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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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123/17 | ACCIÓN DE AMPARO- CARACTERES- ESCRITO DE DEMANDA DEFICIENTE- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROPIOS- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD MANIFIESTA- RECHAZO DEL RECURSO. | Corresponde declarar formalmente improcedente la acción de amparo interpuesta por los actores en contra de la Municipalidad de Tinogasta, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones emanadas del ente por las que revocan su incorporación a la planta permanente, y se ordene su reintegro en las condiciones en que se venían desempeñando, en función de que se ha omitido cumplir . . . | ||
07/17 | ACCIÓN DE AMPARO- CARÁCTER EXCEPCIONAL- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE- INEXISTENCIA DE VICIOS EN EL ACTO IMPUGNADO- IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR LA NULIDAD MISMA- DIFERENCIAS ENTRE QUEBRANTAMIENTO DEL DEBIDO PROCESO Y NULIDAD DE UN ACTO PREPARATORIO DE LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA- TEORÍA DE LA SUPRESIÓN HIPOTÉTICA-CUESTIONES INVOCADAS POR EL AMPARISTA SUSCEPTIBLES DE SER ANALIZADAS EN PROCESO ORDINARIO- RECHAZO DE LA ACCIÓN. | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES COMPARTIDO POR LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; AMPLIADO POR LOS DRES. MOLINA Y FIGUEROA VICARIO La Acción de Amparo promovida en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, por la cual el accionante impugna el Decreto Nº 166/16 que dispuso su cesantía como empleado municipal, a fin de que este Tribunal deje sin efecto dicho acto administrativo, ya que por . . . | ||
60/18 | Acción de amparo- Aprobación de cuadros tarifarios- Pedido de declaración de nulidad- Cuestión jurídica opinable- Inadmisibilidad formal de la acción. | Debe declararse formalmente inadmisible la acción deducida, pues la pretensión de declaración de nulidad de la resolución dictada por el E.N.R.E. por la que se aprueba el cuadro tarifario que regirá para todos los usuarios de la provincia en el período comprendido entre Febrero 2018 y el 31/12/2023, pues en el sub iudice, (modificación realizada en el marco tarifario dentro del espectro macro . . . | ||
39/17 | ACCIÓN DE AMPARO- RECLAMO POR PRIVACIÓN DEL PAGO DE ADICIONAL- CUESTIÓN OPINABLE- CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL AMPARO- EXISTENCIA DE VÍAS PREVIAS ORDINARIAS PARA ENCAUSAR EL RECLAMO- EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN – IMPROCEDENCIA FORMAL DEL AMPARO . | Debe declararse la improcedencia formal del amparo interpuesto, ya que la parte actora no ha logrado demostrar de manera clara e indubitada la lesión a derechos constitucionales que le causen un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues percibe normalmente sus haberes conforme al cargo de revista, y su reclamo para que se le restablezca el adicional especial para pilotos de la Dirección . . . | ||
31/18 | Acción de amparo promovida por la omisión de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) en la entrega de medicación oncológica. Medida cautelar ordenando que la Obra Social de los Empleados Públicos suministre medicamentos. Medida de mejor proveer. Informe circunstanciado. La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física. Se ratifica doctrina del Tribunal cimero, que es atendible e imprescindible ejercer la medida excepcional para la salvaguarda del fundamental derecho a la vida y a la salud.- Se acoge la acción. Costas a la accionada .(art.17 Ley Nº 4642). | Acción de amparo promovida por la omisión de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) en la entrega de medicación oncológica. Medida cautelar ordenando que la Obra Social de los Empleados Públicos suministre medicamentos. Medida de mejor proveer. Informe circunstanciado. La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad . . . | ||
