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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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118/17 | 2) PODER JURISDICCIONAL: CONTROL DEL PROCEDIMIENTO – SANCIÓN DISCIPLINARIA A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL | El Tribunal controló el procedimiento en ejercicio de su poder jurisdiccional, detectando un vicio de tal magnitud que afecta garantías constitucionales, por lo que estimó prudente imponer en severo llamado de atención a la Secretaria interviniente. | ||
118/17 | 3) NUEVO PRONUNCIAMIENTO- ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE- | Tomando en consideración la materia que involucra la pretensión, como así también los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la acción trata una relación regida por normas de derecho administrativo, impugnándose un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, por lo que, de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 . . . | ||
118/15 | INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- INEXISTENCIA DE MATERIA ADMINISTRATIVA SUJETA A REVISIÓN) (Pretensión: que la demandada se expida sobre los alcances de los derechos del municipio sobre la Mina “Bajo el Durazno”, asentada en el departamento Andalgalá, no obstante su parte continúa en la incertidumbre ante la omisión del Poder Legislativo de delimitar los departamentos Andalgalá y Belén, que proclaman la posesión de la mina.)PRECEDENTE resuelto por SD06/09 en causa análoga. | INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- INEXISTENCIA DE MATERIA ADMINISTRATIVA SUJETA A REVISIÓN) (Pretensión: que la demandada se expida sobre los alcances de los derechos del municipio sobre la Mina “Bajo el Durazno”, asentada en el departamento Andalgalá, no obstante su parte continúa en la incertidumbre ante la omisión del Poder Legislativo de delimitar los departamentos Andalgalá . . . | ||
117/19 | S/ REGULACION DE HONORARIOS | S/ REGULACION DE HONORARIOS | ||
117/15 | Inadmisibilidad formal de la Acción-planteo extemporáneo-existencia de vías paralelas judiciales de mayor debate y prueba arts. 2 y 3 Ley 4642(Impugnación decreto que rechaza pago retroactivo de haberes por ascenso.) | Inadmisibilidad formal de la Acción-planteo extemporáneo-existencia de vías paralelas judiciales de mayor debate y prueba arts. 2 y 3 Ley 4642(Impugnación decreto que rechaza pago retroactivo de haberes por ascenso.) | ||
116/19 | ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUESTION DE PURO DERECHO. IMPROCEDENCIA DE LA PRODUCCION DE PRUEBAS | Hechos: La parte actora, solicita se declare la cuestión ventilada en la causa como de puro derecho y pasen los autos para dictar sentencia. Se opone a la producción de prueba y a que de cualquier modo se suspenda o retrograde el trámite del juicio, reabriendo etapas procesales precluídas; que la pretensión de ofrecer prueba por el tercero adherente es improcedente conforme Art.93 del CPCC, . . . | ||
116/17 | AMPARO POR MORA- INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA- ASTREINTES- FACTIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LA SANCIÓN PECUNIARIA- PERSISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO EN LA DEMANDADA- AUMENTO DEL MONTO DE LAS ASTREINTES. | Dada la resistencia puesta de manifiesto por el obligado al cumplimiento de una orden judicial, con fundamento en las consideraciones expuestas en la SI N° 37/13 y lo dispuesto por los Arts. 804 del C.C.y Com. y 37 del C.P.C.C., corresponde en el caso el aumento de las astreintes, toda vez que se configuran los presupuestos para su aplicación y se trata de medidas pecuniarias de carácter variable . . . | ||
116/15 | INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA RETIONE PERSONAE-COMPTENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN-DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA-PRECEDENTES CSJN (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros.”YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”).- | INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA RETIONE PERSONAE-COMPTENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN-DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA-PRECEDENTES CSJN (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros.”YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”).- | ||
115/15 | INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA RETIONE PERSONAE-COMPTENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN-DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA-PRECEDENTES CSJN (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros.”YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”).- | INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA RETIONE PERSONAE-COMPTENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN-DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA-PRECEDENTES CSJN (Fallos:320:2567; 322:2038;324:2859 y 330:3777, entre muchos otros.”YMAD c/ Tucumán, Provincia de s/ Acción Declarativa Certeza” Sent.19/Feb/2008; Dict 06/Dic/13 en “YMAD c/ Catamarca, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”).- | ||
114/19 | INADMISIBILIDAD | Hechos: La Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) promueve, acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca en el Juzgado Federal de Catamarca,. Persigue se ordene al Municipio que no inicie, deje sin efecto y cese cualquier trámite de determinación de oficio, instrucción de sumario, y la totalidad de actos administrativos . . . |
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