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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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142/19 | RECURSO EXTRAORDINARIO. ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA. Principio de congruencia. | Hechos: La parte demandada, interpone recurso extraordinario en los términos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48, en contra de la Sentencia Definitiva N° 41/18, dictada por esta Corte de Justicia, que resolvió por mayoría de votos: “Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra. Teresa del Carmen Rodriguez en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y revocar por . . . | ||
54/19 | RECURSO EXTRAORDINARIO. ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA | Hechos: La parte demandada, interpone recurso extraordinario en los términos del art. 14 inc. 3º de la Ley 48, en contra de la Sentencia Definitiva N° 25/18, dictada por la Corte de Justicia, que resolvió por mayoría de votos: “Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la Sra. Selva Fanny Bulacios en contra del Estado Provincial condenándolo al pago de la retroactividad . . . | ||
17/17 | RECURSO EXTRAORDINARIO- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD INTERPUESTO POR EL ESTADO PROVINCIAL- PEDIDO DE RECHAZO DEL PEDIDO POR LA CONTRARIA- IMPROCEDENCIA- PLAZO VENCIDO PARA CORRER TRASLADO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO- ASUNCIÓN DE LOS NUEVOS INTEGRANTES DE LA CORTE NO SUSPENDE NI INTERRUMPE LOS PLAZOS - FALTA DE IMPULSO PROCESAL ATRIBUIBLE A LA PARTE RECURRENTE- PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL RECURSO FEDERAL | El pedido de rechazo del planteo de caducidad efectuado por la parte que interpuso el recurso federal extraordinario, alegando que la el plazo para notificar su traslado estaba suspendido en razón de la asunción de los nuevos integrantes de ésta Corte De Justicia, no puede ser atendido, toda vez que al tiempo del planteo del incidente de caducidad formulado por la parte contraria Estado Provincial, . . . | ||
54/16 | RECURSO EXTRAORDINARIO- SENTENCIA ARBITRARIA- ARGUMENTACIÓN INSUFICIENTE- INEXISTENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- RECHAZO DEL RECURSO. | Debe rechazarse el recurso extraordinario interpuesto, pues no se configura el vicio de arbitrariedad aducido por el recurrente y sobre el que basa su crítica descalificante, ya que el recurso carece de cuestión federal, por lo que no es de recibo, como así también adolece de otros requisitos formales, como el de fundamentación autónoma, lo que conlleva a la inadmisibilidad formal manifiesta . . . | ||
18/19 | Recurso extraordinario- Requisitos- Incumplimiento- Ausencia de cuestión federal- Inexistencia e arbitrariedad- Denegación de la concesión del recurso | La ausencia de cuestión federal en el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado en contra del decisorio de éste Tribunal por el que se deniega el recurso de casación impetrado, cuestión que es reconocida por la propia parte, la pretensión de que se traten cuestiones de hecho y prueba, ajenas a ésta vía excepcional, y la ausencia de argumentos que pongan en evidencia . . . | ||
18/20 | Recurso extraordinario- Requisitos exigidos por la Acordada Nº 04/07- Incumplimiento- Ausencia de cuestión federal- Cuestiones de hecho y prueba- Ausencia de refutación de los fundamentos del fallo- Ponderación de la prueba por el Tribunal- Mero disenso—Rechazo del recurso. | No obstante que el recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado en contra de la sentencia definitiva dictada en casación por este Tribunal es presentado en tiempo y forma, el mismo incumple algunos requisitos exigidos en laAcordada nº 04/2007 Al respecto se observa, la insuficiencia de la cuestión federal, ya que omite vincular su planteo con normas constitucionales, . . . | ||
03/19 | Recurso Extraordinario- Presentación deficiente- Inadecuada fundamentación Ausencia de cuestión federal- No concesión del remedio federal. | La pretensión de la recurrente de que se declare la nulidad de la sentencia por considerar que la adhesión de los jueces que votaron en 2º, 3º, 4º y 5º término al 1º voto, no abastece el requisito constitucional de fundamentación debe ser desestimada, pues la impugnante omite demostrar la existencia de alguna circunstancia que autorice en el caso la intervención de la Corte Suprema, porque . . . | ||
12/20 | Recurso Extraordinario- Presentación defectuosa- Ausencia se cuestión federal- Cuestiones de derecho común y naturaleza procesal Principio de irretroactividad- Ley Penal más benigna- Aplicación- Errónea interpretación del recurrente- Ausencia de argumentación Contra fundamentos del fallo- Desestimación del remedio federa. | La cuestión federal planteada en el recurso interpuesto por el defensor del imputado carece de cuestión constitucional con aptitud suficiente para habilitar la competencia revisora de la Corte Suprema, y no basta con decir que el tribunal no aplicó los principios de irretroactividad y de ley penal más benigna sin precisar a qué norma hace referencia, y la interpretación que pretende es la adecuada . . . | ||
49/20 | Recurso extraordinario- Insuficiente cuestión federal- Inoportuna introducción de los agravios- Argumentos ineficaces para habilitación de la vía | Obsta a la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado la falta de planteamiento de cuestión federal suficiente desde que no promueve el examen de alguna cuestión constitucional con aptitud suficiente para suscitar la competencia revisora, federal y extraordinaria de la Corte Suprema. Otra traba representa omitir especificar el gravamen ocasionado a los derechos . . . | ||
37/19 | Recurso extraordinario- Insuficiente cuestión federal- Inidoneidad de los agravios- Modo de votación de los tribunales colegiados- Cuestión ajena al recurso extraordinario- Falta de fundamentación de los agravios- No concesión del recurso. | Hechos: La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos no hizo lugar al examen, del auto interlocutorio de fecha 12/10/18, solicitado por el imputado y su patrocinante legal mediante el cual el Juzgado de Control de 1ª. Nom. desestimó y dispuso el archivo de las actuaciones tramitadas en Expte. "D" nº 205/17. Contra esa resolución se interpuso recurso de casación al que esta Corte no hizo . . . |
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