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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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15/21 | 1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . . | |||
101/21 | 1.- Cabe preguntarnos si la cuestión ventilada es materia exclusiva del derecho administrativo, si el supuesto incumplimiento por parte de EC SAPEM en proveer los equipos peticionados por los amparistas puede encasillarse dentro de su ámbito. Nos pronunciamos por la negativa. Ello así porque esta alzada se ha expedido reiteradamente en amparos iniciados contra EC SAPEM, citándose a manera ejemplificativa . . . | |||
59/22 | INCIDENTE DE NULIDAD - FIRMAS DISÍMILES – INEXISTENCIA DE PERJUICIO | 1- La exégesis del incidente de nulidad sometido a consideración de esta Alzada, circunda la pretensión de nulificar el traslado de la demanda en función de la existencia de firmas disímiles o inexistentes en dicho acto, en la cédula y en las copias adjuntadas. | ||
14/17 | Hechos: En el marco de una acción de daños y perjuicios, las actoras interponen recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de 1º Nom., que resolviera hacer lugar a la apelación deducida por el demandado Estado Provincial, por lo que solicitan la revocación de la sentencia de la Alzada invocando el vicio de arbitrariedad. Sumarios: Casación: Arbitrariedad de la sentencia - Cuestiones de hecho y prueba- Principio General: Irrevisibilidad en la instancia casatoria. Excepción: Absurdo: No configuración. Rechazo del recurso. | 1) Bajo la alegación del vicio de arbitrariedad, la parte actora pretende reeditar el análisis de cuestiones de hecho y prueba que, conforme jurisprudencia inveterada del Tribunal, quedan reservadas, salvo absurdo, a la consideración de las instancias ordinarias, siendo ajenas al Recurso de Casación (del voto de la Dra. Sesto). 2) El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones . . . | ||
06/17 | DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA. RECURSO DE CASACIÓN- BENEFICIOS LABORALES- EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD A LOS SOCIOS DE LA DEMANDADA- DOCTRINAS- INEXISTENCIA DE MOTIVOS QUE FUNDAMENTEN LA EXTENSIÓN- AUSENCIA DE PRUEBAS SOBRE LA INTNCIÓN DE DEFRAUDAR- TRABA DE EMBARGO SOBRE BIENES DE LA SOCIEDAD- SOCIEDAD NO LIQUIDADA NI DISUELTA- | -Tratándose el tema a decidir sobre si la irregular registración de los trabajadores habilita la extensión de la responsabilidad a los socios integrantes de la sociedad demandada, lo que fuera admitido por la Jueza de grado, y desestimado por el Tribunal de Apelaciones, debe destacarse que tal cuestión ha escindido a la doctrina y jurisprudencia, y básicamente se han desarrollado dos criterios . . . | ||
15/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. FIGUEROA VICARIO, CÁCERES, MOLINA Y CIPPITELLI. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN- VÍCTIMA MENOR DE EDAD- INSUFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS RECURSIVOS- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA TOTALIDAD DE INDICIOS EFECTUADA- ACERTADA PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA PRUEBA ARRIMADA A LA CAUSA- RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO. | -Corresponde confirmar la sentencia impugnada por la defensa que condenó al imputado a la pena efectiva de siete años de prisión al declararlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en los términos de los arts. 119 tercer párrafo en función del primero y 45 del CP, pues el recurrente no logra desvirtuar- con los argumentos que presenta- los fundamentos que . . . | ||
25/16 | ERROR JUDICIAL- IMPROCEDENCIA-RECURSO DE CASACIÓN- AGRAVIOS: ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LA DOCTRINA LEGAL- FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ERROR JUDICIAL Y CONSECUENTE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL- DIFERENCIAS ENTRE ABSOLUCIÓN POR BENEFICIO DE LA DUDA Y ABSOLUCIÓN POR INOCENCIA- RECHAZO DEL RECURSO. | - Procede el rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora en contra de la Sentencia Definitiva emitida por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, pues habiéndose desmenuzado los conceptos vertidos y los fundamentos desarrollados por la recurrente, su pretensión no puede ser receptada por no configurarse el error judicial ni haberse acreditado todos los presupuestos de . . . | ||
Nº 7/21 | - Apelan los demandados. Alegan vicios procesales anteriores a la sentencia, señalando que no se le notificó la sentencia interlocutoria que fija los hechos y admite la prueba ofrecida; como tampoco el decreto de que provee la prueba de ambas partes, vulnerando así el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. Agregan que, al no tener conocimiento de tales resoluciones, no estarían . . . | |||
29/17 | RECURSO EXTRAORDINARIO- CUESTIONES DE COMPETENCIA- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS- MERA DISCREPANCIA DEL RECURRENTE- REITERACIÓN DE ARGUMENTOS EXPUESTOS EN INSTANCIA ANTERIOR-AGRAVIOS INIDÓNEOS PARA HABILITAR EL REMEDIO INTENTADO- RECHAZO DEL RECURSO. | Tratándose las presentes de un conflicto de competencia en el que el recurrente pretende que los tribunales federales son los facultados para investigar los hechos supuestamente delictivos de la causa, resulta menester destacar que la carátula requerida por la Acordada de la Corte Suprema 04/2007 no satisface los requisitos exigidos en los arts. 1º; 2º, e) i) y j); y 3º b) c) d) y e) de dicho . . . | ||
63/17 | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD- APLICACIÓN DEL DERECHO VIGENTE – CARENCIA DE CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA DEL FALLO IMPUGNADO- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO | Se impone la desestimación del Recurso Extraordinario Federal al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad ni la demostración de afectación de derechos y garantías constitucionales, pues el decisorio impugnado ha hecho mérito del derecho de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio en la valoración de las pruebas incorporadas, en orden a las defensas articuladas, aplicándose . . . |
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