/17 | 1) RECURSO DE CASACIÓN – ART. 277 CPCC: CUESTIÓN NO SOMETIDA AL TRIBUNAL INFERIOR: NO CONFIGURACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA (ART. 288 CPCC). RECHAZO DEL RECURSO. | Hechos: El recurrente interpone remedio casatorio en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el recurso de apelación por considerar que se habría configurado el supuesto previsto en el art. 277, primera parte, del CPCC. La resolución recurrida no configura sentencia definitiva en los términos del art. 288 del C.P.C., por cuanto la cuestión no fue sometida a la decisión del inferior, . . . | ||
09/17 | 2) RECURSO DE CASACIÓN: REQUISITO FORMAL: ART. 288 CPCC: SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE A TAL: CONFIGURACIÓN.- DIFERENCIA ENTRE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO. | a) La sentencia en recurso no es definitiva porque la cuestión del sobreseimiento de la ejecución no haya sido sometido a decisión del inferior, sino tal como lo dictaminó el Sr. Procurador, la resolución impugnada es equiparable a una sentencia definitiva porque la cuestión que la Cámara rechazo por su introducción extemporánea,- y la inhabilitó por ende para juzgar sobre su procedencia . . . | ||
09/17 | 3) RECURSO DE CASACIÓN – ART. 277 CPCC: CUESTIÓN NO SOMETIDA AL TRIBUNAL INFERIOR: RECHAZO DEL RECURSO. | a) Aquellas cuestiones que no han sido propuestas en las instancias inferiores resultan ajenas al remedio casatorio ya que éste tiende a controlar providencias ya dictadas. (Del voto del Dr. Cáceres). b) El objeto de la segunda instancia es distinto al de la primera Instancia; aquél está dado por la pretensión del apelante que no puede ser otra que someter a la función revisora de la alzada . . . | ||
09/16 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DOCENTE-INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL-CAMBIO DE DESTINO LABORAL- TRANSITORIEDAD DE LA MEDIDA- MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA EN CONTRA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN- INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-CARÁCTER RESTRICTIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS- LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD-PROCEDENCIA EXCEPCIONAL-DAÑO IRREPARABLE-ILEGALIDAD MANIFIESTA-RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DOCENTE-INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL-CAMBIO DE DESTINO LABORAL- TRANSITORIEDAD DE LA MEDIDA- MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA EN CONTRA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN- INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-CARÁCTER RESTRICTIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS- LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD-PROCEDENCIA . . . | ||
09/16 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DOCENTE-INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL-CAMBIO DE DESTINO LABORAL- TRANSITORIEDAD DE LA MEDIDA- MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA EN CONTRA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN- INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-CARÁCTER RESTRICTIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS- LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD-PROCEDENCIA EXCEPCIONAL-DAÑO IRREPARABLE-ILEGALIDAD MANIFIESTA-RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DOCENTE-INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL-CAMBIO DE DESTINO LABORAL- TRANSITORIEDAD DE LA MEDIDA- MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA EN CONTRA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN- INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-CARÁCTER RESTRICTIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS- LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD-PROCEDENCIA . . . | ||
09/16 | DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- ABSOLUCIÓN POR FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL-RECHAZO DE LA QUERELLA PARTICULAR-RECHAZO DE LA ACCIÓN CIVIL-RECURSO DE CASACIÓN-ADMISIBILIDAD- DERECHO A LA JURISDICCIÓN Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA PARA LA VÍCTIMA-CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES -ANTECEDENTE DE LA CORTE LOCAL-REMISIÓN-DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-ADMISIBILIDAD DEL AGRAVIO-POSIBILIDAD DE OCURRIR ANTE ALGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL EN PROCURA DE JUSTICIA Y OBTENER DE ÉL SENTENCIA ÚTIL RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS LITIGANTES: ADMISIBILIDAD DEL AGRAVIO-REENVÍO -RECURSO DE CASACIÓN POR RECHAZO DE LA ACCIÓN CIVIL:IMPROCEDENCIA-FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO MORAL-OMISIÓN DE REFUTACIÓN DEL FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA | Remisión a lo resuelto en Sentencia Nro 22/15 (Rosa Vera) El pedido de condena formulado por el querellante particular habilita al tribunal del juicio a dictar condena, no obstante el pedido fiscal de absolución. Es a cargo del recurrente la demostración de la falta de fundamento de la resolución que impugna o el grave desacierto de todos y cada uno de los fundamentos independientes invocados . . . | ||
09/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION :NATURALEZA JURIDICA-REQUISITOS DE PROCEDENCIA- | El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado. En tal sentido, este Alto Cuerpo, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que el amparo por mora de la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones . . . | ||
09/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:FINALIDAD;REQUISITOS;ALCANCE-SITUACION OBJETIVA DE DEMORA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE-COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-PROCEDENCIA DE LA ACCION | Conforme a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts.5 y 6 de la Ley 4795, modificada por Ley 4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración, entendiéndose asimismo que se encuentran satisfechos los requisitos previstos por el Art.7 . . . | ||
09/10 | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO:EFECTOS- SILENCIO DE LA ADMINISTRACION- OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL AMPARO POR MORA-DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Y OBLIGACION JURIDICA DE LA ADMINISTRACION AL DICTADO DEL ACTO EXPRESO | En estos autos, el administrado ha optado por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la Administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. En este sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia en autos Corte Nº 19/06 “Agüero, O.E. c/Municipalidad de Valle Viejo – Acción de Amparo . . . |
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