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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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59/17 | Robo calificado- Coautoría- Sentencia Condenatoria por Robo, Amenazas y Lesiones leves calificadas por relación preexistente- Recurso de Casación- Monto de la pena- Potestades discrecionales del Tribunal de juicio- Equilibrada Ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes- Inexistencia de arbitrariedad- Correcta valuación del monto de la pena- Rechazo del agravio- Rechazo del recurso. | La facultad discrecional de fijar la pena es en principio exclusiva del Tribunal de juicio, y sólo puede ser controlada por el recurso de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia, y del análisis de las presentes actuaciones surge que la resolución atacada no vulnera los preceptos constitucionales que rigen la valoración de las pautas de los arts. 40 y 41 del C. P., ni las reglas . . . | ||
46/20 | Recurso extraordinario federal- Deficiente planteo recursivo- Insuficiente cuestión federal- Reiteración de argumentos- Remisión a temas de hecho y prueba- Infundamentación de los agravios- | La falta de precisión de las cuestiones concretas que el recurrente pretende someter a revisión de la CSJN, la reiteración de argumentos esgrimidos en la instancia anterior, la omisión de poner en evidencia el menoscabo de los derechos al debido proceso y defensa en juicio, la insuficiente cuestión federal planteada, así como la remisión a cuestiones de hecho y prueba ya resueltas obstan a la . . . | ||
08/18 | Acción de Amparo por Mora de la Administración- Falta de respuesta al reclamo del actor- Incumplimiento de la administración al requerimiento del Tribunal- Procedencia de la acción. | La falta de respuesta al requerimiento de remisión de informe circunstanciado realizado por este Tribunal, sumado a la ausencia de respuesta de la administración al reclamo realizado por el actor , quien interpuso recurso y posterior pronto despacho sin que el órgano administrativo se expidiera, traen como consecuencia que resulte procedente la acción intentada, con costas a la demandada. (Del . . . | ||
20/19 | Recurso Extraordinario- Falta de traslado del recurso de casación admitido-Violación de derechos y garantías constitucionales y supralegales- Concesión del recurso extraordinario. | La falta de traslado del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía denunciada por el recurrente importa haber resuelto sobre una cuestión sin haber oído a todas las partes interesadas en ella y legalmente constituidas, y en ese sentido ésta Corte en autos Corte nº 21/17 “Nulidad planteada c/ Sent. nº 10 de Expte. Corte nº 14/16, por la defensa de Juan Carlos Rojano”, sostuvo que: . . . | ||
08/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: FINALIDAD-ORDEN JUDICIAL DE PRONTO DESPACHO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEMORADAS: REQUISITOS; OBJETO-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE-ACTOS RESOLUTORIOS O DE MERO TRAMITE | La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, siempre que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia. Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley Nº 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, en tanto se extiende tanto a los actos resolutorios cuanto a los de mero trámite y tiene por objeto . . . | ||
04/10 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:FINALIDAD;ALCANCE;PROCEDENCIA-SITUACION OBJETIVA DE DEMORA ADMINISTRATIVA-PRESENTACION ANTE ORGANISMO INCOMPETENTE-INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO-ENVIO AL ORGANISMO COMPETENTE-COSTAS A LA ADMINISTRACION REQUERIDA | La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art.2° de la Ley 4795, esa orden de despacho es amplia en cuanto al objeto, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y su objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. . . . | ||
19/12 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: FINALIDAD;OBJETO-MORA DE LA ADMINISTRACION-OPCIONES DEL ADMINISTRADO | La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En efecto: . . . | ||
20/12 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: FINALIDAD;OBJETO-MORA DE LA ADMINISTRACION-OPCIONES DEL ADMINISTRADO | La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En efecto: . . . | ||
15/13 | JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-AMPARO POR MORA;OBJETO:IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN | La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley N° 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En . . . | ||
41/19 | Juez de Paz- Desorden de conducta- Planteo de nulidad de la acusación fiscal- Prejudicialidad penal- Proceso de enjuiciamiento- Finalidad | La finalidad del proceso de enjuiciamiento que se aplica para juzgar la conducta de los jueces de paz, no tiene como fin sancionarlos sino determinar si han perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, objeto que difiere sustancialmente del que tiene el proceso penal de lo que se sigue que el hecho atribuido en este especial . . . |
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