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Nro SentVocesTextoMateria 
08/17RECURSO EXTRAORDINARIO- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTS.. 2 i y 3 b-c y e de la ACORDADA N° 04/2007- REMISIÓN A NORMAS PROCESALES AJENAS A LA VÍA FEDERAL- AUSENCIA DE CONCRECIÓN DE LOS PLANTEOS EFECTUADOS- FALTA DE JUSTIFICACIÓN QUE HABILITE LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA-SOLUCIÓN DEL CONFLICTO PLANTEADO EN LA NORMATIVA INCLUIDA EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE DEL RECURSO-VALIDEZ DE LA ADHESIÓN EN LA CONFORMACIÓN DE LA MAYORÍA-FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL CASO Y LOS PRCEDENTES INVOCADOS- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA DENEGATORIA DE LA REVISIÓN-FALTA DE IDONEIDAD ARGUMENTAL QUE FUNDAMENTE LA ARBITRARIEDAD ALEGADA- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO.. El remedio federal interpuesto por la defensora del condenado, en contra de la sentencia emitida por ésta Corte por la que se deniega el recurso de revisión previamente intentado, no puede ser concedido, pues el planteo efectuado, en tanto referido al modo en que los jueces emitieron sus votos en la resolución apelada, remite al examen de normas procesales, el que es ajeno a la vía intentada. Corresponde . . . Ver
63/17RECURSO EXTRAORDINARIO- ADMISIBILIDAD FORMAL- INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL RECURSIVO- AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL-O CONSTITUCIONAL- OMISIÓN DE RESERVA DEL CASO FEDERAL AL INTERPONER LA DEMANDA- OBSERVANCIA DE LA PRELACIÓN NORMATIVA PARA RESOLVER- FALLO- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD- DENEGACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO. El Recurso Extraordinario interpuesto por la actora en los términos del Art.14 de la Ley Nº 48, en contra de la Sentencia Definitiva, que resuelve: rechazar la acción contencioso administrativa interpuesta en contra del Estado Provincial, con costas, si bien reúne los requisitos formales extrínsecos de admisibilidad, adolece de falta de cuestión federal o constitucional al omitir demostrar . . . Ver
15/17RECURSO EXTRAORDINARIO- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS- AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENOS AL REMEDIO FEDERAL- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LAS CRÍTICAS VERTIDAS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA- INEXISTENCIA DE LA ARBITRARIEDAD ALEGADA- REITERACIÓN DE ARGUMENTOS- SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DEL RESOLUTORIO- MERA DISCREPANCIA CON LA DECISIÓN- RECHAZO DEL RECURSO. El recurso extraordinario interpuesto en contra de la sentencia dictada por ésta Corte en la que no se hace lugar al recurso de casación previamente intentado, por la cual se confirma lo resuelto por la Cámara Penal de 2ª. Nom.,que resolvió declarar culpable a Carlos Alberto Segura como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, (dos . . . Ver
198/16HONORARIOS- BASES PARA SU REGULACIÓN- RECURSO DE REPOSICIÓN- CUESTIÓN LIBRADA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL- RECHAZO DE LA REPOSICIÓN. El recurso de reposición interpuesto por el profesional en contra de la sentencia en la que se regulan sus honorarios, por considerarlo exiguos en relación a la tarea desempeñada traducida en la calidad, extensión, éxito obtenido y monto del asunto o proceso., debe ser rechazado en función de que en los juicios con valor patrimonial, sobre la base proporcionada del contenido económico, debe . . . Ver
08/17DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y LILLJEDAHL. Sumario. PROCESO EJECUTIVO- TERCERÍA DE DOMINIO-RECURSO DE CASACIÓN- CELEBRACIÓN DE ACUERDO- DESESTIMIENTO MUTUO DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TERCERISTA- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR ANTE LA CÁMARA- RENUNCIA A RECLAMOS PATRIMONIALES- IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN SUBSISTENCIA DEL PLANTEO INCIDENTAL- DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS- RECHAZO DEL RECURSO- El recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de Cámara que revocó la decisión del inferior de aceptar la caución real ofrecida por el tercerista, con fundamento en que por sus propios actos el incidentista dejó sin materia a la tercería de dominio por él mismo planteada, por considerar el recurrente que el decisorio es arbitrario porque nunca desistió de la . . . Ver
