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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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03/18 | Abuso sexual gravemente ultrajante- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Prueba indiciaria- Requisitos –Plexo probatorio –Importancia- Violencia de Género- Normativa aplicable al caso- Resolución fundada- Inexistencia de arbitrariedad- Aplicación de la sana crítica racional- Rechazo del recurso- Confirmación del fallo impugnado. | Los argumentos recursivos expuestos por el asistente técnico del imputado para fundar la impugnación que realiza en relación con la condena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta a su asistido, por ser el autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante no resultan de recibo pues si bien aunque la condena se basa en indicios, lo que adquiere relevancia . . . | ||
09/19 | Abuso sexual doblemente calificado- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Inexistencia de inobservancia o errónea aplicación de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas- | Los cuestionamientos referidos a a la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas que el recurrente ensaya en esta instancia, constituyen meras repeticiones de temas propuestos en el debate y ya resueltos por el tribunal, los que motivaron incluso el cambio de calificación legal peticionado por la defensa, y a más de ello aquel no logra . . . | ||
13/11 | JUBILADO -DERECHOS ADQUIRIDOS:FUNDAMENTO- PRINCIPIO BASICO DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO-PROPORCIONALIDAD EN LOS HABERES DE ACTIVIDAD Y PASIVIDAD-NATURALEZA SUSTITUTIVA DE LA JUBILACIÓN-CONTENIDO | Los derechos adquiridos a que hace referencia la actora-jubilado provincial- en su demanda, no nacen de las liquidaciones que acompaña como documental, sino antes bien, en virtud del principio elemental y básico que sustenta el sistema previsional argentino, que refiere a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, que no es más que responder al . . . | ||
4/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- DECLARACION DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL:FUNDAMENTO-NATURALEZA DE LA RESOLUCION RECURRIDA-FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA | Los motivos por los que se puede declarar la incompentencia del Tribunal refieren a que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa o que la demanda ha sido presentada fuera de término, es decir que sólo puede fundarse en la naturaleza de la resolución recurrida y/o en la fecha en que la demanda se presenta. | ||
62/10 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA MUNICIPAL MEDIANTE ACCION DE AMPARO - NECESIDAD DE MAYOR DEBATE - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS JUDICIALES - INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-COMPETENCIA DE LOS JUECES DE GRADO | Los representantes legales del actor inician acción de amparo en contra del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 25/09, por restringir con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías constitucionales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Argumentan que por dicha Ordenanza se aprobó . . . | ||
09/10 | INSTRUMENTO PUBLICO: EXISTENCIA; REQUISITOS | Los requisitos para que exista un instrumento público varían según la postura que se adopte respecto a su concepto. Pero en definitiva, se requiere la existencia de un oficial público, que cuente dentro de su competencia material con el ejercicio de la fideitatio; que actué dentro de los límites de su función y de acuerdo con las normas que la rigen. Y sobre todo este oficial público debe ser . . . | ||
02/10 | EJECUCION FISCAL- DEFENSAS FUNDADAS EN LA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE-OBLIGACION DE LOS TRIBUNALES INFERIORES DE TRATAMIENTO Y RESOLUCION: LIMITES-CAUSA DE LA OBLIGACION-CARÁCTER MANIFIESTO DE LA DEFENSAS | Los tribunales inferiores se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deudas, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos. De ello se colige que, si bien no son válidas las sentencias que omiten absolutamente tratar la defensa . . . | ||
25/19 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN BENEFICIOS PREVISIONALES. PAGO INSUFICIENTE. LEY 5092. PAGO DE INTERESES. PROCEDENCIA. | Luis Rene López promueve acción contencioso administrativa solicitando se deje sin efecto el Decreto H y F N° 1229/16 mediante el cual se rechazó el recurso de alzada deducido, y por el cual reclamo la actualización monetaria e intereses sobre los montos debidos por errónea liquidación en el cálculo de lo que debía cobrar, ello desde la fecha de la mora.- En 2013 la Administración le advirtió . . . | ||
1/11 | AMPARO- SENTENCIA DE DECLARA LA ADMISIBILIDAD FORMAL POR MAYORÍA- SENTENCIA DEFINITIVA-CONFIRMACION DE LA DISIDENCIA;FUNDAMENTO- INIIDONEIDAD DE LA VIA-CUESTION COMPLEJA-NECESIDAD DE MAYOR AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA | Mantengo coherencia con lo expresado a fs.17, donde manifiesto idéntico criterio al ya adoptado en la Sentencia Interlocutoria Nº100, en la cual disiento con la opinión de los Señores Ministros respecto de la admisibilidad de este amparo. Reitero que la vía procesal elegida no es apta para resolver las controversias que aquí se plantean, pues hay un complejo conflicto de intereses que exceden . . . | ||
18/19 | AMPARO .ACCIÓN DE AMPARO POR MORA" CONTRA OBRA SOCIAL. SOLICITUD DE REINTEGRO DE SUMAS DE DINERO POR ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS. RESOLUCION DEL RECLAMO. PAGO DEL RUBRO RECLAMADO. SUSTRACCIÓN DE MATERIA JUSTICIABLE PROCEDENCIA DEL AMPARO ANTE LA MOROSIDAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR MORA EN URGIMIENTOS DE PAGO. | María Eugenia Madueño, afilada a la obra social, solicita el reintegro de sumas de dinero abonadas en la adquisición del medicamento AFATINIB, recetado por padecer de un cáncer de pulmón Estadio IV, a partir del 02/01/2018.- Señala Madueño, que el gasto demandó una erogación de $ 120.000 por cada uno de los tres meses que debió adquirir el mismo. Que solicitó el reintegro de las sumas . . . |
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