Sumarios

Viendo 2141-2150 de 2716 resultados.
Ordenar por:
CORTE DE JUSTICIA • ALDAO Sergio Alberto c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 24-04-2019
AMPARO. AMPARO POR MORA EN LA ADMINISTRACION. INFORME DE LEY. RECONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE SU PROPIA CONDUCTA MOROSA. EFECTOS.

CORTE DE JUSTICIA • Neyra, Marcos Emanuel c. ---- s/ rec. de casación c/ el auto interl. nº 245/18 de expte. nº 329/15 s/ aplicación de la ley nº 26.695 • 26-04-2019
Hechos: El Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar al planteo de la defensa técnica del interno penado para la aplicación de la ley de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660. Contra dicha resolución, la Defensora Oficial, interpuso recurso de casación por considerar que lo resuelto desconoce indebidamente el ámbito de aplicación del mencionado artículo que se aplica también . . .

CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 26-04-2019
Capdevila Empresa Constructora S.A. (en adelante CECSA), promueve acción Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad o Anulación en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia a efectos de que se declare la nulidad e ineficacia del Decreto O.P. Nº 1974 del 10 de noviembre de 2015, mediante el cual se dispone la perención de la instancia administrativa y del Decreto O.P. Nº 661 de fecha 28 de marzo . . .

CORTE DE JUSTICIA • Paredes, Luis Oscar c. ---- s/ rec. de casación - aplicación de la ley nº 26.695 • 26-04-2019
Debe considerarse mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensora del imputado en contra de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución Penal que no hizo lugar al planteo en el que solicita la aplicación de la ley de estímulo educativo para el período de libertad asistida previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 por considerar que hubo inobservancia o errónea aplicación de . . .

CORTE DE JUSTICIA • GARAY, Marcelo Antonio del Valle c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 29-04-2019
Hechos: Marcelo Antonio del Valle Garay, promueve acción de Amparo por Mora, en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa respecto al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 04/08) interpuesto con fecha 25/feb/2016 en contra de la Disposición Nº 13/16 de fecha 15/feb/2016, que tramita en Expte. Letra “H” Nº 07002/15, . . .

CORTE DE JUSTICIA • GARAY, Marcelo Antonio del Valle c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 29-04-2019
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo BayEdición . . .

CORTE DE JUSTICIA • GARAY, Marcelo Antonio del Valle c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 29-04-2019
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera ante el silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o recursiva.-

CORTE DE JUSTICIA • GARAY, Marcelo Antonio del Valle c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 29-04-2019
En la vía reclamativa, frente a una petición del administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165 Constitución Provincial, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento expreso de la administración, a través . . .

CORTE DE JUSTICIA • GARAY, Marcelo Antonio del Valle c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 29-04-2019
De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se encuentra inmerso en la vía recursiva, es decir, le resultan aplicables en plenitud los arts. 118, 120, 121 y 122 del CPA. En consecuencia, la acción intentada no es admisible, pues, es la mencionada normativa la que establece el procedimiento para agotar la vía administrativa y habilitar la instancia judicial contenciosos . . .