69/10 | ACCION DE AMPARO POR MORA-SENTENCIA QUE DECLARA ABSTRACTA LA CUESTION-COSTAS A LA DEMANDADA- REGULACION DE HONORARIOS-INDETERMINACION PECUNIARIA DEL ASUNTO SOMETIDO A LA JURISDICCION-PAUTAS DE REGULACION-MONTO | En el sub lite, se promovió Acción de Amparo por Mora en contra de la Policía de la Provincia de Catamarca, habiéndose dictado Sentencia Definitiva Nº01/10 por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable, con costas a la demandada. La letrada patrocinante de la actora solicita regulación . . . | ||
64/17 | ACCIÓN DE AMPARO POR MORA- RECHAZO- REGULACIÓN DE HONORARIOS- ASUNTO CARENTE DE DETERMINACIÓN ECONÓMICA- CUESTIÓN REGULADA POR ARTS. 6° INC. B),C) Y D) LEY 3956 Y ACORDADA 4183/11. | Habiéndose dictado en el caso sentencia definitiva por la que se resolvió rechazar la acción intentada, corresponde que para la regulación de honorarios solicitada por las profesionales apoderadas de la demandada, se apliquen las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, por carecer el asunto . . . | ||
132/19 | ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" SOLICITUD DE ASTREINTES. CARÁCTER DE LA SENTENCIA EN EL AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN. FACULTADES DEL TRIBUNAL. | Hechos: Comparece la Sra. Zonia Rosales, solicita aplicación de astreintes dado el tiempo transcurrido y el incumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 36/18 dictada por esta Corte de Justicia -fs.36/40-, que resuelve: hacer lugar a la acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de Santa Rosa, ordenando en consecuencia el pronto despacho judicial para que en el plazo perentorio . . . | ||
33/18 | Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación - Docente de música es puesto en disponibilidad por cambios en la estructura curricular en el año 2013-Interpone reclamo administrativo ante el Ministerio del área. La Administración requerida no resolvió el reclamo interpuesto por el accionante, ni tampoco se dignó a evacuar el informe requerido por esta Corte. Conforme Art. 11 de la Ley 4795. se declara sin más la mora de la Administración –Se considera acreditada la Existencia una situación objetiva de demora administrativa en cumplir con el deber de expedirse en un plazo razonable. Art 2° Ley Nº 4795. Se hace lugar al Amparo por Mora interpuesto. Costas a la demandada. | Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación - Docente de música es puesto en disponibilidad por cambios en la estructura curricular en el año 2013-Interpone reclamo administrativo ante el Ministerio del área. La Administración requerida no resolvió el reclamo interpuesto por el accionante, ni tampoco se dignó a evacuar el informe requerido por esta Corte. Conforme Art. 11 . . . | ||
09/18 | Acción de amparo por mora en contra del Instituto Provincial de la Vivienda promovida. Secretario General y representante de los empleados nucleados en la Asociación de trabajadores del IPV requiere se le ordene al organismo emitir pronunciamiento definitivo respecto al reclamo administrativo por la decisión unilateral de dejar de liquidar el adicional fijado por Ley Nº 21581/77. Jurisdicción y competencia del Tribunal. Requerimiento de informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora. IPV informa que las actuaciones fueron resueltas mediante el acto administrativo identificado como Res. A –IPV Nº 1117-2017.- Es jurisprudencia inveterada de este Alto Cuerpo que la finalidad del amparo por mora exige como requisito insoslayable acreditar el estado objetivo de demora en el que se ha incurrido.-Cuestión abstracta. La cuestión a resolver ha devenido abstracta pues la autoridad administrativa dispuso el rechazo del pedido del actor. Se declara abstracta la cuestión por haber operado la sustracción de la materia justiciable. Costas al Instituto Provincial de la Vivienda (por mayoría de votos).- | Acción de amparo por mora en contra del Instituto Provincial de la Vivienda promovida. Secretario General y representante de los empleados nucleados en la Asociación de trabajadores del IPV requiere se le ordene al organismo emitir pronunciamiento definitivo respecto al reclamo administrativo por la decisión unilateral de dejar de liquidar el adicional fijado por Ley Nº 21581/77. Jurisdicción . . . |
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