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Nro SentVocesTextoMateria 
18/18Recurso Extraordinario Federal- Inactividad procesal- Pronunciamiento sobre caducidad Competencia de la Corte de Justicia Provincial. Atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia conferida por el Art. 316 del Código Procesal Civil de la Nación y la jurisprudencia de la CSJN que ha dicho: si el Tribunal de la causa no se ha expedido sobre el recurso extraordinario federal, concediéndolo o denegándolo, no se ha desprendido de la jurisdicción ni habilitado la instancia extraordinaria, . . . Ver
19/21APELACIÓN EN SUBSIDIO – NO SE REQUIERE NUEVA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS- RECHAZO DEL RECURSO APELACIÓN EN SUBSIDIO – NO SE REQUIERE NUEVA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS- RECHAZO DEL RECURSO  Ver
14/18Acción contencioso-administrativa- Sanción Disciplinaria- Solicitud de Impugnación del acto administrativo- Acto administrativo de última instancia que no causa estado- Falta de agotamiento de la vía- Falta de interposición del recurso de reconsideración- Rechazo de la acción. Analizada la acción deducida por la actora, con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto dictado por el Ejecutivo Provincial que resuelve aplicarle la sanción de suspensión de treinta días, se observa que el acto administrativo impugnado, esto es el Decreto dictado por la Sra. Gobernadora de la Provincia es una decisión de autoridad competente y de última instancia. Sin embargo su . . . Ver
Nº 3/21Alimentos Alimentos. Determinación de la cuota alimentaria definitiva. Criterio aplicable. Valoración de las necesidades del alimentado y de las posibilidades del alimentante. Ver
122/171) ZONA DE RESERVA DE LA ADMINISTRACIÓN – ACTO ADMINISTRATIVO: PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD – EXISTENCIA DE VÍA PARALELAS - ACCIÓN DE AMPARO: INADMISIBILIDAD. a) Que precisado el thema sub discussio, se extrae la falta de precisión de los derechos de superior jerarquía conculcados por el actuar administrativo, por cuanto el Órgano administrativo se encuentra facultado para adoptar las decisiones que estime conducentes dentro de la relación de empleo público, gozando tales actos emitidos en ejercicio de atribuciones legales propias de la presunción . . . Ver
09/173) RECURSO DE CASACIÓN – ART. 277 CPCC: CUESTIÓN NO SOMETIDA AL TRIBUNAL INFERIOR: RECHAZO DEL RECURSO. a) Aquellas cuestiones que no han sido propuestas en las instancias inferiores resultan ajenas al remedio casatorio ya que éste tiende a controlar providencias ya dictadas. (Del voto del Dr. Cáceres). b) El objeto de la segunda instancia es distinto al de la primera Instancia; aquél está dado por la pretensión del apelante que no puede ser otra que someter a la función revisora de la alzada . . . Ver
28/22 5- Sobre tales consideraciones, ponderando el mérito y extensión de la labor profesional cumplida y las pautas arancelarias que resultan de aplicación, se estima adecuada y ajustada a derecho la regulación de honorarios fijada por la a quo en la suma de 18 JUS, los que serán cuantificados a la fecha de la regulación practicada en la instancia de grado en atención al precedente sentado por . . . Ver
15/21 2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en debida . . . Ver
25/22 2. Abierta la segunda instancia, el tribunal realiza previo a todo examen de fundabilidad o estimabilidad del recurso incoado un análisis de admisibilidad formal del recurso, yadvierte: 1) En primer lugar, que los escritos presentados por el abogado patrocinante en los cuales solicita la ampliatoria de la declaratoria de herederos e interponeel recurso de apelación, carecende las firmas de las patrocinadas, . . . Ver
13/21 1.- Con relación al primer agravio de la actora, donde cuestiona la desestimación de la indemnización del artículo 1 de la ley 25323, reparo que según lo expone la juez a quo, no existirían defectos registrales en cuanto a la fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración del cargo de gerente que ostentaba el actor, sólo diferencias admitidas en el cargo de director a las que el apelante . . . Ver