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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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73/21 | MONTO DE ALIMENTOS PROVISORIOS – FALTA DE CONTRADICCIÓN PROCESAL - RECHAZO DEL RECURSO | 1- Se impugna el monto fijado en concepto de alimentos provisorios en razón de la falta de contradicción procesal, por cuanto dicha cuota fue fijada por la A quo sin que mediara notificación respecto de la pretensión. El memorial expone la falta de bilateralidad como argumento basal de su reproche. | ||
73/21 | 2- En el reclamo de los alimentos, juega un rol central el tiempo ya que estos están destinados a cubrir necesidades actuales e impostergables que hacen a la subsistencia digna de la persona. En la práctica se necesita que el aporte se concrete en forma urgente, juntamente para resolver ese desafío.La fijación de la cuota provisoria obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia . . . | |||
73/21 | 3- No hay elementos de prueba que prima facie revelen la imposibilidad cierta de asumir la prestación pues, aún cuando en el marco del proceso de fijación de los alimentos definitivos se pueda obtener mayor certitud sobre los ingresos del progenitor y la puesta en práctica de esta medida provisoria, lo cierto es que el agravio redunda –en definitiva- en la falta de contradicción procesal . . . | |||
74/10 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA: JUSTIFICACION-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO-ACLARATORIA EN SEDE ADMINISTRATIVA: EFECTOS-PLANTEO TEMPORANEO DE LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA DEMANDA | Conforme al estado procesal de la causa, corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art. 3 del CCA, referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde, prima facie, a su jurisdicción. Analizada la materia que involucra el litigio, se colige que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, que justifica . . . | ||
74/10 | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-ACTO ADMINISTRATIVO-PEDIDO DE ACLARATORIA: EFECTOS-INTERRUPCION DE PLAZOS PARA INTERPONER ACCIONES O RECURSOS-DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: PLANTEO TEMPORANEO | El Art. 115 –último apartado- del Código de Procedimientos Administrativos expresamente establece: “El pedido de aclaratoria interrumpe los plazos para interponer los recursos o acciones que procedan”. En consecuencia, si notificado el acto definitivo en crisis-3/02/2010-, el actor interpuso aclaratoria con fecha 4/02/2010, de conformidad al Art.7 del Código Contencioso Administrativo y . . . | ||
74/15 | Excusación Dr. Cippitelli-Admisibilidad | Excusación Dr. Cippitelli-Admisibilidad-Arts.14 y 16 del CPC- | ||
74/16 | DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y LA SUBSIDIARIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA INTERPUESTA POR LA ACTORA- RECURSO DE CASACIÓN- SENTENCIA DEFINITIVA: REQUISITO IMPRESCINDIBLE DE PROCEDENCIA DEL RECURSO- CARENCIA DE DEFINITIVIDAD DEL DECISORIO IMPUGNADO- INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA CASACIÓN INTERPUESTA. | Corresponde declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto, ya que la sentencia que se pretende impugnar carece de los rasgos de definitividad exigidos para la procedencia del recurso intentado, al no dirimir la cuestión de fondo, limitándose a resolver el proceso a partir de una deficiencia de tipo formal que padecería la demanda, de modo que no impide al actor . . . | ||
74/17 | Recurso Extraordinario Federal- Improcedencia de la vía elegida- Inexistencia de arbitrariedad en el fallo impugnado- Inexistencia de agravio de imposible reparación ulterior- Carencia del carácter definitivo de la sentencia impugnada- Desestimación del recurso. | El recurso extraordinario federal interpuesto por el actor en contra del pronunciamiento de este Tribunal que rechazó la casación previamente intentada por no revestir el carácter de definitiva, al no encontrarse lo planteado vinculado con la cuestión de fondo, ni decidir de modo final sobre la existencia o suerte del derecho pretendido, haciendo hincapié que la sentencia se limita a resolver . . . | ||
74/19 | S/ DESESTIMIENTO DEL PROCESO | S/ DESESTIMIENTO DEL PROCESO | ||
75/13 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-HABER DE PASIVIDAD-MOVILIDAD-AMPARO- SENTENCIA ESTIMATORIA:ALCANCE-RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL 82% MOVIL-SOLICITUD DE ASTREINTES POR INCUMPLIMIENTOS EN LA FORMA DE PAGO:IMPROCEDENCIA-DISCUSIÓN RESERVADA A LA EJECUCION DE SENTENCIA | En este estadio procesal, el actor solicita el cumplimiento de la sentencia que admite la acción amparo, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes, y la accionada contesta, informando que la asignación complementaria se abona tal como lo establece la sentencia de este Alto Cuerpo. Es deber del Tribunal hacer la siguiente aclaración. El derecho a la ejecución de la sentencia no hace nacer . . . |
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