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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 40/21 2. Abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quién debe realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación, en el caso la notificación de la radicación de la Sala.  Ver
82/21 3) LaCámara resuelve rechazar la apelación y confirmar el decreto cuestionado que ordena fijar nueva fecha de audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCC. Argumentando que la parte actora no concurrió a la audiencia porque nunca se enteró ya que se omitió notificar la providencia que convoca a dicha audiencia, tal como lo establecen los arts. 135, inc.3º y 360 del CPCC. Destacando . . . Ver
73/21 3- No hay elementos de prueba que prima facie revelen la imposibilidad cierta de asumir la prestación pues, aún cuando en el marco del proceso de fijación de los alimentos definitivos se pueda obtener mayor certitud sobre los ingresos del progenitor y la puesta en práctica de esta medida provisoria, lo cierto es que el agravio redunda –en definitiva- en la falta de contradicción procesal . . . Ver
86/21 5- Respecto a los intereses, existió un flagrante y reiterado incumplimiento del progenitor que, a la vista de la presente controversia, persiste a la fecha, por lo que propiciamos la adición de los intereses tal como surge del decisorio de origen.-  Ver
57/16RECURSO DE CASACIÓN- DEPÓSITO DE LEY- INCUMPLIMIENTO- RECHAZO DEL RECURSO. Constituye jurisprudencia permanente de ésta Corte que los requisitos formales previstos legalmente deben estar cumplidos al momento de la interposición del recurso, por tanto la omisión de efectuar el depósito previsto en el art. 300 del C.P.C.C. y la falta de invocación de alguna de las causas de excepción previstas en el art. 302 del mismo cuerpo hacen inoficiosa la presentación realizada . . . Ver
61/17RECURSO DE CASACIÓN- SOLICITUD DE INHIBICIÓN FUNDADA EN EL INC. 7° DEL ART. 17 Y 30 DEL C.P.C.C.- PROCEDENCIA- Corresponde hacer lugar a la inhibición formulada por la Sra. Ministro Dra. Vilma J. Molina para avocarse al conocimiento de la presente causa, por resultar de recibo las razones invocadas en la solicitud de su apartamiento, fundadas en las previsiones contenidas en el inc. 7° del art. 17 y en el art. 30 del C.P.C.C.  Ver
05/17DEL VOTO DE LA DRA MOLINA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- NORMA CONTRARIA AL SISTEMA DE DIVISIÓN DE PODERES Y AL PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD CONSAGRADOS EN LA CARTA MAGNA- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Debe hacerse lugar a la acción que deduce la Magistrada y declarar la inconstitucionalidad, en lo pertinente, del Art.195 de la C.P., toda vez que el límite etario que contiene el precepto constitucional provincial, controvierte el principio de inamovilidad consagrado en la C.N., y son propiamente las razones fundantes del criterio de los Jueces que emitieron los pronunciamientos, los que . . . Ver
87/16RECURSO DE REPOSICIÓN- CASACIÓN RECHAZADA- INCUMPLIMIENTO DE ESPECÍFICOS- AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN VÁLIDA EN LA PRESENTACIÓN- DETERMINACIÓN DEL MONTO- ACTUALIZACIÓN DE LOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA- OBLIGACIÓN A CARGO DE LA RECURRENTE- RECHAZO DEL RECURSO. Dres. CÁCERES, SESTO DE LEIVA y CIPPITELLI DIJERON Corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, que en su anterior composición, declaró inadmisible el recurso de casación articulado por la misma parte, en razón que la cuestión que se pretende someter a conocimiento del tribunal no alcanza el monto establecido . . . Ver
04/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIERE EL DR. CIPPITELLI . ACCIÓN DE LESIVIDAD – REGULACIÓN IMPLÍCITA DE LA ACCIÓN EN LA NORMA DEL ART. 32 LPA- PRESUPUESTOS-LABOR INTERPRETATIVA DE LA CORTE– NECESIDAD DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA POSTERIOR REVISIÓN JUDICIAL DEL ACTO- PRESUPUESTOS PROCESALES- AUSENCIA- RECHAZO DE LA ACCIÓN. La Acción de Lesividad promovida por los apoderados del Estado Provincial por la que solicitan se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto Nº 1724/11 como así también de todo acto que posibilite el cobro por la eventual entrega de mercadería a favor del Estado Provincial, debe ser rechazada por inadmisible, pues se encuentra ausente el presupuesto procesal de la declaración . . . Ver
16/17INCIDENTE DE RECUSACIÓN- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD-CUESTIÓN VINCULADA A LA GARANTÍÁ DE IMPARCIALIDAD-PRUEBA DECLARADA NULA POR LA CÁMARA- REVOCACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA-PROCEDENCIA DEL INCIDENTE. La recusación planteada está directamente vinculada a la garantía de imparcialidad del juzgador que a su vez, integra las del debido proceso y defensa en juicio (arts. 33 y 18, respectivamente, de la Constitución Nacional) y no con alguno de los supuestos de prejuzgamiento denunciado, porque en el caso luego de la intervención previa que tuvo el juez de control de garantías cuyo apartamiento . . . Ver