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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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11/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA. ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. | Hechos: Fabiana Ernestina Ramos, incoa acción de amparo en contra de la Junta de Clasificaciones de la Provincia, ante la incontestacion al reclamo administrativo interpuesto con fecha 09/Ago/18, con la finalidad de “no ser desafectada del listado de orden de méritos definitivo y que se le permita optar cargos para maestra de primaria”. Agrega que la Junta de Clasificaciones, mediante Dictamen . . . | ||
11/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA. ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. INADMISIBILIDAD FORMAL POR EXTEMPORANEIDAD. | De lo que resulta, que el acto hipotéticamente lesivo de los derechos que la amparista reputa conculcados por el accionar del ente administrativo, se tipificarían en el acto primigenio, es decir, Nota Nº 020/18, de fecha 07/Ago/18, (fs.07), de cuyo contenido se impuso la actora con fecha 08/Ago/18 según propia manifestación de parte (fs.9), y no en la aludida “incontestación del reclamo . . . | ||
11/19 | Delitos contra la integridad sexual- Sentencia condenatoria- Recurso de casaciónImprocedencia de los agravios- Mera disconformidad con lo resuelto- Correcta valoración de los indicadores de la autoría del hecho- Testimonios válidos- CoincidenciImportancia de la Pericia Psicológica- Rechazo del recurso. | Hechos La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por mayoría declaró a G A. C. autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo en concurso ideal con corrupción de menores agravada por el vínculo de manera continuada, condenándolo a la pena de doce años de prisión. Con costas más accesorias . . . | ||
11/19 | Delitos contra la integridad sexual- Sentencia condenatoria- Recurso de casaciónImprocedencia de los agravios- Determinación e Individualización de la pena- Facultad discrecional del Tribunal de juicio- Graduación de la pena- Ponderación de los agravantes y atenuantes- Correcta cuantificación de la condena- Rechazo del recurso. | La cuestión sobre la individualización de la pena impuesta por el Tribunal al imputado es en principio reservada al Tribunal de juicio, el que debe actuar con prudencia al momento de ejercer dicha facultad, y lo decidido sólo puede ser controlado en los casos en que exista arbitrariedad en la sentencia. En ese sentido se ha pronunciado éste Alto Tribunal en numerosas causas en las que tuvo . . . | ||
11/19 | DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO. RECURSO DE CASACION. CAUSAL DE ARBITRARIEDAD POR INCONGRUENCIA. MEMORIAL DEL RECURSO. REQUISITOS. ART. 299 DEL CPCC. INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL. RECHAZO DEL RECURSO. | DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO. RECURSO DE CASACION. CAUSAL DE ARBITRARIEDAD POR INCONGRUENCIA. MEMORIAL DEL RECURSO. REQUISITOS. ART. 299 DEL CPCC. INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL. RECHAZO DEL RECURSO. | ||
11/19 | ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE ILEGITIMIDAD O ANULACIÓN. PERENCION DE INSTANCIA. SILENCIO DE LA ADMINISTRACION. | Capdevila Empresa Constructora S.A. (en adelante CECSA), promueve acción Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad o Anulación en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia a efectos de que se declare la nulidad e ineficacia del Decreto O.P. Nº 1974 del 10 de noviembre de 2015, mediante el cual se dispone la perención de la instancia administrativa y del Decreto O.P. Nº 661 de fecha 28 de marzo . . . | ||
11/18 | Acción de Amparo- Competencia de la Corte - Empleo Público: Supervisor- Cargo fuera del Escalafón- Inexistencia de un derecho al cargo- Potestades de la Administración- Razones de mérito, oportunidad y conveniencia- Falta de subsunción del hecho en derechos de superior jerarquía- Improcedencia de la acción. | No obstante que éste Tribunal resulta competente para entender en el caso, la acción de amparo interpuesta a los fines de que se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto G y J Nº 1228/17, que a su vez deja sin efecto el Decreto por el cual se designó al accionante en el cargo de Supervisor en Asesoría General de Gobierno, por razones de orden funcional resulta improcedente, pues según . . . | ||
11/18 | Acción de Amparo- Solicitud de provisión de medicamentos- Interrupción del suministro- Reclamo- Silencio de la obra social- Medida Cautelar- Excepcionalidad del amparo- Derecho a la salud- Presupuestos de admisibilidad de la ley 4642- Cumplimiento- Carencia de justificación y contradicción en los argumentos de la demandada- Procedencia de la acción. | La acción de amparo interpuesta por el afiliado discapacitado en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, a los fines de que autorice la provisión del medicamento que resulta imprescindible para el tratamiento de la enfermedad de Fabry que lo aqueja, cuyo suministro fuera suspendido, debe tener andamiento toda vez que concurren en la especie los presupuestos señalados en la Ley 4642, . . . | ||
11/18 | BENEFICIOS LABORALES. DESPIDO. INJURIA. RECURSO DE CASACION. ARBITRARIEDAD, ABSURDO DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. FACULTADES DE LOS JUECES DE GRADO. AJENIDAD DE LA MATERIA AL CONTROL CASATORIO. | La actora se desempeñaba como operario de Calzados Catamarca S.A desde el 3/10/78; que en el año 2010 le fue diagnosticada patología cardíaca otorgándosele licencia médica por un año, desde el 26/4/10 hasta el 26/4/11; desde esa última fecha la recurrente continúa con licencia sin goce de haberes El 29/6/11 la patronal la intima para que se acoja al beneficio jubilatorio invocando dictamen . . . | ||
11/17 | RECURSO DE CASACIÓN- SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA- IRRAZONABILIDAD DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO “PRO HOMINE” INAPLICABILIDAD DE LA PROBATION EN DELITOS CON PENA DE INHABILITACIÓN- INEXISTENCIA DE LOS AGRAVIOS INVOCADOS-INTERPRETACIÓN FORZADA DE LA NORMATIVA DEL C.P.- RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO. | Corresponde rechazar la casación interpuesta, puesto que los argumentos presentados no demuestran la irrazonabilidad en el caso de ese interés del Estado -en la realización del juicio, invocado en la resolución impugnada y en el dictamen fiscal previo-, trasuntándose en aquellos sólo una mera discrepancia de la recurrente con el criterio del legislador, la que resulta insuficiente a los . . . |
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