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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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03/10 | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- PASIVIDAD ADMINISTRATIVA-TECNICAS A FAVOR DEL ADMINISTRADO- SILENCIO ADMINISTRATIVO- QUEJA- AMPARO POR MORA- VIAS ALTERNATIVAS NO EXCLUYENTES | No obstante la divergencia entre los distintos sectores de la doctrina, en los últimos años la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que el recurso de amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja, técnicas destinadas a combatir la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes -siempre- a favor del administrado. En autos, el . . . | ||
8/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMNINISTRATIVO-AMPARO POR MORA, SILENCIO DE LA ADMINISTRACION Y QUEJA:TÉCNICAS DESTINADAS A COMBATIR LA PASIVIDAD ADMINISTRATIVA-VÍAS ALTERNATIVAS NO EXCLUYENTES A FAVOR DEL ADMINISTRADO-PRECEDENTES DE LA CORTE DE JUSTICIA-AMPARO POR MORA:PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN;FUNDAMENTO;EFECTOS-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION PARA EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO | No obstante la divergencia entre los distintos sectores de la doctrina, en los últimos años la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que el recurso de amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja, técnicas destinadas a combatir la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes -siempre- a favor del administrado. En . . . | ||
11/18 | Acción de Amparo- Competencia de la Corte - Empleo Público: Supervisor- Cargo fuera del Escalafón- Inexistencia de un derecho al cargo- Potestades de la Administración- Razones de mérito, oportunidad y conveniencia- Falta de subsunción del hecho en derechos de superior jerarquía- Improcedencia de la acción. | No obstante que éste Tribunal resulta competente para entender en el caso, la acción de amparo interpuesta a los fines de que se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto G y J Nº 1228/17, que a su vez deja sin efecto el Decreto por el cual se designó al accionante en el cargo de Supervisor en Asesoría General de Gobierno, por razones de orden funcional resulta improcedente, pues según . . . | ||
24/18 | Art. 300 del C.P.C.- Alcance de la exención- Improcedencia de la pretensión de exención del depósito. | No procede eximir al recurrente del depósito exigido por el art. 300 del C.P.C., por cuanto la exención sólo comprende a la parte que reclama beneficios laborales y no al empleador. | ||
35/17 | -Recurso Extraordinario Federal- Requisitos- Insuficiente cuestión federal- Cuestiones de hecho, prueba y derecho común- Mera discrepancia con la sentencia impugnada-Inexistencia de arbitrariedad en el fallo en crisis- Rechazo del remedio intentado. | No puede concederse el recurso extraordinario federal interpuesto en contra de la Sentencia dictada por ésta Corte de Justicia, que resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora de la inculpada, invocando la existencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba, en razón de que la cuestión no suscita una cuestión federal suficiente, pues como tal es invocada . . . | ||
47/17 | Denegatoria de inconstitucionalidad del art. 76 bis del C.P. y de suspensión del juicio a prueba- Cuestiones de derecho común ajenas a la vía intentada- Insuficiencia de la mera discrepancia- Deficiente argumentación recursiva- Introducción de cuestiones no presentadas en instancias anteriores- Improcedencia- Rechazo del recurso. | No resulta de recibo la critica del recurrente referida a las razones dadas en la sentencia para no hacer lugar al recurso de casación que había interpuesto esa parte en contra de la resolución del Juzgado Correccional de 1º nominación, denegatoria de la pretensión de la defensa, de inconstitucionalidad del art. 76 bis del Código Penal, y de la suspensión del juicio a prueba, por ser también . . . | ||
9/12 | RECURSO DE CASACION-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-FACULTAD PRIVATIVA DE LOS JUECES DE GRADO POR VÍA DE PRINCIPIO EXCENTA DE CONTROL MEDIANTE CASACION-EL ABSURDO COMO EXCEPCION: CONFIGURACION | No resulta ocioso recordar lo que tengo dicho en materia de doctrina de la arbitrariedad para fijar nuevamente su sentido y alcance como supuesto de viabilidad del recurso extraordinario de Casación; que así cabe expresar que: “jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en . . . | ||
146/17 | 4) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: CAUSAL DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL – NO CONFIGURACIÓN. | No reviste gravedad institucional el caso que no exceda el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad. Razón por la que no cabe hacer lugar a la invocada existencia de gravedad institucional, si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierta que la intervención . . . | ||
48/20 | Control jurisdiccional- Confirmación de sentencia condenatoria- Pedido extemporáneo- Inoficiosidad de su tratamiento- Denegación. | No se hace lugar al control jurisdiccional solicitado por el actual defensor del imputado toda vez que la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido fue revisada en casación y confirmada, y la defectuosa notificación de la resolución que alega carece de fundamento en tanto lo decidido en ese marco no fue refutado, razón por la cual el presente pedido es extemporáneo y por ello . . . | ||
16/18 | Acción contencioso-administrativa- Contrato de empleo público- Derecho a indemnización- Análisis del caso concreto- Innecesariedad de pronunciamiento sobre plazo razonable- Rechazo de la acción. | No se justifica en la presente causa emitir pronunciamiento respecto del plazo razonable, que obligue a establecer el tiempo material que corresponde asignar a dicho presupuesto para que genere el derecho de indemnización, pues fijarlo en tres años, despegado de las particularidades y circunstancias del caso concreto, luce innecesario y además puede resultar contraproducente ante las hipotéticas . . . |
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