Buscar Sumarios

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Viendo 2211-2220 de 2708 resultados.
Nro SentVocesTextoMateria 
60/12CONDENA PENAL-HOMICIDIO SIMPLE-NULIDAD DE SENTENCIA-VOTO ADHESIVO-RECURSO DE CASACION RECHAZADO-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL:INADMISIBILIDAD- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES-INEXISTENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS-FALTA DE AGRAVIO AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO -CONDENA PENAL-HOMICIDIO SIMPLE-NULIDAD DE SENTENCIA-VOTO ADHESIVO-RECURSO DE CASACION RECHAZADO-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL:INADMISIBILIDAD- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES-INEXISTENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS-FALTA DE AGRAVIO AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO -  Ver
60/15PROCESO PENAL-SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL DE SALIDA DEL CONDENADO-RECHAZO DEL JUEZ DE EJECUCIÓN-RECURSO DE REPOSICIÓN RECHAZADO-RECURSO DE CASACIÓN-ADMISIBILIDA-IMPROCEDENCIA-PENADO QUE NO TIENE AUN EL BENEFICIO DE UN RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD La defensora de CA -quien cumple condena en el Servicio Penitenciario Provincial- solicitó un permiso especial para que su pupilo pase las fiestas de fin de año con su familia, en el domicilio sito en el Departamento Andalgalá de esta provincia, y señaló que su asistido tenía derecho a gozar de esa salida aunque la condena que le fue impuesta no se encuentra firme. El pedido fue denegado por . . . Ver
60/16ACCIÓN DE AMPARO- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EXTRÍNSECOS- ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN.Corresponde declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta, pues a diferencia de los casos tramitados por Exptes. N° 005/16, 020/16 y 013/16, en los que la Mayoría de éste Cuerpo resolvió denegar la procedencia formal de las acciones incoadas con fundamento en las deficiencias incurridas por la representación técnica de los amparistas , en el caso se encuentra justificada la . . . Ver
60/17RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- CAUSAL DE ARBITRARIEDAD: CARÁCTER RESTRICTIVO- INEXISTENCIA- AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- INCUMPLIMIENTO ACORDADA 4/2007- RECHAZO DEL RECURSO Corresponde rechazar el Recurso Extraordinario interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en el recurso de casación precedente, que rechazó el mismo en la consideración que le es aplicable a la Municipalidad de esta Ciudad Capital, la responsabilidad solidaria estipulada por el art. 30 de la LCT, toda vez que analizada la presentación a la luz de la jurisprudencia . . . Ver
60/17Homicidio simple- Exceso en la legítima defensa- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Argumentación carente de idoneidad- Insuficiencia en la fundamentación de los agravios esgrimidos- Inexistencia de legítima defensa- Ausencia de acreditación de los extremos de la causal de justificación- Inexistencia de racionalidad del medio empleado- Inexistencia de arbitrariedad- Adecuada valoración de la prueba- Rechazo del recurso. Hechos: El hecho que la mayoría del tribunal de juicio consideró acreditado es que horas antes al día 16 de marzo del año 2016, Luis Néstor Andrada (a) “el Chino” agredió físicamente a Johana Noemí Ovejero en el domicilio de la Av. Ocampo nro. 1776, de esta ciudad capital, produciéndole hematomas en región periorbicular por mordedura humana en región escapular izquierda, en región . . . Ver
60/17Homicidio simple- Exceso en la legítima defensa- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Monto de la pena impuesta- Facultad discrecional del Tribunal de Juicio- Inexistencia de arbitrariedad- Voto debidamente fundado—Adecuada ponderación de atenuantes y agravantes- Graduación de la pena dentro de la escala legal- Precedentes jurisprudenciales inaplicables- Rechazo del agravio.Los agravios que invoca el recurrente en orden a cuestionar el monto de la pena atribuida al encartado no son de recibo, toda vez que de la resolución atacada no surge la vulneración de los preceptos constitucionales que rigen la valoración de las pautas de los arts. 40 y 41 del C. P., ni de las reglas de la sana crítica aplicada a la acreditación de los extremos tenidos como agravantes y atenuantes, . . . Ver
60/18Hechos.Un grupo de Diputados Provinciales, usuarios y ciudadanos de Catamarca, mediante letrado patrocinante interponen acción de amparo en contra del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones -EN.RE., persiguiendo la declaración de la nulidad absoluta e insanable de la Resolución EN.RE. Nº 008/18 de fecha 25/Ene/18, notificada el 31/Ene/18, que aprueba el cuadro tarifario a regir para . . . Ver
60/18Acción de amparo- Aprobación de cuadros tarifarios- Pedido de declaración de nulidad- Cuestión jurídica opinable- Inadmisibilidad formal de la acción.Debe declararse formalmente inadmisible la acción deducida, pues la pretensión de declaración de nulidad de la resolución dictada por el E.N.R.E. por la que se aprueba el cuadro tarifario que regirá para todos los usuarios de la provincia en el período comprendido entre Febrero 2018 y el 31/12/2023, pues en el sub iudice, (modificación realizada en el marco tarifario dentro del espectro macro . . . Ver
60/19AMPARO ACCIÓN DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA.Hechos: Sergio Abrahan Contreras y Pedro Roberto Ogas,, interponen acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Se persigue la declaración de arbitrariedad e ilegalidad de los actos de autoridad pública: Decretos Acuerdos del PEP Nº 1313/15, de fecha 21/Ago/15 y Nº 2359/17, de fecha 27/Dic/16. Sendos actos administrativos lesionan las garantías laborales del derecho al salario . . . Ver
60/19AMPARO ACCIÓN DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.Que en el sub lite los actos impugnados, Decretos Acuerdos del PEP Nº 1313/15, de fecha 21/Ago/15 y Nº 2359/17, de fecha 27/Dic/16 guardan absoluta correspondencia con el ordenamiento constitucional vigente, y la hipotética lesión a derechos constitucionales no exhiben el daño o lesión actual o inminente exigido por el rito. Evidenciando que como cuestión jurídica opinable claramente excede . . . Ver