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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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41/16 | RECURSO DE CASACIÓN- RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO EQUIPARABLE A SENTENCIA DEFINITIVA- INEXISTENCIA DE GRAVAMEN ACTUAL PARA EL RECURRENTE DERIVADA DE LA ELEVACIÓN A JUICIO DE LA CAUSA- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO DE PARCIALIDAD DEL TRIBUNAL INVOCADO- RESOLUCIÓN INSUSCEPTIBLE DE REVISIÓN POR VÍA DE LA CASACIÓN- IMPOSIBILIDAD DE ENCUADRAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ART. 455 DEL C.P.P.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. | - No corresponde habilitar la apertura de la vía recursiva intentada, pues ésta Corte advierte que el recurso de casación interpuesto se dirige contra una resolución que no está legalmente prevista en el art. 455 del Código Procesal Penal, y que el recurrente no argumentó suficientemente la equiparación de este tipo de decisiones a sentencia definitiva. Es que la resolución impugnada . . . | ||
61/17 | RECURSO DE CASACIÓN- SOLICITUD DE INHIBICIÓN FUNDADA EN EL INC. 7° DEL ART. 17 Y 30 DEL C.P.C.C.- PROCEDENCIA- | Corresponde hacer lugar a la inhibición formulada por la Sra. Ministro Dra. Vilma J. Molina para avocarse al conocimiento de la presente causa, por resultar de recibo las razones invocadas en la solicitud de su apartamiento, fundadas en las previsiones contenidas en el inc. 7° del art. 17 y en el art. 30 del C.P.C.C. | ||
11/17 | RECURSO DE CASACIÓN- SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA- IRRAZONABILIDAD DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO “PRO HOMINE” INAPLICABILIDAD DE LA PROBATION EN DELITOS CON PENA DE INHABILITACIÓN- INEXISTENCIA DE LOS AGRAVIOS INVOCADOS-INTERPRETACIÓN FORZADA DE LA NORMATIVA DEL C.P.- RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO. | Corresponde rechazar la casación interpuesta, puesto que los argumentos presentados no demuestran la irrazonabilidad en el caso de ese interés del Estado -en la realización del juicio, invocado en la resolución impugnada y en el dictamen fiscal previo-, trasuntándose en aquellos sólo una mera discrepancia de la recurrente con el criterio del legislador, la que resulta insuficiente a los . . . | ||
15/18 | Recurso de Casación- Valor del juicio- Monto insuficiente para habilitar la vía- Acordada 4070/08- Requisitos- Incumplimiento- Inoficiosidad de la presentación. | El valladar formal para habilitar la instancia de casación que supone la exigencia contenida en el art.297 del C.P.C. referida a que que el valor del pleito debe exceder la suma que corresponde al doble del sueldo básico de un juez de primera instancia, constituye el principal fundamento para declarar inoficioso el recurso extraordinario interpuesto, pues de la carátula del recurso se infiere . . . | ||
47/17 | RECURSO DE CASACIÓN- VÍA EXCEPCIONAL- REQUISITOS- INCUMPLIMIENTO- MONTO INSUFICIENTE DE LA CUESTIÓN A DECIDIR- INOFICIOSIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS OTROS REQUISITOS EXIGIDOS- RECHAZO DEL RECURSO | Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones, que hace lugar parcialmente al recurso interpuesto por la misma parte, revocando el decisorio del juez de grado únicamente en lo atinente al encuadre jurídico de la relación laboral, estableciéndola en las disposiciones del Convenio Colectivo Nº 130/15 –auxiliar . . . | ||
02/10 | RECURSO DE CASACION- VIOLACION DE LA DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA.CONFIGURACION; PROCEDENCIA | Adhiriendo a los fundamentos y a la solución propiciada por el Sr. Ministro del primer voto, solo quisiera agregar que, habiendo sentado este Alto Tribunal en Autos Corte Nº 20/08 caratulados “Estado Provincial c/ Olivares Mediterráneos S.A. –s/ Ejecución Fiscal” doctrina legal sobre la cuestión que se ventila y siendo la violación de tal doctrina causal del Artículo 298 del C.P.C.C. habilitante . . . | ||
12/12 | RECURSO DE CASACION-ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO-RESOLUCIÓN QUE NO CAUSA ESTADO-NUEVO ANALISIS DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-AUSENCIA DE CRÍTICA A LOS FUNDAMENTOS ESENCIALES DEL FALLO IMPUGNADO- | Planteada la pretensión revisora, me dispongo a emprender la labor, principiando por examinar en primer lugar el escrito recursivo a fin de determinar si esta pieza procesal cumple con los postulados que la ley de rito exige para su admisibilidad, la que, no obstante haber sido declarada no tiene efectos de causar estado. Con ese fin, oportuno es evocar que “Para que el recurso de inaplicabilidad . . . | ||
07/10 | RECURSO DE CASACION-ADMISIBILIDAD FORMAL: ALCANCE-ADMISIBILIDAD DEFINITIVA: OPORTUNIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION AUTONOMA - OMISION DEL RELATO DE LOS HECHOS-EJECUCION DE HONORARIOS-PLANILLA DE LIQUIDACION CON CAPITALIZACION DE INTERESES-SENTENCIA INTERLOCUTORIA ESTIMATIVA: CONFIGURACION COMO DEFINITIVA; EFECTOS-TRATAMIENTO DEL RECURSO | La parte ejecutada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelación que revoca el decisorio de Primera Instancia y aprueba la planilla en la que se capitalizan los intereses. Liminarmente iniciaré el examen del escrito recursivo, puesto que su lectura con mayor detenimiento en este momento de dictar sentencia es decisiva para la admisibilidad . . . | ||
4/13 | RECURSO DE CASACIÓN-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE-IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO:FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS AGRAVIOS-ARBITRARIEDAD:FALTA DE DEMOSTRACIÓN | No obstante haberse declarado la admisibilidad formal del recurso de casación, la decisión es a prima facie, el pronunciamiento no causa estado y nada impide que en este tiempo de dictar sentencia se examine nuevamente si se han cumplido los requisitos para su admisión. En función de ello, cabe referir a las anomalías técnicas que a mi modo de ver el recurso presenta. En ese entendimiento, . . . | ||
8/12 | RECURSO DE CASACION-AGRAVIO NO PLANTEADO EN LA SEGUNDA INSTANCIA-RECHAZO EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA LOCAL | En relación al monto mensual de $2.000 que el fallo, según critica el recurrente, arbitrariamente dispone se debe pagar, sin tener en cuenta el porcentaje a que estaba obligado en caso de darse tales extremos pactados, no fue materia de agravio en la apelación, en consecuencia, tampoco puede ser tratado mediante este recurso. Ello por cuanto conforme al alcance de este remedio procesal, “Por vía . . . |
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