Buscar Sumarios

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Viendo 2381-2390 de 2708 resultados.
Nro SentVocesTextoMateria 
79/17Recurso de Casación- Requisitos Formales- Acordada 4070/08- Incumplimiento- Falta de autosuficiencia y fundamentación autónoma- Inviabilidad- Declaración de inoficiosidad del recurso. Debe declararse inoficioso el recurso de casación impetrado por la parte actora en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que resolvió rechazar el recurso de Apelación interpuesto por la misma parte, por resultar formalmente inadmisible, según los términos de los arts. 266 y 267 del CPCC; con costas a la vencida, en función del incumplimiento de . . . Ver
79/21 Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Citación del Municipio en calidad de codemandado. Pericia accidentológica producida luego de trabarse la litis.  Ver
8/11AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:FINALIDAD;REQUSITOS-PRONTO DESPACHO JUDICIAL-ESTADO DE MORA OBJETIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTEConstituye jurisprudencia reiterada de este Tribunal sobre la naturaleza de la acción que se ventila, que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, es decir, se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento administrativo mantenga vigencia.  Ver
8/11AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION DEMANDADA PARA EL DICTADO DEL ACTO EXPRESOComparece la actora, por intermedio de letrada apoderada, iniciando acción de amparo por mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, basando esta demanda en las prescripciones de la Ley Nº4795 y el Art.40 de la Constitución Provincial. Señala que mediante Resolución Nº107/08 de fecha 10/03/08, dictada por el Ministerio . . . Ver
8/11AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:NATURALEZA JURIDICA-DEBER DE PRONUNCIARSE DE LA ADMINISTRACIONEste Alto Cuerpo, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que el amparo por mora de la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones escritas que tramite, cuya naturaleza jurídica la ubica dentro del campo protector del Art.43 de la Constitución Nacional y forma parte de la garantía instrumental . . . Ver
8/11JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:PROCEDENCIA- AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIAConforme a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts.5 y 6 de la Ley Nº4795, modificada por Ley Nº4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración, entendiendo asimismo que se encuentran satisfechos los requisitos previstos por el Art.7 . . . Ver
8/11FUERO CONTENCIOSO ADMNINISTRATIVO-AMPARO POR MORA, SILENCIO DE LA ADMINISTRACION Y QUEJA:TÉCNICAS DESTINADAS A COMBATIR LA PASIVIDAD ADMINISTRATIVA-VÍAS ALTERNATIVAS NO EXCLUYENTES A FAVOR DEL ADMINISTRADO-PRECEDENTES DE LA CORTE DE JUSTICIA-AMPARO POR MORA:PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN;FUNDAMENTO;EFECTOS-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION PARA EL DICTADO DEL ACTO EXPRESONo obstante la divergencia entre los distintos sectores de la doctrina, en los últimos años la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que el recurso de amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja, técnicas destinadas a combatir la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes -siempre- a favor del administrado. En . . . Ver
8/11DERECHO LABORAL-PRESUNCION DEL CONTRATO DE TRABAJO-ADMISION DE LA DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA-REVOCACION DE LA SENTENCIA POR LA ALZADA-RECURSO DE CASACION POR ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY Y ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-REQUISITOS DE OPERATIVIDAD DE LA PRESUNCION LEGAL-APLICACIÓN POR EL TRIBUNAL AD QUEMEn el caso, la cuestión de autos se circunscribe a la controversia suscitada con motivo de la interpretación del Art. 23 de la LCT, o más precisamente, de cuáles son los extremos fácticos que deben acreditarse en la causa para tornar operable la presunción contenida en la norma de cita, porque sea una u otra interpretación la que se asuma acerca de su contenido y alcance, ello tendrá significativa . . . Ver
8/12JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN E ILEGITIMIDAD-ANÁLISIS DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA:INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA JUDICIAL- EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- RECHAZO DE LA DEMANDA Ex empleados de la Dirección de Energía Catamarca interponen demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad, persiguiendo el cobro de horas extras adeudadas (a criterio de la actora) de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de luz y fuerza y denegado tácitamente por silencio administrativo. Antes de ingresar al análisis de la controversia debatida en autos y . . . Ver
8/12JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN E ILEGITIMIDAD-PLAZOS DE CADUCIDAD PARA LA REVISIÓN JUDICIAL-INCUMPLIMIENTO;EFECTOS:ACTO VÁLIDO, INATACABLE E INEFICAZ-EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA Ex empleados de la Dirección de Energía Catamarca interponen demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad, persiguiendo el cobro de horas extras adeudadas (a criterio de la actora) de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de luz y fuerza y denegado tácitamente por silencio administrativo. Adhiero a la relación de causa y a la solución propiciada por la . . . Ver