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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº44/21 | 3. En relación a lo que específicamente constituye materia de agravios y en función a lo establecido en el artículo 769 del C.C. y C., los intereses punitorios importan una genuina cláusula penal moratoria. En consecuencia, cuando se trata de obligaciones de dar sumas de dinero la cláusula penal moratoria y los intereses punitorios resultan asimilables por su naturaleza y efectos. | |||
16/21 | 3- Subsiste la posibilidad de que ingresen al organismo oficiado otros créditos a favor de la accionada, a cuyo efecto perdura la cautela ya ordenada, notificada al organismo y ampliada sobre montos consentidos y firmes, en cuya razón no es admisible revocarla por una eventual caducidad administrativa circunscripta a determinados saldos o pagos pendientes a favor de la demandada. | |||
18/21 | 2.- En cuanto a los gastos de sepelio, debo decir que la jurisprudencia ha resultado pacífica a la hora de decidirse por la procedencia de este rubro, toda vez que se trata de erogaciones ineludibles, de modo que aunque no se hayan acompañado los recibos acreditantes, su fijación debe hacerse en base a la facultad otorgada por el art. 165 último párrafo del CPCC, criterio que comparto y que . . . | |||
Nº 33/21 | 2. Cabe señalar que en el caso de autos, no contamos con una base regulatoria concreta, por cuanto no se encuentran determinados los honorarios en primera instancia, sin embargo, ello no es un obstáculo para estimar los honorarios en esta Alzada, ya que igualmente puede determinárselos valorando la actuación profesional, estableciendo un porcentaje de la escala prevista en el art. 14, que se . . . | |||
25/22 | RECURSO DE APELACIÓN - INADMISIBILIDAD FORMAL | 1. Se plantearecurso de apelación en contra de lo resuelto en el proveído de fecha 26/02/21, que rechazó el pedido de corrección de la Sentencia Interlocutoria N° 318/2020.- | ||
19/21 | 1. El apelante solicita se declare la deserción del recurso de apelación interpuesto por la contraria al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el A quo en cuanto a la fundamentación del recurso, conforme art. 246 del CPCC. | |||
34/17 | Abuso sexual con acceso carnal agravado por el Vínculo- Lesiones leves calificadas por el vínculo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Prueba testimonial- Apreciación subjetiva de las declaraciones- Esfera reservada a los jueces de mérito- Improcedencia de la vía casatoria para impugnar las impresiones de los jueces- Inexistencia de contradicción con las reglas de la lógica | -El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testificales, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales . . . | ||
34/16 | AMPARO POR MORA- PEDIDO DE INFORME- MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LA RELACIÓN JURÍDICA- NOTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL DOMICILIO DEL PETICIONANTE- INOBSERVANCIA- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA CONTESTAR- DECLARACIÓN DE MORA OBJETIVA- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | - 1- Que toda vez que la información que requiere la amparista -Círculo Médico de Catamarca- a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), remite a la generación de nuevas circunstancias, aparentemente decididas en forma unilateral por la administración, que modificarían sustancialmente la relación jurídica entre ambas, y que por su naturaleza no se trata de cuestiones de mero trámite, . . . | ||
118/17 | 3) NUEVO PRONUNCIAMIENTO- ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE- | Tomando en consideración la materia que involucra la pretensión, como así también los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la acción trata una relación regida por normas de derecho administrativo, impugnándose un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, por lo que, de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 . . . | ||
16/17 | DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- DEL ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA- AGRAVANTE: CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA- CALIDAD DE AUTOR- AUSENCIA DE VICIOS EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA- VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD- CORRECTA GRADUACIÓN DE LA PENA- IMPROCEDENCIA DEL AGRAVIO- RECHAZO DEL RECURSO. | Toda vez que la fundamentación brindada por el tribunal a los efectos de la individualización de la pena impuesta carece de vicios, pues la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, establecidos en el art. 41 del C.P. no son conceptos abstractos, sino que se refieren a la manera en que concretamente se ha desarrollado el hecho constitutivo del delito, resulta ajustada a . . . |
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