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Nro SentVocesTextoMateria 
08/174) PRUEBA: VALORACIÓN –RECHAZO DE LA DEMANDA Corresponde el rechazo de la Acción Contencioso Administrativo, habida cuenta, que el proceso llevado a cabo que concluye con la sanción disciplinaria de cesantía, se desarrolló respetando el derecho de defensa en juicio, las pruebas colectadas hacen mérito para certificar las inasistencias y que éstas no están justificadas, que el informe de personal, que insiste el actor, debe ser valorado . . . Ver
54/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- REQUISITOS EXTRÍNSECOS- CUMPLIMIENTO- ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LAS ACCIONES INCOADAS- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR- IMPROCEDENCIA- RECHAZO DE LA CAUTELAR PETICIONADA. Corresponde declarar “prima facie” la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa, pues del análisis de la materia que involucra la pretensión de la accionante se infiere que se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme . . . Ver
137/17ACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN- REQUISITOS EXTRÍNSECOS- CUMPLIMIENTO- MATERIA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA- COMPETENCIA DE LA CORTE- ANÁLISIS PRIMA FACIE DE LA CUESTIÓN PLANTEADA- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES - PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Corresponde declarar la procedencia de la acción de amparo interpuesta por el actor en contra del Estado Provincial, quien pretende por ésta vía su reincorporación a las tareas de médico cirujano de guardia que venía desempeñando en el Hospital Interzonal San Juan Bautista desde su contratación el 07/Jul/11, hasta el 04/ Abr/17, fecha en que se le notifica que su guardia se encontraba cubierta . . . Ver
123/17ACCIÓN DE AMPARO- CARACTERES- ESCRITO DE DEMANDA DEFICIENTE- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROPIOS- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD MANIFIESTA- RECHAZO DEL RECURSO. Corresponde declarar formalmente improcedente la acción de amparo interpuesta por los actores en contra de la Municipalidad de Tinogasta, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones emanadas del ente por las que revocan su incorporación a la planta permanente, y se ordene su reintegro en las condiciones en que se venían desempeñando, en función de que se ha omitido cumplir . . . Ver
1/19 Delito de Peculado- Condena por Hurto- Recurso de Casación- Procedencia Parcial Corresponde declarar formalmente admisible y hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara de Segunda Nominación, y consecuentemente disponer el cambio de calificación de Hurto Simple por la figura de Peculado en Concurso Ideal con Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público pues las críticas del recurrente basadas en la vulneración del principio . . . Ver
32/17EXCUSACIÓN- RECURSO DE CASACIÓN- CAUSAL- VIOLENCIA MORAL- GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES- ACEPTACIÓN DE LA INHIBICIÓN. Corresponde aceptar la inhibición formulada por los Dres. Esteban y Roselló, integrantes de la Cámara en lo Criminal de 1ª. Nominación, quienes fueron llamados -como jueces subrogantes- a integrar el tribunal que debe entender en el recurso de casación, deducido en contra de la resolución del Tribunal de enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que destituyó al Dr. . . . Ver
Nº 17/21ALIMENTOS Alimentos. Determinación de la cuota alimentaria definitiva. Criterio aplicable. Valoración de las necesidades del alimentado y de las posibilidades del alimentante.  Ver
08/172) DEBIDO PROCESO – DERECHO DE DEFENSA: VIOLACIÓN: NO CONFIGURACIÓN- SANCIONES ADMINISTRATIVAS: ZONA DE RESERVA DE LA ADMINISTRACIÓN Al haber tenido el actor la oportunidad de conocer la iniciación del sumario y los hechos, hacer su descargo, ofrecer prueba y exponer sobre el mérito de la misma, deviene inadmisible la introducción de violación del debido proceso legal, trasuntado solo una discrepancia en la valoración de la prueba para certificar el hecho que se le atribuyó para resolver la cesantía. (Del voto del Dr. . . . Ver
19/21 4. La apelación en subsidio constituye la aplicación del principio de eventualidad o de acumulación eventual, el cual prescribe que deben aportarse de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión -ad eventum- para el caso de que el recurso de reposición, primeramente interpuesto, sea desestimado.  Ver
13/21 3.- El único concepto excluido por la Juez de grado son los honorarios percibidos como Director obrero clase B, al que evidentemente le asigna ese carácter pues es abonado de esta manera conforme consta en los recibos de haberes. Sin embargo observo que en realidad no se trata de un concepto no remunerativo comprendido en lo que el artículo 105 de la ley de contrato de trabajo establece como prestaciones . . . Ver