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Nro SentVocesTextoMateria 
43/17RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- IMPOSICIÓN DE COSTAS- CUESTIÓN- CUESTIÓN PROCESAL AJENA AL REMEDIO FEDERAL- FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TACHA DE ARBITRARIEDAD- CARENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- FALTA DE RELACIÓN ENTRE LOS AGRAVIOS Y LAS GARANTÍAS PRESUNTAMENTE CONCULCADAS- CARENCIA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. Corresponde desestimar el recurso extraordinario federal interpuesto, pues el hecho que quien impugna no comparta la decisión recurrida no convierte a la sentencia en arbitraria, y la tacha por tal motivo no tiene por objeto la corrección de fallos que se estimen equivocados, sino que atienden a supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad que no fueron expuestos y mucho menos demostrado por . . . Ver
Nº 13/21 Apela la parte actora, la Sentencia Definitiva Nº 26/19 de fs…, que resuelve rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Domingo D. Aparicio en contra de la Sra. Analía del Rosario Latina.  Ver
09/172) RECURSO DE CASACIÓN: REQUISITO FORMAL: ART. 288 CPCC: SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE A TAL: CONFIGURACIÓN.- DIFERENCIA ENTRE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO. a) La sentencia en recurso no es definitiva porque la cuestión del sobreseimiento de la ejecución no haya sido sometido a decisión del inferior, sino tal como lo dictaminó el Sr. Procurador, la resolución impugnada es equiparable a una sentencia definitiva porque la cuestión que la Cámara rechazo por su introducción extemporánea,- y la inhabilitó por ende para juzgar sobre su procedencia . . . Ver
02/22 5.- A pesar del resultado del recurso, favorable a la parte actora, las costas se distribuyen por el orden causado debido a la ausencia de contradicción, pues los actores no contestaron los agravios planteados.  Ver
Nº 8/21 5- Habiendo prosperado la demanda y la mayoría de los rubros que se reclaman, la imposición de costas debe modificarse y, en atención al principio objetivo de la derrota, deben imponerse en su totalidad a la demandada que resultó vencida en su réplica.-  Ver
Nº44/21 4. En definitiva, ante la coexistencia de ambas penalidades que reconocen idéntica naturaleza y finalidad, no se advierte razón alguna que impida la morigeración propuesta por la instancia de origen, tanto en relación a los intereses punitorios, como respecto a la cláusula penal, por lo que se dispone hacer lugar parcialmente al recurso de apelación.-  Ver
02/22 3.- Se analizan declaraciones testimoniales coincidentes y se observa, por otro lado,un testimonio de credibilidad dudosa por contradicciones y imprecisiones, aunque con coincidencia parcial  Ver
Nº 42/21 3- En la queja apelatoria, el recurrente señala que la regulación, por el que se reconocen los trabajos profesionales por la actuación realizada en calidad de representante legal de la única heredera, es injustificadamente baja.  Ver
59/22 2- No hay circunstancia procesal alguna que impida la perfección de los actos procesales cuestionados, cuando es ostensible que fueron subsanados por la parte actora y que el demandado tomó efectivo conocimiento de ellos. Es decir, no hay perjuicio que amerite un planteo de nulidad como el que aquí se intenta.  Ver
86/21 2- A tal efecto, la progenitora intimó al pago del 50% los gastos extraordinarios ya efectuados, que fueron solventados en su totalidad por ella. Pese a que no acompañó las copias que permitieran al progenitor el contenido de dichos requerimientos, lo real y cierto es que, al momento de contestar –e impugnar- la planilla de gastos extraordinarios faccionada por la progenitora sin duda alguna . . . Ver