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Nro SentVocesTextoMateria 
50/15REXFED c/SD 17/14 Desestimatoria del Recurso de Casación-Inadmisibilidad Formal del Recurso-Inexistencia de exceso ritual manifiesto-Cuestiones de Hecho y Procesales- art. 14 Ley 48;art. 256 CPCNREXFED c/SD 17/14 Desestimatoria del Recurso de Casación-Inadmisibilidad Formal del Recurso-Inexistencia de exceso ritual manifiesto-Cuestiones de Hecho y Procesales- art. 14 Ley 48;art. 256 CPCN  Ver
51/15A) CONTRATO DE COMODATO-RESCISIÓN-SENTENCIA ESTIMATORIA-CONFIRMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA-RECURSO DE CASACIÓN: INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS-CUESTIÓN DE HECHO RESERVADA A LOS JUECES DE GRADO-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS. B) INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4070/08.A) CONTRATO DE COMODATO-RESCISIÓN-SENTENCIA ESTIMATORIA-CONFIRMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA-RECURSO DE CASACIÓN: INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS-CUESTIÓN DE HECHO RESERVADA A LOS JUECES DE GRADO-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS. B) INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4070/08.  Ver
44/20Solicitud de suspensión de juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Interposición extemporánea del beneficio- Inadvertencia de Juez y Fiscal- Defecto de control del proceso- Principio “tempos regit actum”- Delitos con pena de inhabilitación- Doctrina legal de la Corte- Rechazo del recursoConforme lo dispone el art. 3 del CPP, nuestro ordenamiento procesal penal se rige por el principio tempus regit actum, y en función de ello toda vez que el proceso constituye una serie concatenada de actos procesales cuya finalidad es definir una situación jurídica por medio de una sentencia, por lo cual las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran . . . Ver
46/20Desobediencia judicial. Homicidio doblemente calificado en grado de tentativa- Resistencia a la autoridad- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Inconsistencia de los Agravios- Correcta calificación legal- Violencia de género- Aplicación de normativa nacional e internacional- Fallo con Perspectiva de Género- Adecuada valoración de la prueba por el Tribunal- Mera discrepancia del recurrente- La eficacia de la notificación de la medida cautelar dictada en contra del acusado por el Juzgado de Familia de 2ª. Nom, cuestionada por la defensa, representa un agravio que no puede ser acogido favorablemente, pues la falta de instrucción y la escasa educación del imputado que le impedía comprender las medidas allí ordenadas que se alega queda desvirtuada por la circunstancia de haber sido . . . Ver
114/15REXFED c/ SD 32/14-Rechazo de la casación precedente-Inadmisibilidad formal del Recurso-Insuficiencia del memorial recursivo-Art. 14 ley 48-REXFED c/ SD 32/14-Rechazo de la casación precedente-Inadmisibilidad formal del Recurso-Insuficiencia del memorial recursivo-Art. 14 ley 48-  Ver
115/15INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA RETIONE PERSONAE-COMPTENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN-DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA-PRECEDENTES CSJN (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros.”YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”).-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA RETIONE PERSONAE-COMPTENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN-DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA-PRECEDENTES CSJN (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros.”YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”).-  Ver
116/15INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA RETIONE PERSONAE-COMPTENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN-DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA-PRECEDENTES CSJN (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros.”YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”).-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA RETIONE PERSONAE-COMPTENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN-DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA-PRECEDENTES CSJN (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros.”YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”).-  Ver
117/15Inadmisibilidad formal de la Acción-planteo extemporáneo-existencia de vías paralelas judiciales de mayor debate y prueba arts. 2 y 3 Ley 4642(Impugnación decreto que rechaza pago retroactivo de haberes por ascenso.)Inadmisibilidad formal de la Acción-planteo extemporáneo-existencia de vías paralelas judiciales de mayor debate y prueba arts. 2 y 3 Ley 4642(Impugnación decreto que rechaza pago retroactivo de haberes por ascenso.)  Ver
118/15INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- INEXISTENCIA DE MATERIA ADMINISTRATIVA SUJETA A REVISIÓN) (Pretensión: que la demandada se expida sobre los alcances de los derechos del municipio sobre la Mina “Bajo el Durazno”, asentada en el departamento Andalgalá, no obstante su parte continúa en la incertidumbre ante la omisión del Poder Legislativo de delimitar los departamentos Andalgalá y Belén, que proclaman la posesión de la mina.)PRECEDENTE resuelto por SD06/09 en causa análoga.INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- INEXISTENCIA DE MATERIA ADMINISTRATIVA SUJETA A REVISIÓN) (Pretensión: que la demandada se expida sobre los alcances de los derechos del municipio sobre la Mina “Bajo el Durazno”, asentada en el departamento Andalgalá, no obstante su parte continúa en la incertidumbre ante la omisión del Poder Legislativo de delimitar los departamentos Andalgalá . . . Ver
119/15Cuestión Abstracta-Presntación de la demanda 15/6/15(Solicitud de habilitación definitiva para la Feria Comercial, Artesanal e Industrial denominada “La Expo 2015”, a llevarse a cabo entre los días once (11) al veintiuno (21) de junio del 2015).Cuestión Abstracta-Presntación de la demanda 15/6/15(Solicitud de habilitación definitiva para la Feria Comercial, Artesanal e Industrial denominada “La Expo 2015”, a llevarse a cabo entre los días once (11) al veintiuno (21) de junio del 2015).  Ver