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Nro SentVocesTextoMateria 
62/10ORDENANZAS MUNICIPALES-IMPUGNACION SOBRE LA LEGALIDAD DEL INSTRUMENTO-PLEITO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-INCONSTITUCIONALIDAD MEDIANTE ACCIÓN DE AMPARO-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIAEl Art.259 de la Constitución Provincial, contempla los casos de acciones que se dirigen a cuestionar ordenanzas municipales, indicando que el pleito será contencioso administrativo y por lo tanto, su fallo corresponderá a la Corte de Justicia. Si el actor ha elegido la presente vía de amparo, tal norma constitucional no es aplicable al caso, puesto que la misma alude a los supuestos que se cuestiona . . . Ver
62/10ORDENANZAS MUNICIPALES-EQUIPARACION A ACTOS ADMINISTRATIVOS: IMPROCEDENCIA-CUESTIONAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ DE UNA ORDENANZA-JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ERROR EN LA CONSTITUCION PROVINCIAL-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-NATURALEZA JURIDICA DE ORDENANZAS MUNICIPALES-LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL: IMPUGNACION; FORMA-ACCION DE INCONSTITUCIONALIDADEste Tribunal ha sentado doctrina legal en cuanto a la naturaleza jurídica de las ordenanzas municipales, estableciendo que las mismas deben ser parangonadas a la ley en sentido formal y material y no a actos de naturaleza administrativa. En tal sentido la Constitución Provincial incurre en un error en su Art.259 cuando establece la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar la validez . . . Ver
62/10JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA MUNICIPAL MEDIANTE ACCION DE AMPARO - NECESIDAD DE MAYOR DEBATE - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS JUDICIALES - INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-COMPETENCIA DE LOS JUECES DE GRADOLos representantes legales del actor inician acción de amparo en contra del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 25/09, por restringir con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías constitucionales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Argumentan que por dicha Ordenanza se aprobó . . . Ver
62/11JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ACCIONES DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCION: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE; ALCANCES-FUNDAMENTO-MATERIA ADMINISTRATIVA-IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO DE ÚLTIMA INSTANCIA-PLANTEO TEMPORANEO DE LA DEMANDAComparece la parte actora interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Estado Provincial, persiguiendo se deje sin efecto el Decreto G y J Nº302 de fecha 6/04/09, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Interna J P Nº765/08, que resuelve disponer el retiro obligatorio de la accionante de la Policía de la Provincia. Analizada la materia que . . . Ver
62/12CONDENA PENAL-ABORTO SEGUIDO DE MUERTE-RECURSO DE CASACION RECHAZADO-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD;FUNDAMENTO:INEXISTENCIA DE CUESTION FEDERAL-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE- VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA:INEXISTENCIA-RECHAZO DEL RECURSOCONDENA PENAL-ABORTO SEGUIDO DE MUERTE-RECURSO DE CASACION RECHAZADO-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD;FUNDAMENTO:INEXISTENCIA DE CUESTION FEDERAL-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE- VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA:INEXISTENCIA-RECHAZO DEL RECURSO  Ver
62/19ACCION DE AMPARO. EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL PODER ADMINISTRADOR EN MATERIA EDUCATIVA. IMPROCEDENCIA FORMAL DEL AMPARO.Hechos: Sres/as. Mabel del Valle Bustamante, Cintia Natalia Santillán, Nelly del Valle Mayoguisa, y otros, invocando la calidad de docentes, interponen acción de amparo en contra del Estado Provincial, Poder Ejecutivo y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persigue se declare la nulidad de la Resolución Ministerial ECyT Nº 934, de fecha 01/Nov/18, . . . Ver
63/09ACCION DE AMPARO-SENTENCIA ESTIMATORIA FIRME Y CONSENTIDA-COSA JUZGADA-INCUMPLIMIENTO DEL FALLO POR LOS PODERES PUBLICOS-AFECTACION DE LA SEGURIDAD JURIDICA-SANCIONES CONMINATORIASDe los antecedentes del caso surge que en la presente litis se dictó sentencia estimatoria a las pretensiones de los actores, en amparo de sus derechos constitucionales-reincorporación de los amparistas a sus cargos de planta permanente-, como se consigna en el pronunciamiento cuya ejecución se persigue, el que fuera notificado a la demandada con fecha 29/DIC/08, que se encuentra firme, consentido . . . Ver
63/09ACCION DE AMPARO-SENTENCIA ESTIMATORIA FIRME Y CONSENTIDA-COSA JUZGADA-INCUMPLIMIENTO DEL FALLO POR LOS PODERES PUBLICOS-AFECTACION DE LA SEGURIDAD JURIDICA- APLICACIÓN DE SANCIONES CONMINATORIASLa resolución judicial estimatoria de la acción de amparo ha condenado al Municipio al cumplimiento de una obligación de hacer -reincorporación de los amparistas a sus cargos de planta permanente- y constituye un mandato judicial que debe ser cabalmente cumplido por la autoridad administrativa. En casos como el planteado en autos, a fin de vencer la contumacia del estado municipal, esta Corte . . . Ver
63/10ORDENANZA MUNICIPAL: NATURALEZA JURIDICA-LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD - JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CONSTITUCION PROVINCIALComparece el Fiscal Municipal de la Ciudad de Andalgalá, en representación del Municipio, articulando acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Nº002/10, sancionada el 11/Marzo/2010 por el Concejo Deliberante del dicha Municipalidad, por considerarla contraria a normas de las constituciones nacional y provincial y otras leyes que cita. Explicita que la Ordenanza cuestionada establece . . . Ver
63/10DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL - ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD- POSTURAS DOCTRINARIAS-DOCTRINA MAYORITARIA-FALTA DE PREVISION NORMATIVA EXPRESA-DOCTRINA MINORITARIA-EXISTENCIA EN LA SISTEMATIZACION LEGISLATIVA LOCAL DE LA ACCION: FUNDAMENTO-INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DIFUSO-COMPETENCIA DE LOS JUECES INFERIORES-CONTROL DIRECTO DE CONSTITUCIONALIDAD-COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA La mayoría de la Doctrina normalmente por omisión, al nombrar a las provincias que tienen instaurada la acción de inconstitucionalidad positivamente excluye a Catamarca. Sin perjuicio de ello, la posición minoritaria, entre los que se encuentran Morello (“CPCC de la Pcia. de Bs As y la Nación”, TVII-B, p.440) y Pedro J. Frías (“Derecho Publico Provincial”, p.266), comparten el criterio . . . Ver