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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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7/17 | RECURSO DE CASACIÓN- REPOSICIÓN- IMPROCEDENCIA DE SU INTERPOSICIÓN CON POSTERIORIDAD A DECLARADA LA INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA CASACIÓN- TRASLADO DEL RECURSO AL PROCURADOR GENERAL –OPORTUNIDAD DE SU INTERVENCIÓN- INADMISIBILIDAD DE LA CRÍTICA DEL RECURRENTE- NO HACER LUGAR A LA REPOSICIÓN INTERPUESTA POR LA ACTORA. | VOTO DE LOS DERS CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y LILLJEDHAL Habiéndose declarado inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto por la actora, por no haber cumplido con los requisitos previstos por la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, y consiguientemente con los requisitos propios y específicos del recurso extraordinario intentado como son los de autosuficiencia . . . | ||
28/16 | RECURSO DE CASACIÓN- RELACIÓN LABORAL- CONFIGURACIÓN- DELEGACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CONCESIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO A FAVOR DE LA COOPERATIVA- RELACIÓN LABORAL TÍPICA ENTRE ACTOR Y COOPERATIVA- APLICACIÓN DEL ART. 30 DE LA L.C.T. AL ENTE PÚBLICO- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN CASO DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS- RECHAZO DEL RECURSO | - Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, pues el pronunciamiento ahora recurrido es producto de la ejecución de sentencia, y puntualmente radica en el cumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 80 de LCT., y las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia tendiente a hacerla efectiva no revisten el carácter de definitiva a . . . | ||
Nº 8/21 | HORAS EXTRAS – REPROCHE INSUFICIENTE - PRESCIPCIÓN DE DIFERENCIAS SALARIALES – COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA | 1- El actor apela el rechazo de las horas extras reclamadas, la base de cálculo definida para las indemnizaciones, la prescripción dispuesta respecto de las diferencias salariales reclamadas para el período febrero/noviembre de 2009, el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 8 de la Laey24013 y la distribución de las costas definida por la instancia de grado.- | ||
Nº 09/21 | HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | 1- En su memorial, los incidentistas impugnan el cómputo de los intereses efectuado por la instancia de origen, por cuanto la Sentencia de la Cámara de Apelaciones por medio de la cual se reducen los montos de regulación de honorarios, retrotrae sus efectos a la Sentencia de Primera Instancia. | ||
56/22 | CADUCIDAD 2DA. INSTANCIA | 1- La parte demandada planteala caducidad respecto del recurso de apelación deducido por la parte en contra de la sentencia definitiva dictada en autos. | ||
Nº 48/20 | TÍTULO EJECUTIVO | 1- La finalidad del juicio ejecutivo no consiste en lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto sino obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba. | ||
Nº 01/21 | PRESCRIPCIÓN – ACCESIÓN- cuestiona boleto de compraventa – mensura- Ley 14.159- orfandad de la prueba –impuestos – testimonial | 1- La sentencia de Cámara resuelve rechazar el recurso de apelación que se articula a fs. 281 confirmando la sentencia de grado que desestima la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la Sra. Nilda A. Valdez, e impone las costas del proceso a la parte actora. | ||
Nº 11/21 | INSUFICIENCIA E IRREGULARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN | 1. Existen anomalías en el reclamo efectuado, que se traducen en un cúmulo de inexactitudes que hacen dudar de la existencia misma de la operación. | ||
Nº 32/21 | FALSEDAD IDEOLÓGICA – ART. 395 CPCC- EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO - PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN - RECHAZO DEL RECURSO | 1. La parte, en su impugnación, plantea también la falsedad ideológica de la escritura pública objeto del hecho nuevo denunciado por la contraria.El Juzgado provee la impugnación y señala que, conforme lo establece el art. 395 del CPCC, para la redargución de falsedad planteada deberá ocurrir por la vía que corresponda. A consecuencia de tal decreto, la parte actora insta un recurso . . . | ||
Nº 18/20 | 1.- El salario base que corresponde a la mejor remuneración normal y habitual del trabajador devengada dentro del último año de prestación de servicios, a los fines de la indemnización por antigüedad, es el sueldo bruto y no el neto, es decir el que incluye el total de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad. A esos fines deben computarse además del básico . . . |
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