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Nro SentVocesTextoMateria 
20/14QUERELLANTE PARTICULAR-RECURSO DE CASACIÓN- -MODALIDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA(EJECUCIÓN CONDICIONAL)-FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL QUERELLANTE PARA RECURRIRQUERELLANTE PARTICULAR-RECURSO DE CASACIÓN- -MODALIDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA(EJECUCIÓN CONDICIONAL)-FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL QUERELLANTE PARA RECURRIR  Ver
8/15QUIEBRA- SENTENCIA DE VERIFICACIÓN-INADMISIBILIDAD DEL CRÉDITO POR INEFICACIA E INOPONIBILIDAD A LOS ACREEDORES-COSA JUZGADA-CONCLUSIÓN DEFINITIVA DEL INCIDENTE DE REVISIÓN-CONFIRMACIÓN POR LA ALZADA- RECURSO DE CASACIÓN-CARÁCTER DEFINITIVO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA-CONFIRMACIÓN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.1) QUIEBRA- SENTENCIA DE VERIFICACIÓN-INADMISIBILIDAD DEL CRÉDITO POR INEFICACIA E INOPONIBILIDAD A LOS ACREEDORES-COSA JUZGADA-CONCLUSIÓN DEFINITIVA DEL INCIDENTE DE REVISIÓN-CONFIRMACIÓN POR LA ALZADA- RECURSO DE CASACIÓN-CARÁCTER DEFINITIVO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA-CONFIRMACIÓN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.  Ver
Nº 10/21RECEPCIÓN DE CD – RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS 1. El requerimiento, efectuado por vía postal, no fue contestado por el demandado, negando haberlo recibido, sin embargo en ningún momento del proceso tomó a su cargo acreditar la ausencia de recepción.  Ver
30/16RECLAMO POR DIFERENCIAS SALARIALES- APLICACIÓN DE TOPES EN LOS HABERES- ACCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA- CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO- CARÁCTER ADMINISTRATIVO- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- LÍMITES-APLICACIÓN DE LOS TOPES Y EMERGENCIA ECONÓMICA: DIFERENCIA- IRRAZONABILIDAD DE LOS DESCUENTOS DE HABERES- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. En la presente causa, la recurrente cuestiona la facultad que ejerció la Administración de disponer una reestructuración salarial apelando a la aplicación de topes en épocas de normalidad en el que la crisis y la emergencia declarada habían sido en principio superadas. En ese contexto y en el marco de la relación de empleo público, corresponde determinar si el Estado-empleador tiene derecho . . . Ver
30/16RECLAMO POR DIFERENCIAS SALARIALES- APLICACIÓN DE TOPES EN LOS HABERES. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN- NATURALEZA DEL INSTITUTO- RECHAZO DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA.En materia de prescripción, y sin desconocer el cambio operado al respecto por la reforma del Código Civil y Comercial, he de señalar que la cuestión sigue despertando numerosos interrogantes ya que remite al debate sobre la naturaleza misma del instituto, planteándose si se trata de una cuestión delegada por las provincias al gobierno nacional, o por el contrario, los gobiernos locales pueden . . . Ver
30/16RECLAMO POR DIFERENCIAS SALARIALES- APLICACIÓN DE TOPES SALARIALES- ACCIÓN CONTENCISO ADMINISTRATIVA- PROCEDENCIA DEL RECURSO- TASA APLICABLE A LOS INTERESES DEL CRÉDITO RECONOCIDO-Si bien la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ha sido el criterio seguido por éste Tribunal durante un largo período, tratándose de reclamos salariales que datan de mucho tiempo atrás, como lo es el presente caso, la tasa pasiva, aún con la aplicación del 0,5% de interés nominal mensual resulta insuficiente debido al alto índice inflacionario . . . Ver
30/16RECLAMO POR DIFERENCIAS SALARIALES- EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA - ACCIÓN CONTENCISO ADMINISTRATIVA- RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA- CUMPLIMIENTO- RECHAZO DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS. FUNDAMENTOS. Tratándose la presente causa de un acto de alcance general se señala que, a los fines de traer a revisión judicial la facultad reglamentaria ejercida por la Administración, lo necesario es la reclamación administrativa previa, que en el caso se encuentra plenamente cumplida con la presentación dirigida por la recurrente contra el Estado Provincial, por ser éste el órgano emisor de los . . . Ver
12/15Reconducción en Amparo por moraReconducción en Amparo por mora-Admisibilidad de la Acción.(Mora 7/14-Vialidad Provincial-(reclamo indemnizaciones,seguro etc. por incapacidad total)  Ver
217/15Rectificar la parte resolutiva de la Sentencia Interlocutoria Nº204/15, debiendo leerse: “Requerir al Instituto de Enseñanza Superior de Tinogasta IEST, para que dentro del plazo de TRES (3) DIAS mas UNO (1) DIA mas en razón de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Corte de Justicia, informe circunstanciado de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al dictado de la Disposición Ministerial Nº013/15, de fecha 10/Mar/15”.-Art. 36 inc.3 CPCC-Art. 74 CCA.Rectificar la parte resolutiva de la Sentencia Interlocutoria Nº204/15, debiendo leerse: “Requerir al Instituto de Enseñanza Superior de Tinogasta IEST, para que dentro del plazo de TRES (3) DIAS mas UNO (1) DIA mas en razón de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Corte de Justicia, informe circunstanciado de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al dictado . . . Ver
37/16RECURSO DE AMPARO- PRESTACIONES BÁSICAS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OBLIGACIONES A CARGO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA (OSEP) IMPUESTAS POR LA LEY- REINTEGRO DE LO ABONADO POR EL BENEFICIARIO- FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE LA NEGATIVA DE LA PRESTADORA DE SALUD A BRINDAR COBERTURA-ORDENAR A LA OBRA SOCIAL A BRINDAR COBERTURA Y REINTEGRO DE GASTOS-. Toda vez que de la legislación vigente (Leyes Provinciales Nº 4848y 5420 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901 sobre "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad"), surge la clara y estricta obligación que tienen las obras sociales de brindar la protección integral a la persona con discapacidad, describiendo expresamente . . . Ver