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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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04/10 | RECURSO DE CASACION-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-FALTA DE CONTESTACION DE RESOLUCIONES DICTADAS PREVIA VISTA O TRASLADO- INAPLICABILIDAD DE LA NORMA QUE ESTABLECE SU INAPELABILIDAD:-FUNDAMENTO-REFORMA DEL CPCC-REMISION DEL PROYECTO DE LEY POR LA CORTE DE JUSTICIA-CAMBIO DE CRITERIO SOBRE LA RESTRICCION RECURSIVA-LEY VIGENTE-CRITERIO INTERPRETATIVO CONSOLIDADO AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA | Adhiero a la solución propiciada por el Sr. Ministro del primer voto Dr. Cáceres, tanto en relación a la controversia sustantiva que se debate en autos, cuanto a la admisibilidad del recurso de casación que permitió su apertura y en definitiva su procedencia, considerando necesario hacer alguna reflexión en orden a la cuestión apuntada de la admisibilidad del recurso, que es, precisamente, . . . | ||
04/10 | RECURSO DE CASACION-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-FALTA DE CONTESTACION DE RESOLUCIONES DICTADAS PREVIA VISTA O TRASLADO-INAPLICABILIDAD DE LA NORMA QUE ESTABLECE SU INAPELABILIDAD-FUNDAMENTO-CRITERIO SUPERADO POR LAS LEGISLACIONES PROCESALES Y LA JURISPRUDENCIA-INAPLICABILIDAD DE LA RESTRICCION RECURSIVA A LA SENTENCIA DEFINITIVA-CONTESTACION EXTEMPORANEA DE LOS AGRAVIOS DE LA APELACION-LITISCONSORCIO FACULTATIVO-EFECTO EXPANSIVO DE LOS RECURSOS:DETERMINACION-TRATAMIENTO DE LA CUESTION DE FONDO | De modo preliminar, corresponde señalar que si bien el recurso de casación debe contener requisitos de forma que son revisados por este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 292 del C.P.C. antes de resolver sobre la cuestión de fondo, ello no significa que esté libre de toda otra consideración que surja de las constancias de la causa. Con ello quiero introducir la cuestión advertida . . . | ||
1/16 | RECURSO DE CASACIÓN-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4070/08-PRESENTACIÓN INOFICIOSA-COSTAS A LA VENCIDA | RECURSO DE CASACIÓN-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4070/08-PRESENTACIÓN INOFICIOSA-COSTAS A LA VENCIDA | ||
04/10 | RECURSO DE CASACION-REQUISITOS DE FORMA-NUEVO CONTROL DE CUMPLIMIENTO-OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA- ADMISIBILIDAD FORMAL-RESOLUCION QUE NO CAUSA ESTADO | El recurso de casación debe contener requisitos de forma que, como lo expresa el colega preopinante, son por todos conocidos y a su vez también deben respetar el acatamiento de otras prescripciones legales básicas para su viabilidad. Todos estos presupuestos, que este Tribunal verifica a simple vista su cumplimiento cuando la causa llega a estos estrados, son revisados nuevamente . . . | ||
10/15 | RECURSO DE CASACIÓN-REQUISITOS FORMALES-VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO-SENTENCIA INTERLOCUTORIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA-CONFIRMACIÓN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. | 1) RECURSO DE CASACIÓN-REQUISITOS FORMALES-VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO-SENTENCIA INTERLOCUTORIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA-CONFIRMACIÓN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. | ||
97/10 | RECURSO DE CASACION-RESOLUCION QUE LO DECLARA FORMALMENTE INADMISIBLE-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-JURISDICCION DE LA CSJN: ALCANCE-RECUSACION DE MAGISTRADOS: IMPROCEDENCIA-ACORDADAS REGLAMENTARIAS DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS: INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA-RESERVA DE RECURRIR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: IMPROCEDENCIA | Se interpone recurso extraordinario federal en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº40/2010 dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. El recurrente solicita el apartamiento de los magistrados, plantea la inconstitucionalidad del Art.3 inc. “g” de la Acordada Nº4070/08 dictada por la Corte de Justicia de Catamarca . . . | ||
97/10 | RECURSO DE CASACION-RESOLUCION QUE LO DECLARA FORMALMENTE INADMISIBLE-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD FORMAL-INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA Nº4/07 DE LA CSJN-CONTENIDO DE LOS AGRAVIOS-DISCREPANCIA SOBRE CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-INEXISTENCIA DE CUESTION FEDERAL. | Se interpone recurso extraordinario federal en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº40/2010 dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. Preliminarmente corresponde avocarse en este estadio procesal a la verificación de los requisitos procesales extrínsecos del recurso impetrado, conforme a lo establecido por la Acordada . . . | ||
1/13 | RECURSO DE CASACIÓN-SOLICITUD DE PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN RECHAZADA-DEBER DE SOLICITAR PRONTO DESPACHO-RECHAZO DEL RECURSO- FIJACIÓN DE PLAZO PARA RESOLVER | La parte actora promueve recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones. Justifica los requisitos de admisibilidad del recurso deducido, puntualizando que la sentencia interlocutoria debe equipararse a sentencia definitiva toda vez que impide la tutela de los derechos del justiciable, al encontrarse en juego la figura del juez natural. De allí . . . | ||
1/13 | RECURSO DE CASACIÓN-SOLICITUD DE PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN RECHAZADA-OMISIÓN DE SOLICITAR PRONTO DESPACHO-OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA- RECHAZO DEL RECURSO- FIJACIÓN DE PLAZO PARA RESOLVER | La parte actora promueve recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones. Justifica los requisitos de admisibilidad del recurso deducido, puntualizando que la sentencia interlocutoria debe equipararse a sentencia definitiva toda vez que impide la tutela de los derechos del justiciable, al encontrarse en juego la figura del juez natural. De allí . . . | ||
1/13 | RECURSO DE CASACIÓN-SOLICITUD DE PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN RECHAZADA-OMISIÓN DE SOLICITAR PRONTO DESPACHO-RECHAZO DEL RECURSO- FIJACIÓN DE PLAZO PARA RESOLVER | La parte actora promueve recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones. Justifica los requisitos de admisibilidad del recurso deducido, puntualizando que la sentencia interlocutoria debe equipararse a sentencia definitiva toda vez que impide la tutela de los derechos del justiciable, al encontrarse en juego la figura del juez natural. De allí . . . |
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