08/173) DICTAMEN PERICIAL –FALTA DE RIGOR CIENTÍFICO – NO VALORACIÓN- El propio perito, en su conclusión afirma "no puede opinar con absoluta precisión respecto a las ausencias..", sin dar los fundamentos que explique y justifique las conclusiones, por lo que estimo que no corresponde valorar el dictamen pericial por carecer de rigor científico en su elaboración y conclusión, por la que la misma, en el análisis de la prueba colectada, resulta ineficaz, para . . . Ver
17/17RECURSO EXTRAORDINARIO- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD INTERPUESTO POR EL ESTADO PROVINCIAL- PEDIDO DE RECHAZO DEL PEDIDO POR LA CONTRARIA- IMPROCEDENCIA- PLAZO VENCIDO PARA CORRER TRASLADO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO- ASUNCIÓN DE LOS NUEVOS INTEGRANTES DE LA CORTE NO SUSPENDE NI INTERRUMPE LOS PLAZOS - FALTA DE IMPULSO PROCESAL ATRIBUIBLE A LA PARTE RECURRENTE- PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL RECURSO FEDERAL El pedido de rechazo del planteo de caducidad efectuado por la parte que interpuso el recurso federal extraordinario, alegando que la el plazo para notificar su traslado estaba suspendido en razón de la asunción de los nuevos integrantes de ésta Corte De Justicia, no puede ser atendido, toda vez que al tiempo del planteo del incidente de caducidad formulado por la parte contraria Estado Provincial, . . . Ver
31/17BENEFICIO DEL INDULTO- ATRIBUCIÓN DEL GOBERNADOR- NECESIDAD DEL INFORME PREVIO MOTIVADO DE LA CORTE DE JUSTICIA- ART.149-INC.7 C.P.- EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD- FINALIDAD- NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLE- INOPORTUNIDAD E INCONVENIENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL INDULTO. El indulto o conmutación de la pena es una de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Gobernador de la Provincia, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia (Art. 149,inc.7° Constitución Provincial). En el presente caso, atento a que se encuentra plenamente vigente el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, respetuoso de las normas internacionales . . . Ver
49/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- ASUNCIÓN DE NUEVO MINISTROS- HECHO PÚBLICO Y NOTORIO- NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS ( ART. 103 IN FINE DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)- RECUSACIÓN- RECHAZO DE LAS CAUSALES INVOCADAS- EXCUSACIÓN FUNDADA EN LA CAUSAL DE DECORO Y DELICADEZA (ART.30 INFINE DEL CPC)- ADMISIBILIDAD DE LAS INHIBICIONES- .INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL PARA TRATAMIENTO DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA. El hecho de la asunción de los nuevos ministros de ésta Corte de Justicia es público y notorio, por lo cual corresponde su notificación “ministerio legis”, conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres Ministros Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli, quienes si bien rechazan la recusación . . . Ver
13/16RECURSO DE CASACIÓN- AGRAVIOS- INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS- INSUFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS RECURSIVOS- PRUEBA INDICIARIA- ANÁLISIS Y VALORACIÓN- FACULTADES DE LOS JUECES EN LA PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LA CAUSA- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES- RECHAZO DEL RECURSO- CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA. El grado de convencimiento exigido a los juzgadores según la etapa del proceso de que se trate puede obtenerse a partir de indicios, y sobre ello- contrariamente a lo sostenido por la defensa- ésta Corte ha dicho que no hay óbice para fundar una condena en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en su conjunto . . . Ver