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Nro SentVocesTextoMateria 
142/17ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD- RECUSACIÓN CON CAUSA DE LOS TITULARES DE LA CORTE DE JUSTICIA- RECHAZO- INFORMES DEL ART. 22 DEL C.P.C.C.-EXCUSACIÓN DE DOS MINISTROS FUNDADA EN EL ART. 30 DEL C.P.C.C.- DESIGNACIÓN DE SUBROGANTES PARA RESOLVER LAS RECUSACIONES E INHIBICIONES PLANTEADAS- RECHAZO DE LA RECUSACIÓN- ADMISIÓN DE LAS INHIBICIONES PLANTEADAS. Presentada la recusación con expresión de causa en contra de todos los integrantes de la Corte de Justicia por los apoderados de la Municipalidad de Andalgalá, corresponde rechazarla, de conformidad con cada uno de los fundamentos que los Sres. Ministros expresan, sin perjuicio de hacer lugar a los planteos inhibitorios efectuados por los Dres. Cippitelli y Sesto de Leiva. (Del voto de la Corte . . . Ver
127/17DEL VOTO EN DISIDENCIA DE LA DRA. MOLINA. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PERENCIÓN DE INSTANCIA- CARÁCTER RESTRICTIVO- INSUFICIENCIA DE LACOMPROBACIÓN DE VENCIMIENTO DE PLAZOS- NECESIDAD DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN OMITIDA- IMPORTANCIA DE LA ATRIBUCIÓN DE LA FALTA DE IMPULSO- IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN. Para la declaración oficiosa de la perención de la instancia además de la comprobación del vencimiento del plazo señalado por el Art.310 del CPCC, resulta ineludible la individualización de cual es la actuación omitida por la parte que tiene a su cargo instar el proceso, en razón de que la perención de instancia debe interpretarse con carácter restrictivo. En el caso en examen, como consecuencia . . . Ver
42/17Recurso de Queja- Acordada N° 4070/08- Incumplimiento- Agravios de índole procesal- Nulidades Procesales- Sentencias No definitivas ni equiparables- Inviabilidad No resulta de recibo la queja deducida en contra del auto interlocutorio Nº 23/17 de la Cámara en lo Criminal de 1º nominación, denegatorio del recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado en contra del Auto Interlocutorio Nº 19/2017 de dicho Tribunal resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad contra el dictamen nº 54/07, de Requerimiento fiscal de citación a juicio, formulado . . . Ver
122/175) ACCIÓN DE AMPARO: CONCEPTO - CARACTERÍSTICAS Luego de la reforma constitucional del año 1994, la acción de amparo, en su faz procesal o adjetiva, sigue siendo residual, supletorio, excepcional o heroico, por lo que sólo se puede eludir los procedimientos judiciales o administrativos predispuestos cuando éstos no ofrezcan su misma idoneidad, aptitud o utilidad para "remediar" o "prevenir" la lesión o amenaza directa, inmediata, actual o . . . Ver
54/17Delito de Robo- Sentencia Condenatoria- Recurso de Casación- Admisibilidad formal- Prohibición de doble valoración- Relación entre marco punitivo y marco de culpabilidad- Improcedencia de la mención de antecedentes registrados como procesos pendientes de resolución- Afectación del principio de inocencia- Procedencia parcial del recurso interpuesto. Las razones o justificaciones que el Tribunal invoca en apoyo de su decisión al momento de graduar la pena ponen en jaque el principio de prohibición de doble valoración, todo lo cual, genera las críticas formuladas por la defensa, pues dicha prohibición atañe principalmente a la relación entre marco punitivo y marco de culpabilidad. En consecuencia, aquellas circunstancias que se encuentran . . . Ver
15/17RECURSO DE CASACIÓN: ART. 288 CPCC- SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE A TAL – CONFIGURACIÓN. La sentencia que se trae a revisión no es una sentencia definitiva en los términos del art. 288 del CPCC; se trata de una sentencia interlocutoria pero que, por sus efectos, cabe asimilarla a una sentencia definitiva desde que la cuestión que se ventila no podrá reeditarse en otra oportunidad (Del voto de la Dra. Molina).  Ver
4/16PROCESO PENAL-SOLICITUD DE NULIDAD DE LA CITACIÓN A JUICIO- AFECTACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA POR NO HABER CONTROLADO LA PRUEBA-PRUEBA SUSCEPTIBLE DE SER REPRODUCIDA- RECHAZO-RECURSO DE APELACIÓN RECHAZADO-RECURSO DE CASACIÓN RECHAZADO POR NO SER SENTENCIA DEFINITIVA NI EQUIPARABLE-RECURSO DE QUEJA POR ARBITRARIEDAD Y VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:IMPROCEDENCIA – SENTENCIA NO DEFINITIVA NI EQUIPARABLE La queja por denegación del recurso de casación no es admisible si la resolución impugnada no es sentencia definitiva. La falta de definitividad de la sentencia no puede ser soslayada con la invocación de garantías constitucionales.  Ver
34/17Abuso sexual con acceso carnal agravado por el Vínculo- Lesiones leves calificadas por el vínculo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Falta de demostración de la ausencia de dolo- Carencia de decisividad de los agravios arguidos- Correcta valoración de la prueba- Déficit argumental del recurrente- Indicios sobre la autoría del impugnante no desvirtuados en el recurso La pretendida justificación que esboza la defensa, acerca de la falta de dolo y de que el accionar de quien recurre se debió a la falta de preparación, de educación o por su nivel sociocultural en modo alguno compromete la certeza afirmada en la sentencia sobre su intervención en los hechos nominados segundo y séptimo, en calidad de autor, con sustento en el conjunto de indicadores de esa participación . . . Ver
15/17DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y BUENA FE – CONCEPTO- CONFIGURACIÓN La doctrina de los actos propios es una derivación necesaria e inmediata del principio de buena fe y como tal integra nuestro derecho positivo (Marcelo J. López Mesa - Carlos Rogel Vide, La Doctrina de los Actos Propios, Edit. Reus 2005, pág. 72). Así se ha resuelto que, resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, . . . Ver
24/17Amparo por Mora de la Administración- Pedido de Cambio de Reagrupamiento y Recategorización- Competencia Originaria del Tribunal- Art.204 C.P.- Naturaleza Jurídica del instituto- Necesidad de la Observancia de la situación actual- Respuesta de la Administración- Causa sin materia judiciable. La competencia de este Tribunal para entender en la acción de Amparo por Mora, no está dada por la Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850, por cuanto la competencia originaria surge de la dación expresa de la Constitución, en este caso del Art.204. En tal sentido se ha pronunciado éste Tribunal en causa Expte. Corte Nº 14/00 - VISÑOVEZCHY Carmelo Arturo c/ Poder Ejecutivo y Recursos Humanos . . . Ver