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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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05/19 | ACCIÓN DE AMPARO. INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA MUNICIPAL. MEDIDA CAUTELAR. CUESTION ABSTRACTA | Hechos. Jorge Alberto Quinteros, titular de un establecimiento comercial, habilitado como local bailable y de esparcimiento, y promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de Pomán a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal nº 004/2019 y se ordene medida cautelar al efecto.- Relata que por Ordenanza Nº 004/19 y con motivo de la celebración de las . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL-DECLARACION PRIMA FACIE: PROCEDENCIA-AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA-DENEGATORIA TACITA DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ULTIMA INSTANCIA: CONFIGURACION; PLAZO; COMPUTO-NOVENTA DIAS CORRIDOS-REGIMEN APLICABLE-CONSTITUCION PROVINCIAL-CODIGO DE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | En este estadio procesal corresponde que la Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art. 3 del CCA, para determinar a si la cuestión propuesta a su conocimiento corresponde prima facie, a su jurisdicción y competencia. El conflicto que origina la acción deducida surge de una relación de empleo público, regida por las normas del derecho administrativo, por lo cual, . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA CONTRA DECRETO: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-PREJUZGAMIENTO-INEXISTENCIA DE RAZONES DE ORDEN PÚBLICO | En el caso, el actor solicita medida cautelar innovativa, tendiente a que se ordene al Municipio demandado que lo restablezca en su cargo de Fiscal Municipal - del que fuera dado de baja mediante el decreto que por la presente acción impugna- ,con efecto retroactivo al despliegue de las conductas que lo perjudican. Esta Corte de Justicia, de manera constante y uniforme, sostiene el criterio general . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION- DENEGATORIA TACITA: CONFIGURACION; PLAZO-NOVENTA DIAS CORRIDOS-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-PREEMINENCIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: FUNDAMENTO-FALLO DE CSJN | Es doctrina legal de este Tribunal la que sostiene que la norma del art. 6 del CCA ha perdido operatividad por efecto de la sanción del CPA, el que en su art. 118 prevé noventa (90) días corridos como plazo para tener por operada la denegatoria tácita por parte de la administración, de acuerdo a lo resuelto por Sentencia N° 23 de fecha 01/09/98 dictada en autos Corte N° 180/94 con cita de . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-PLANTEO PREMATURO DE LA ACCION-INFORME POSTERIOR DEL ACTOR: EFECTOS-DENEGATORIA TACITA: CONFIGURACION-FUNDAMENTO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA DEMANDA: PROCEDENCIA-TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-IN DUBIO PRO ACTIONE | En el sub lite, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, aún no habría expirado el término de 90 días corridos para que se tenga por configurado el acto ficto de denegatoria tácita ante el silencio de la administración demandada, necesario para tener por debidamente agotada la vía administrativa previa a la promoción de la acción contenciosa. No obstante ser ello así, obra . . . | ||
06/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA-INTIMACION A LA ADMINISTRACION MOROSA-DICTADO DEL ACTO EXPRESO-EMPLAZAMIENTO-COSTAS | En la presente acción de amparo por mora de la Administración, presenta informe la División Sumarios Administrativos de la Policía de la Provincia Catamarca. Relata que luego del pedido de perención de instancia de siete expedientes, se procede a registrar el ingreso y se lo identifica con la letra “G” Nº100/09 el cual ingresa a Asesoría Letrada General, la que se expide mediante dictamen . . . | ||
06/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA-MORA OBJETIVA DE LA ADMINISTRACION | Conforme surge de autos, están pendientes de resolución definitiva procesos sumariales iniciados al actor desde el año 1996, esto es desde hace 14 años, lo que excede cualquier plazo razonable en los términos y alcances del Art.2 de la Ley Provincial Nº4795 y constituye la mora objetiva de la Administración que la ley de cita establece como presupuesto para la procedencia de la acción. “Cuando . . . | ||
06/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: OBJETO; FINALIDAD; LÍMITES. | “El Amparo por Mora pretende obtener una orden judicial de pronto despacho, de las actuaciones administrativas. Por medio de él, se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin que se emplace a la administración a que cumpla con su cometido: decidir las cuestiones sometidas a su resolución en un plazo que fije el juez.” (Hutchinson, Tomás . . . | ||
06/10 | DAÑOS Y PERJUICIOS-EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION-SENTENCIA ESTIMATIVA-CARÁCTER DEFINITIVO: CONFIGURACION-RECURSO DE CASACION-TRATAMIENTO DE LA CUESTION DE FONDO | El actor deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que, al rechazar el recurso de apelación deducido por él, confirma la sentencia del juez A-quo en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Provincial. Preliminarmente corresponde verificar si en la especie nos encontramos ante una resolución impugnable a través del recurso articulado, . . . | ||
06/10 | PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-PODERES DEL TRIBUNAL-CUESTIONES RESUELTAS EN LA PRIMERA INSTANCIA-ACCIDENTE DE TRABAJO-DAÑOS Y PERJUICIOS-PRESCRIPCION DE LA ACCION-FECHA DE INCIO DEL COMPUTO-CONSENTIMIENTO DEL APELANTE-FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS SOBRE EL TEMA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CUESTIONES INTRODUCIDAS RECIEN EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA LOCAL | Las facultades decisorias de los tribunales de segunda instancia están limitadas al conocimiento de cuestiones que no hayan sido expresa o implícitamente excluidas por el apelante. Se afirma, de un modo rotundo, que el Tribunal de Alzada no puede revisar cuestiones que, resueltas en la instancia de origen, como la fecha de partida del plazo de prescripción, sean consentidas por . . . |
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