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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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51/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACIÓN DE PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA- CARENCIA ARGUMENTOS JURÍDICOS PARA FUNDAR LA OPOSICIÓN- PLANTEAMIENTO PREMATURO DE LA IMPUGNACIÓN- RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN. | Resultando prematuro, en ésta etapa del proceso, determinar a priori sí la prueba ofrecida por la parte actora es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida contra actos del poder administrador y advirtiéndose además que la oposición formulada carece de argumentos jurídicos que la avalen, por lo que en nada se . . . | ||
40/16 | RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA- DEFICIENCIAS DE LA PRESENTACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA N° 04/2007 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- AGRAVIOS VINCULADOS A CUESTIONES DE ÍNDOLE PROCESAL AJENOS A LA VÍA INTENTADA-INSUFICIENCIA DE LA CRÍTICA RESPECTO DE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO- INTRODUCCIÓN DE LA CAUSAL DE ARBITRARIEDAD CARÁCTER EXCEPCIONAL DE ADMISIBILIDAD DE DICHA CAUSAL- AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA- DEFICIENCIAS QUE IMPIDEN CONCEDER EL RECURSO PLANTEADO- | Sin perjuicio de que el recurso es interpuesto en tiempo y forma, en contra de una sentencia que es definitiva, en tanto implica la clausura de la discusión en esta provincia sobre la validez de la notificación de la resolución denegatoria del recurso extraordinario deducido en contra de la confirmación de la sentencia penal condenatoria; de que fue dictada por el superior tribunal de la . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO. (en disidencia) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- PREDOMINIO DE LA CUESTIÓN FEDERAL- CONFRONTACIÓN ENTRE LOS ARTS. 195 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL- INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA CUESTIÓN. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN . | Toda vez que en el presente caso, no está en duda la hermenéutica o interpretación que cabe asignar al Art.195 de la Constitución Provincial, ni hay que examinar actos administrativos emanados de autoridad provincial o interpretar normas de derecho público local, ya que la acción esta solo dirigida -directa y exclusivamente- a la confrontación del Art.195 de la Constitución Provincial . . . | ||
174/16 | ACCIÓN DE AMPARO- FALTA DE DEMOSTRACIÓN CLARA Y MANIFIESTA DE LA ILEGITIMIDAD Y ARBITRARIEDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO CUESTIONADO- INCUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DE LA LEY 4642- AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA QUE HABILITE EL AMPARO- EXISTENCIA DE VÍAS ALTERNATIVAS PARA CUESTIONAR EL ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN- INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. | Toda vez que la docente amparista incumple claramente con las previsiones contenidas en el Art.5º, Incs. d y e, Ley 4642, puesto que no acredita todas aquellas circunstancias de hecho que le otorgan acción en derecho y le permiten accionar en justicia, exigencia que adquiere decisiva importancia a los fines de este pronunciamiento jurisdiccional que debe guardar estricta congruencia con . . . | ||
127/17 | DEL VOTO DE LOS DRES. CIPPITELLI, CÁCERES, SESTO DE LEIVA Y FIGUEROA VICARIO ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PERENCIÓN DE INSTANCIA- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 310INC. 1° DEL C.P.C.C.- DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA CADUCIDAD. | Toda vez que la presente causa ha estado paralizada por un plazo que excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente, corresponde declarar la caducidad de la instancia, pues es facultad de éste Tribunal hacerlo, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial . . . | ||
124/16 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DENEGADA- COSTAS A LA ACTORA VENCIDA- PETICIÓN DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE APODERADOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEMANDADA- BASE PARA SU FIJACIÓN: MONTO DE LA DEMANDA- OBSERVACIÓN DE LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 6° DE LA LEY 3956. | Toda vez que mediante Sentencia Definitiva Nº 05 de fecha 21 de febrero de 2014, esta Corte de Justicia resuelve rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta, con costas a la parte actora vencida, a los fines de la regulación de honorarios debe tomarse como base el monto incorporado en la presentación de la demanda, efectuada por la accionante, debiendo estarse a las pautas . . . | ||
39/16 | CONFLICTO DE PODERES- FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE URGENCIA PARA PLANTEARLO- ESCASA MAGNITUD DEL CONFLICTO PLANTEADO-AUSENCIA DE PRESUPUESTOS DE VIABILIDAD- RECHAZO DE LA ACCIÓN. | Toda vez que no se encuentra en riesgo el cumplimiento de las funciones institucionales propias del Cuerpo Deliberativo, ni existe urgencia alguna para apelar a un proceso sumarísimo o que el tema en conflicto- (falta de otorgamiento del alta de tres agentes contratados de servicios generales)- suponga una controversia de tal magnitud entre el departamento ejecutivo y deliberativo de una . . . | ||
196/16 | CONFLICTO LABORAL- DECLINACIÓN DEL JUZGADO LABORAL- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD –INCUMPLIMIENTO- AUSENCIA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA- EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENRTACIÓN- DEMANDA FORMALMENTE INADMISIBLE. | Tratándose de la declinación de competencia efectuada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia y Tercera Nominación, resuelta mediante Sentencia Interlocutoria, para entender en la demanda instaurada por el actor en contra de la Municipalidad de Capayán, persiguiendo el pago de diferencias salariales derivadas de la relación de empleo público y la fijación de indemnización derivada . . . | ||
Nº 02/21 | Urge analizar los aspectos formales que exhibe la pieza procesal recursiva, para corroborar si cumple con los requisitos que exige el art. 107 del CPT. Desde esta perspectiva, observo que los razonamientos que ensaya el recurrente atraviesan el prisma de suficiencia en su pretensión por afectar la validez de la sentencia, toda vez que no se ajusta a argumentar la arbitrariedad y la errónea . . . | |||
4/19 | VI). Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta atendible el agravio de la recurrente por entender que es excesivo el monto fijado por indemnización del daño del rodado toda vez que lo estipulado por el rubro no está avalado por ningún dato objetivo y según constancias se trataba de un vehículo viejo y aunque se observa que fue reconstruida, su valor no es equiparable . . . |
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