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Nro SentVocesTextoMateria 
09/19AMPARO - ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. Hechos. José Agustín Robledo, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia, con el objeto se deje sin efecto el descuento del 50% de los haberes que percibe y el reintegro de los descuentos operados durante los meses de Abr/18 a Set/18. Que mediante Resolución Interna JP Nº 177/18 -de fecha 05/Mar/18- es pasado a situación de disponibilidad por comisión de falta grave; . . . Ver
09/19AMPARO - ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA - ADMIISIBILIDAD FORMAL - OBLIGACION DEL AMPARISTA DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. Esta Corte de Justicia tiene sentada doctrina legal en el sentido de que,…….. se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la procedencia formal de la acción, la carga del amparista de demostrar sin mayor esfuerzo el cercenamiento de los derechos fundamentales que le asisten en la relación jurídica invocada, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia . . . Ver
16/14AMENAZAS- VÍCTIMA MUJER -SOLICITUD SE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA RECHAZADO-IMPROCEDENCIA DE LA CASACIÓNAMENAZAS- VÍCTIMA MUJER -SOLICITUD SE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA RECHAZADO-IMPROCEDENCIA DE LA CASACIÓN  Ver
35/17Amenazas calificada por el uso de armas- Lesiones graves calificadas- Amenazas y Desobediencia Judicial- Condena de Prisión- Recurso de Casación-Sentencia fundada y motivada- Inconsistencia de los agravios- Prueba- Ausencia de crítica adecuada de la causa- Correcta valoración del Tribunal de Juicio- Innecesariedad del control del Informe Técnico de la Policía Judicial- Rechazo del recurso Del voto del Dr. Cáceres, al que adhieren los Dres. Cippitelli, Molina, Sesto de Leiva y Figueroa Vicario. Hechos. Los hechos que el tribunal de juicio consideró acreditados son los siguientes: “Hecho nominado primero: Que el día 31 de Diciembre de 2014 en un horario que no se ha podido determinar con exactitud pero estaría comprendido a partir de las horas 20:00 aproximadamente, en . . . Ver
35/17Amenazas calificada por el uso de armas- Lesiones graves calificadas- Amenazas y Desobediencia Judicial- Condena de Prisión- Recurso de Casación- Monto de la pena- Facultad discrecional del Tribunal de Juicio Inexistencia de arbitrariedad - Cuantificación de la condena debidamente motivada- Insuficiencia de la mera discrepancia- Improcedencia del agravio Resulta ajustada a derecho la imposición de la pena atribuida puesto que fue fijada respetando los límites impuestos por la escala penal para la conducta atribuida. En tal sentido, constato que las expresiones utilizadas por el Tribunal de grado para sustentar la cuantificación de la condena impuesta, satisfacen el requisito de motivación que exige la decisión atacada, fundando los motivos que . . . Ver
86/21ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS 1- Iniciada la demanda de divorcio vincular por presentación conjunta las partes solicitaron la homologación del convenio que obra glosado en el expediente, en donde expresamente pactan todo lo relativo a tenencia de los menores, régimen de visitas, cuota alimentaria, gastos extraordinarios y liquidación de los bienes. Ver
Nº 17/21ALIMENTOS Alimentos. Determinación de la cuota alimentaria definitiva. Criterio aplicable. Valoración de las necesidades del alimentado y de las posibilidades del alimentante.  Ver
Nº 3/21Alimentos Alimentos. Determinación de la cuota alimentaria definitiva. Criterio aplicable. Valoración de las necesidades del alimentado y de las posibilidades del alimentante. Ver
15/21Alimentos Alimentos. Fijación de cuota para menor con discapacidad (Síndrome de Asperger) conviviente con la progenitora. Ver
3/11AGRARIO-INAPLICABILIDAD DE LA LEY NACIONAL DE EMPLEO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE-FALTA DE CUESTIONAMIENTO A LA APLICACIÓN DE LA NORMA: EFECTOSEste Cuerpo, en autos: “Corte Nº 38/01- “Díaz, Rosa Gladis c/Suc. Sara Correa de Tassart s/Beneficios Laborales”, resolvió declarar la inaplicabilidad de la ley de empleo y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones emergentes de ellas, en una causa que encuadraba -como en este caso- dentro del régimen jurídico del trabajo agrario. No fue impedimento en aquel precedente y no lo será . . . Ver